REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO MANUAL-S-2024-001678 (KN01-S-2024-000196)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JORGE COROMOTO MOGOLLON VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.587, asistida en este acto, por la abogada: LEIDI SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 190.791, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Barrio Andrés Castillo, Calle principal Andrés Castillo, con calle ciega, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 Mts2), cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JORGE COROMOTO MOGOLLON VIVAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/ Migv/San.-