REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1112
Resolución Nº PJ08820240000096
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que antecede presentado por ante la U.R.D.D.Civil en fecha 03/07/2024 por la ciudadana YULETZI DEL VALLE HERNANDEZ COLINA, Venezolana, Mayor de edad, Cédula de identidad N° V-24.541.861, debidamente asistida por el Abogado en libre Ejercicio CARLOS DEL CASTILLO PRADO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el número 106.595 de este domicilio, mediante el cual solicita JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS , este tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Que el artículo 28 del código de procedimiento civil versa del siguiente tenor:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
Y el artículo 60 del mismo código establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Ahora bien, por cuanto en el caso sub iúdice, se evidencia que la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, la cual la debe conocer un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña, y del Adolescente
En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un juzgado de Primera Instancia de la localidad que por disposición de la lay le corresponde; razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña, y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes Julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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