REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-982

RESOLUCIÓN N° PJ08820240000105

SOLICITANTE: EUNICE SALVATORI DE DE MARCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.076.018 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 17 de Junio de 2.024, comparece la ciudadana: EUNICE SALVATORI DE DE MARCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.076.018 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN MENDEZ GOITIA , inscrito en el IPSA bajo el Número 119.882, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: EUNICE SALVATORI DE DE MARCO Y ANTONIO MARIA DE MARCO ESPINOZA, quien son de nacionalidad Venezolano y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 799.198 y V- 4.076.018, por ante el extinto Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; PRIMERO: se coloco el apellido Paterno “SALVATORY” siendo lo correcto: “SALVATORI”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el apellido del cónyuge “ D` MARCO” siendo lo correcto: “DE MARCO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 27 al 28 y su vuelto, Acta Nº 17, del año 1973. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:



UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de EUNICE SALVATORI DE DE MARCO Y ANTONIO MARIA DE MARCO ESPINOZA, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el apellido Paterno “SALVATORY” siendo lo correcto: “SALVATORI”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el apellido del cónyuge “ D` MARCO” siendo lo correcto: “DE MARCO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 27 al 28 y su vuelto, Acta Nº 17, del año 1973.
En fecha 19/06/2024 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2024, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana EUNICE SALVATORI DE DE MARCO, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario El Luchador de fecha 21/06/2024.

En fecha 01/07/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico quien manifiesta que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 03/07/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: EUNICE SALVATORI DE DE MARCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.076.018 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN MENDEZ GOITIA , inscrito en el IPSA bajo el Número 119.882, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EUNICE SALVATORI DE DE MARCO Y ANTONIO MARIA DE MARCO ESPINOZA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el apellido Paterno “SALVATORY” siendo lo correcto: “SALVATORI”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el apellido del cónyuge “ D` MARCO” siendo lo correcto: “DE MARCO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 27 al 28 y su vuelto, Acta Nº 17, del año 1973. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUNICE SALVATORI DE DE MARCO Y ANTONIO MARIA DE MARCO ESPINOZA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el apellido Paterno “SALVATORY” siendo lo correcto: “SALVATORI”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el apellido del cónyuge “ D` MARCO” siendo lo correcto: “DE MARCO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 27 al 28 y su vuelto, Acta Nº 17, del año 1973.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUNICE SALVATORI DE DE MARCO Y ANTONIO MARIA DE MARCO ESPINOZA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el apellido Paterno “SALVATORY” siendo lo correcto: “SALVATORI”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el apellido del cónyuge “ D` MARCO” siendo lo correcto: “DE MARCO”, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 27 al 28 y su vuelto, Acta Nº 17, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 19 de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ