REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: La Ciudadana: RAMONA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.915.897 actuando en su propio nombre en su condición de Esposa y en representación de sus hijas las Ciudadanas: ZULYMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.214.786, V-14.604.015, V-15.687.422, y los hijos del De Cujus los Ciudadanos: YONEL DE JESÚS RODRIGUEZ LEZAMA, LICETH JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA, MERCEDES MARIA RODRIGUEZ LEZAMA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.883.978 V-19.128.320 V-21.237.460, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por la Ciudadana: HERMELINDA CORONADO ASTUDILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.048 y de ese mismo domicilio,
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS, SIMON ROGER RODRIGUEZ.-
EXPEDIENTE: 16.499-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), por la Ciudadana: RAMONA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.915.897 actuando en su propio nombre en su condición de Esposa y en representación de sus hijas las Ciudadanas: ZULYMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.214.786, V-14.604.015, V-15.687.422, y los hijos del De Cujus los Ciudadanos: YONEL DE JESÚS RODRIGUEZ LEZAMA, LICETH JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA, MERCEDES MARIA RODRIGUEZ LEZAMA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.883.978 V-19.128.320 V-21.237.460, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por la Ciudadana: HERMELINDA CORONADO ASTUDILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.048 y de ese mismo domicilio
En fecha: Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.499-24.-
En fecha: Veintitrés (23) de Julio del 2024, comparecieron los testigos Ciudadanos: ICSAMAR BOLIVAR MELGAR, MARIANA DEL CARMEN RONDON SOLIS, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.051.289, V-26.829.890, a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), falleció en el Sector Sierra III de Upata Municipio Piar, Estado Bolívar, El Ciudadano: SIMON ROGER RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.902.461, a consecuencia de: a) SHOK HIPOVOLEMICO, b) HEMORRAGIA INTERNA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 324, de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 02, llevados para el año 2011. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZULYMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YONEL DE JESÚS RODRIGUEZ LEZAMA, LICETH JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA, MERCEDES MARIA RODRIGUEZ LEZAMA Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.214.786, V-14.604.015, V-15.687.422, V-20.883.978 V-19.128.320 V-21.237.460, respectivamente en su condición de Esposa e Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus: SIMON ROGER RODRIGUEZ, que riela al folio Seis (06) y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: ZULYMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YONEL DE JESÚS RODRIGUEZ LEZAMA, LICETH JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA, MERCEDES MARIA RODRIGUEZ LEZAMA que riela los folios 12 al 20 la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e hijos con respecto a la De Cujus: SIMON ROGER RODRIGUEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Veintitrés (23) de Julio del 2024, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, los Ciudadanos: ICSAMAR BOLIVAR MELGAR, MARIANA DEL CARMEN RONDON SOLIS a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, SIMON ROGER RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.902.461, a su Esposa: RAMONA MAIGUALIDA RODRIGUEZ e hijos: ZULYMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YONEL DE JESÚS RODRIGUEZ LEZAMA, LICETH JOSEFINA RODRIGUEZ LEZAMA, MERCEDES MARIA RODRIGUEZ LEZAMA. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS Veintinueve (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
EXP. Nº 16.499-24.-
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