PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: BRIGIDO RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.526.384, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.408-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 21 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano BRIGIDO RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.526.384, debidamente asistido por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana TERESA DEL JESUS TOLEDO DE BARRIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.293.754, falleció el día 25/06/2016, en la CLINICA SAN ANDRES, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.408-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano BRIGIDO RAMON BARRIOS, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana TERESA DEL JESUS TOLEDO DE BARRIO (FALLECIDA).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus; b) copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la de Cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; d) Copia certificada Acta de matrimonio de la De Cujus con el ciudadano BRIGIDO RAMON BARRIOS; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BRIGIDO RAMON BARRIOS y sus hijos XAVIER JOSE BARRIOS TOLEDO Y ELYN MARIA BARRIOS TOLETO, son llamados a suceder de la de Cujus TERESA DEL JESUS TOLEDO DE BARRIO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana la ciudadana TERESA DEL JESUS TOLEDO DE BARRIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.293.754, falleció el día 25/06/2016, en la CLINICA SAN ANDRES, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de COMA DIABETICO, DIABETES MELLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro.780, Libro Nro. 5 del año 2016, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2016; a los ciudadanos BRIGIDO RAMON BARRIOS, XAVIER JOSE BARRIOS TOLEDO Y ELYN MARIA BARRIOS TOLETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.526.384, V-13.995.498 y V-15.781.777, respectivamente, en su carácter Cónyuge y hijos de la fallecida. Y así se decide

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.408-24
MUZ/OLV/Karelys