PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MYLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.522.882.-
EXPEDIENTE: 18.478-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de Julio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MYLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.522.882, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.614, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, JOSEFINA RAFAELA ROMERO TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-775.685, falleció el día 27/10/2.023, en el Hospital de San Vicente del Raspeig, Alicante, España, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.478-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MYLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida el y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MILENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, MARLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, MARILYN JOSEFINA MARTINEZ ROMERO Y MARVEL JOSE MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.522.882, V-4.034.347, V-4.034.346, Y V-8.522.881, respectivamente, en su carácter de hijos dela fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus JOSEFINA RAFAELA ROMERO TORREALBA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana JOSEFINA RAFAELA ROMERO TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-775.685, falleció el día 27/10/2.023, en el Hospital de San Vicente del Raspeig, Alicante, España según acta de defunción Nro. 1306; a los ciudadanos, MILENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, MARLENE JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, MARILYN JOSEFINA MARTINEZ ROMERO Y MARVEL JOSE MARTINEZ ROMERO, en su carácter de hijos dela fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.478-24
MUZ/Olvg/Elimar
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