DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: AMER HAMODI ZAGHAB DAGRESTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.299.450, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MENDOZA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.743, Parte solicitante
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 19 de Julio del 2024, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 23/07/2024 por los ciudadanos: JESUS DANIEL GONZALEZ TORRENS y NAHIR TORRENS DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.209.342 V-3.437.935, respectivamente (folios 23 al 25), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del Ciudadano: AMER HAMODI ZAGHAB DAGRESTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.299.450, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MENDOZA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.743, parte solicitante, sobre la parcela Nro. 203-12-08, la cual cuenta con una superficie que es de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (582,54 M2), que en lo sucesivo esta re-parcelada y dividida en cuatro (04) parcelas individuales, y que en cada una de ellas a sus solas y únicas expensas ha fomentado las bienhechurías en forma de cuatro (04) viviendas tipo town house, identificadas de la siguiente manera; PARCELA “A”: identificada con el numero catastral 07-01-01-U01-005-004-013-001-001 ubicada en la Urbanización Campo B de Ferrominera, UD-202, Calle Cuba, Mz 59, Parcela 4, Casa –A, Parroquia Cachamay Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (146,75 M2); PARCELA “B”: identificada con el numero catastral 07-01-01-U01-005-004-014-001-001 ubicada en la Urbanización Campo B de Ferrominera, UD-202, Calle Cuba, Mz 59, Parcela 4, Casa–B, Parroquia Cachamay Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual


cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (144,72 M2); PARCELA “C”: identificada con el numero catastral 07-01-01-U01-005-004-015-001-001 ubicada en la Urbanización Campo B de Ferrominera, UD-202, Calle Cuba, Mz 59, Parcela 4, Casa–C, Parroquia Cachamay Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (144,49 M2); PARCELA “D”: identificada con el numero catastral 07-01-01-U01-005-004-016-001-001 ubicada en la Urbanización Campo B de Ferrominera, UD-202, Calle Cuba, Mz 59, Parcela 4, Casa–D, Parroquia Cachamay Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (146,42 M2); todas plenamente identificadas tal y como se desprende de documento debidamente presentado y protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de febrero del año 2015, bajo el Nro. 2015.166, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.6.4013, correspondiente al libro del folio real del año 2015 y 2. Según consta en documento de reparcelamiento presentado y protocolizado en la misma Oficina Registral, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2015, bajo el Nro. 2015.166, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.6.4013 correspondiente al libro del folio real del año 2015, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.


SOLICITUD Nº23.349-24
MZTL/Ynsm/Mas.