REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2023-000777
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO RAMON COLMENAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.242.843.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.149.
PARTE DEMANDADA: : Ciudadana DIXA MARIA JIMENEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.991.019.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Visto el Desistimiento de Divorcio de fecha 04 de julio del 2024, suscrito por el ciudadano ALBERTO RAMON COLMENAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.242.843, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.149, en consecuencia, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16)días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel




Jalvarado/lcr/sal.