REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000821
DEMANDANTE: ciudadano: JOEL ROLANDO SILVA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.787.976, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. Elio Rafael Landaeta Vergara, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.610
DEMANDADA: ciudadana JOSALINEL DE LOS ANGELES MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.005.619, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio del 2023, el ciudadano JOEL ROLANDO SILVA COLMENAREZ, antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 3 de los libros de matrimonios del año 2012 que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío Cordero, Barquisimeto, Estado Lara, que de esa unión matrimonial NO procrearon hijos, y que NO adquirieron bienes de fortuna.
Que desde del 15 de agosto del 2014, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha de 20 de julio de 2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público,

En fecha 14 de noviembre de 2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación y compulsa de la ciudadana: JOSALINEL DE LOS ANGELES MENDOZA MENDOZA, que fue enviada vía correo electrónico mendozaalinel98@gmail.comy vía whatsapp al número +51 912 926 003.
En fecha 03 de julio 2024, La Suscrita secretaria titular de este Juzgado certifica la citación telemática complementaria efectuada por el alguacil en fecha 14/11/2024; cumpliendo con los parámetros de la citación establecida en la resolución N° 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil.
En fecha 04/07/2024, se libró boleta de notificación del Ministerio Público, y posteriormente fue consignada boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En fecha0 09/07/2024, fue notificado el Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara. En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 25 de enero de 2012 por ante el Registro Civil de la parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano JOEL ROLANDO SILVA COLMENAREZ contra la ciudadana: JOSALINEL DE LOS ANGELES MENDOZA MENDOZA.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 25 de enero de 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria




En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/mgodoy/nve