REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadanos: GRAZIA MARIA DE GRAZIA DE MOYANO, GRAZIELLA JOSEFINA MOYANO DE GRAZIA, JOSE RAFAEL MOYANO DE GRAZIA Y GABRIELLA JOSE MOYANO DE GRAZIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.341.454, V-17.289.330, V-17.878.712 y V-21.234.271, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: DAYCAR BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.895.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, RAFAEL ANTONIO MOYANO.
EXPEDIENTE: 3.045-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), por los ciudadanos: GRAZIA MARIA DE GRAZIA DE MOYANO, GRAZIELLA JOSEFINA MOYANO DE GRAZIA, JOSE RAFAEL MOYANO DE GRAZIA Y GABRIELLA JOSE MOYANO DE GRAZIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.341.454, V-17.289.330, V-17.878.712 y V-21.234.271, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: DAYCAR BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.895.
En fecha: Ocho (08) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.045-24.-
En fecha: Once (11) de Julio de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), falleció Ab-Intestato en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MOYANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.096, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 399, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GRAZIA MARIA DE GRAZIA DE MOYANO, GRAZIELLA JOSEFINA MOYANO DE GRAZIA, JOSE RAFAEL MOYANO DE GRAZIA Y GABRIELLA JOSE MOYANO DE GRAZIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.341.454, V-17.289.330, V-17.878.712 y V-21.234.271, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL ANTONIO MOYANO, que riela al folio (04), Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GRAZIA MARIA DE GRAZIA DE MOYANO Y RAFAEL ANTONIO MOYANO, que riela a los folios (06 al 10), y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: GRAZIELLA JOSEFINA MOYANO DE GRAZIA, JOSE RAFAEL MOYANO DE GRAZIA Y GABRIELLA JOSE MOYANO DE GRAZIA, que rielan a los folios 13, 15, 16, 17, 18 y 20, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus: RAFAEL ANTONIO MOYANO, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ANTONIO MOYANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.096, domiciliado en el Sector las Tablitas, Calle Alberto Ravell, Casa N° 22 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2024, a su Esposa: GRAZIA MARIA DE GRAZIA DE MOYANO, y a sus Hijos: GRAZIELLA JOSEFINA MOYANO DE GRAZIA, JOSE RAFAEL MOYANO DE GRAZIA Y GABRIELLA JOSE MOYANO DE GRAZIA, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde 01:30 p.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.045-24