PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I
SOLICITANTES: ciudadanos DAYBER JOSE LA ROSA ARIAS Y SELENNY CAROLINA GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.975.213 y V-25.859.199, respectivamente, debidamente asistidos por SELENNY CAROLINA GIL MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N°319.159, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.668-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 19/06/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos DAYBER JOSE LA ROSA ARIAS Y SELENNY CAROLINA GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.975.213 y V-25.859.199, respectivamente, debidamente asistidos por SELENNY CAROLINA GIL MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N°319.159, y de este domicilio, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.568, en el Libro Nro.13, del año 2.022, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Nueva Villa Venecia, Inés Romero, San Félix, Parroquia 11 de Abril, Calle Principal Casa Nº1, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 21/06/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAYBER JOSE LA ROSA ARIAS Y SELENNY CAROLINA GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.975.213 y V-25.859.199, respectivamente, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.568, en el Libro Nro.13, del año 2.022, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz Primero (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELÁSQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS VELÁSQUEZ GUERRA








MUZ/Ovg/yenhdat
Exp. 15.668-24
Divorcio mutuo acuerdo.