PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: VAZCO GUSTAVO NUÑEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.629.051, y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 18.439-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 10 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano VAZCO GUSTAVO NUÑEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.629.051, parte solicitante, debidamente asistido por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.914, y de este domicilio, manifestando que la ciudadana XIOMARA ELIZABETH NAVARRO DE NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.544.348, falleció el día 19/05/2024, en la Urbanización Moreno de Mendoza, Manzana Nº 8, Casa Nº 14, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.439-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano VAZCO GUSTAVO NUÑEZ NAVARRO, LUIS BELTRAN NUÑEZ NAVARRO, XIORIMAR KRISTINA NUÑEZ NAVARRO, SAÚL JESÚS ROBERTO NUÑEZ NAVARRO y CARLOS ALFREDO ANTONIO NUÑEZ NAVARRO en su carácter de hijos, solicitan que sea declarado como único y universal heredero del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Certificada del Acta de Defunción; b) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos; c) Copias fotostáticas simples de las cédula de identidad de los solicitantes e hijos; d) Copia Certificada y Copia fotostática simple del Certificado de Defunción del difunto SAÚL JOSÉ NUÑEZ; e) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la De Cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos VAZCO GUSTAVO NUÑEZ NAVARRO, LUIS BELTRAN NUÑEZ NAVARRO, XIORIMAR KRISTINA NUÑEZ NAVARRO, SAÚL JESÚS ROBERTO NUÑEZ NAVARRO y CARLOS ALFREDO ANTONIO NUÑEZ NAVARRO en su carácter de hijos, son los llamados a suceder de la de Cujus XIOMARA ELIZABETHNAVARRO DE NUÑEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana XIOMARA ELIZABETH NAVARRO DE NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.544.348, quien falleció el día 19/05/2024, en la Urbanización Moreno de Mendoza, Manzana Nº 8, Casa Nº 14, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de TUMOR DE CABEZA DE PANCREAS, según acta de defunción Nro. 1328; a los ciudadanos VAZCO GUSTAVO NUÑEZ NAVARRO, LUIS BELTRAN NUÑEZ NAVARRO, XIORIMAR KRISTINA NUÑEZ NAVARRO, SAÚL JESÚS ROBERTO NUÑEZ NAVARRO y CARLOS ALFREDO ANTONIO NUÑEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.629.051, V-16.629.050, V-18.170.969, V-20.806.105 y V-25.693.107, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (1º) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la Tarde (02:40 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA






MUZ/Olvg/María
Exp. 18.439-24
Declaración de Únicos y Universales Herederos.