REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1201
Resolución Nº PJ088202400000102



Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: MAYERLIN DEL CARMEN SALAZAR SEIJAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 18.621.829 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL MODESTO BOLIVAR inscrito en el inpreabogado bajo el número 230.273, en contra del ciudadano JHONNY JESUS DUERTO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 15.252.060 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos MAYERLIN DEL CARMEN SALAZAR SEIJAS y JHONNY JESUS DUERTO MENDOZA, arriba identificados, fue en el Sector Caucaguita, Calle San José, s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Independencia ( hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia ( hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz


La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz