PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: YUKIRA DEL JESUS AZOCAR MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.944.982, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.409-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUKIRA DEL JESUS AZOCAR MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.944.982 en su condición de esposa, debidamente asistida por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrito en el IPSA bajo los Nro.193.333, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.123, falleció el día 19/07/2022, en el CDI GRAN SABANA DE PUERTO ORDAZ. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.409-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana YUKIRA DEL JESUS AZOCAR MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.944.982 en su condición de esposa, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b) copia simple de la cédula de identidad de la heredero; c) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana YUKIRA DEL JESUS AZOCAR MENESES; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana la ciudadana YUKIRA DEL JESUS AZOCAR MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.944.982 en su condición de esposa, son llamados a suceder del de Cujus JOSE FRANCISCO MEDINA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.123, falleció el día 19/07/2022, en el CDI GRAN SABANA DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de un INFARTO AGUDO MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, según acta de defunción Nro.789, Libro Nº 4 del año 2022, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2022; a la ciudadana YUKIRA DEL JESUS AZOCAR MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.944.982. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.409-24
MUZ/OLV/Karelys