REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KN01-S-2024-000256 (N° MANUAL-S-2024-001500)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EVELYN DEL CARMEN FREITEZ TAMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.828.275, asistida en este acto, por el abogado: Omar Leonardo Salas Torin, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.694, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 2, entre carreras 1 y 2, comunidad villas de Canaan, casa N° 3, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETRSO CUADRADOS (429,24 Mts2) con un area de construcción de NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (90.52 Mts2), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: EVELYN DEL CARMEN FREITEZ TAMBO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/ Migv/san.-