PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.334.389.-
EXPEDIENTE: 18.489-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de Julio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.334.389, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SULEIZA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.663, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, ELETICIA ELENA RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.335.971, falleció el día 23/06/2.024, en el Sector Unare III, Bloque 34, Piso 1, Apto 0103, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.489-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida el y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, SERGIO BRUNO RIVAS, LETICIA MAYERLING RIVAS, DANIEL ALFREDO RIVAS Y CRISTHIAN JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.334.389, V-15.372.253, V-12.006.627, V-17.210.671 Y V-13.336.214, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus ELETICIA ELENA RIVAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ELETICIA ELENA RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.335.971, falleció el día 23/06/2.024, en el Sector Unare III, Bloque 34, Piso 1, Apto 0103, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar según acta de defunción Nro. 1658; a los ciudadanos, FRANKLIN ALEXANDER RIVAS, SERGIO BRUNO RIVAS, LETICIA MAYERLING RIVAS, DANIEL ALFREDO RIVAS Y CRISTHIAN JOSEFINA RIVAS, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.489-24
MUZ/Olvg/Elimar
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