PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ANA FRANCISCA GARCIA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.129.-

EXPEDIENTE: 18.331-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Abril de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.445, parte solicitante, manifestando que el ciudadano GUILLERMO JOSE MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.049.205, falleció el día 11/07/2.016, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.331-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA DE MADRID, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia Certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA DE MADRID y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANA FRANCISCA GARCIA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.129, y los ciudadanos LIZETT VENTURA MADRID GARCIA, ANA GREGORIA MADRID DE NAVARRO, MAGALYS COROMOTO MADRID GARCIA, KARINA ELENA MADRID GARCIA, LILIANA DE LOS ANGELES MADRID GARCIA, JOSE JAVIER MADRID GARCIA, GUILLERMO ANTONIO MADRID GARCIA, ARGENIS JOSE MADRID GARCIA, ALVARO JOSE MADRID GARCIA, V-12.560.919, V-11.532.035, V-14.913.430, V-16.617.775, V-24.701.466, V-12.875.686, V-12.051.419, V-15.689.606 Y V-19.905.540, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus GUILLERMO JOSE MADRID, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano GUILLERMO JOSE MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.049.205, falleció el día 11/07/2.016, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME UREMICO ENFERMEDAD RENAL CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II según acta de defunción Nro. 846; a los ciudadanos, ANA FRANCISCA GARCIA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.129, y los ciudadanos LIZETT VENTURA MADRID GARCIA, ANA GREGORIA MADRID DE NAVARRO, MAGALYS COROMOTO MADRID GARCIA, KARINA ELENA MADRID GARCIA, LILIANA DE LOS ANGELES MADRID GARCIA, JOSE JAVIER MADRID GARCIA, GUILLERMO ANTONIO MADRID GARCIA, ARGENIS JOSE MADRID GARCIA, ALVARO JOSE MADRID GARCIA, V-12.560.919, V-11.532.035, V-14.913.430, V-16.617.775, V-24.701.466, V-12.875.686, V-12.051.419, V-15.689.606 Y V-19.905.540, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo la una y once minutos de la tarde (1:11 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Sol. 18.331-24
MUZ/Olvg/Elimar