PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: CARMEN OMAIRA CURAPA y JESÚS RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.657.794 y V-8.433.973, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ANGELICA MOLINA, Defensora Pública Primera Provisoria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.684-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 03/07/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN OMAIRA CURAPA y JESÚS RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.657.794 y V-8.433.973, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ANGELICA MOLINA, Defensora Pública Primera Provisoria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, y de este domicilio, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa María, Distrito Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 07, en el Libro de Matrimonios del año 1979, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Sabanales, Calle Táchira, Casa Nº 5, Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: CARMEN ISIDRA DIAZ CURAPA, CARLOS JAVIER DIAZ CURAPA y YOMAIRA DEL VALLE DIAZ CURAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.040.844, V-17.339.167, y V-21.196.233, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, consignadas con el escrito de solicitud.

 Que alegan la causal de desafecto para la procedencia del divorcio.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 08/07/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.


IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARMEN OMAIRA CURAPA y JESÚS RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.657.794 y V-8.433.973, respectivamente, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Santa María, Distrito Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 07, en el Libro de Matrimonios del año 1979, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA









Divorcio por Mutuo Consentimiento
EXP. Nº 15.684-24
MUZ/Olvg/María