PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EUDY ANTONIO MEZA CAILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.223, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GABRIELA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.621.655., y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.655-24.
II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 06/06/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano EUDY ANTONIO MEZA CAILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N°V-13.791.223, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros126.786, respectivamente, contra la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.543.479; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 19 de Junio de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 86 del Libro N° 1B, llevado durante el año 1.997, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal la siguiente dirección Avenida Atlántico Urbanización Nara, casa 12. Calle 03, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon una hija de Nombre ANDREA GABRIELA MEZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-26.691.703.

 Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 01/07/2024, y se ordenó la citación electrónica de la demandada, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 01/07/2023, la ciudadana Secretaria de este despacho deja hace constar y certifica que se comunico con la parte demandada, la cual se dio por Notificada, en los términos del divorcio incoado por el demandante.




En ese orden, en fecha 10/07/2024, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la representación fiscal firmo (folio 19), y en fecha 11/07/2024, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EUDY ANTONIO MEZA CAILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.791.223, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.786, contra la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.543.479, en fecha 19 de Junio de 1.997, por ante el registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 86, Libro 1B, del año 1997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA.

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (02:00 P.m.).
LA SECRETARIA.

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA


Exp. 15.655-24
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/ovg/yenhdat