REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1101
Resolución Nº PJ08820240000097
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: YAINET MAIVY MEDINA ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.844.274, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Aduce la solicitante en su escrito que sobre un terreno ubicado en la Urbanización Los Azabaches, Torre 06, Piso 02, apartamento Nº 09, sector El Marañon, Avenida España, Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita del Estado Bolívar, dicho inmueble lo obtuvo por compra con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son: NORTE: con la fachada; SUR: con Apartamento P2-08, ESTE: con la fachada; OESTE: con el acceso al pasillo.
Ahora bien en casos de marras, la parte solicitante pretende obtener un título supletorio de un (01) inmueble independiente, que por la naturaleza física de su construcción se encuentra sujeta a la regulación expresa de una ley especial, vale decir; sujeta a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo cual, mal podría este tribunal declarar Titulo Supletorio alguno sobre dicho inmueble y contravenir de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Por consiguiente considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: YAINET MAIVY MEDINA ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.844.274, Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 04 días del mes Julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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