PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: ROMELIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.656.110, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos ROSWUAL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROMMEL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROSMAN OSWAL RODRIGUEZ SANCHEZ Y ROMMY OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17337.587, V-12.007.320, V.14.222.301 Y V-15.354.611, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.481-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.656.110, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ROSWUAL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROMMEL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROSMAN OSWAL RODRIGUEZ SANCHEZ Y ROMMY OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17337.587, V-12.007.320, V.14.222.301 Y V-15.354.611, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, inscrito en el IPSA bajo los Nro.262.445, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano OSVALDO DEL VALLE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.654.285, falleció el día 18/08/2022, en la URBANIZACION LA LLOVIZNA, CALLE GABRIELA MISTRAL, CASA Nº 39, SAN FELIX. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.481-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RODRIGUEZ en su Condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ROSWUAL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROMMEL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROSMAN OSWAL RODRIGUEZ SANCHEZ Y ROMMY OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de el ciudadano OSVALDO DEL VALLE RODRIGUEZ (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RODRIGUEZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.656.110, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ROSWUAL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROMMEL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROSMAN OSWAL RODRIGUEZ SANCHEZ Y ROMMY OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17337.587, V-12.007.320, V.14.222.301 Y V-15.354.611, son llamados a suceder del de Cujus OSVALDO DEL VALLE RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano OSVALDO DEL VALLE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.654.285, falleció el día 18/08/2022, en la URBANIZACION LA LLOVIZNA, CALLE GABRIELA MISTRAL, CASA Nº 39, SAN FELIX, a consecuencia de un INSUFICIENCIA RESPIRATORIA GRAVE, INFECCION RESPIRATORIA, BAJA HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro.2651, Libro Nº 17 del año 2020, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2020; a la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.656.110, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ROSWUAL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROMMEL OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ROSMAN OSWAL RODRIGUEZ SANCHEZ Y ROMMY OSWALDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17337.587, V-12.007.320, V.14.222.301 Y V-15.354.611. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.481-24
MUZ/OLV/Karelys