PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE JULIO DE 2024
213º Y 164º

I
PARTE DEMANDANTE: INGRID COROMOTO MORALES ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.931.018.-

PARTE DEMANDADA: JEANMAR ANTONIO LIRA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE: 15.521-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
El Tribunal observa que desde la fecha 01/02/2024 cursante al folio 28, consta en autos la última actuación del proceso realizada por este Tribunal, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA signada bajo el Nro. 15.521-24, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por la ciudadana INGRID COROMOTO MORALES ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.931.018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ARQUIMEDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.429, parte SOLICITANTE; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:03 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


MUZ/Olvg/Elimar
Exp. 15.521-24