BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-806
RESOLUCION Nº: PJ08820240000091
En fecha 21-05-2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Disolución DE Union Estable de Hecho, presentada por la ciudadana GENESIS JOSEFINA BARRETO PINO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-20.702.177, debidamente asistida por el ciudadano: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.310, de este domicilio; fundamentado en el Articulo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo la Unión Estable de Hecho por ante el Registro Civil del Municipio Heres (Hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 13 de Noviembre del año 2017, con el ciudadano ERNESTO JAVIER REINA PINO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 18.476.388, conforme consta de copia certificada de la Unión Estable de Hecho N° 867,Tomo 4, Libro 4, Folios 117 del libro de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 2017
En fecha 22-05-2024, se le dio entrada y se insto a la solicitante a consignar ante este tribunal en un lapso de tres (03) días la Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres.
En fecha 27-05-2024 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana GENESIS BARRETO quien solicita un prorroga de diez (10) días para consignar lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 22-05-2024.
En fecha 04-06-2024 este tribunal acuerda la prorroga por un lapso de cuatro días de despacho.
En fecha 07-06-2024 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana GENESIS BARRETO, quien consigna Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres.
Se admitió la presente solicitud y se ordena la notificación del ciudadano ERNESTO JAVIER REINA PINO, demandado de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 25-06-2024 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 25-06-2024 fue consignada por la alguacil de este tribunal, boleta de citación del demandado debidamente firmada.
En fecha 01-07-2024 recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Registro Civil, reguló un procedimiento administrativo para los casos en los cuales las personas que decidan tener una unión estable lo hagan cumpliendo con los requisitos de ley para que tenga plenos efectos, y no se opone a que existan casos distintos por la misma naturaleza de la institución. En dicha Ley se estableció las formas de registrar la unión estable de hecho, de la siguiente manera:
Articulo 117. Las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento autentico o público.
3. Decisión judicial.
Por su parte, el artículo 118, establece: La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.
De igual modo la Ley de Registro Civil vigente establece los parámetros para la disolución de las uniones estable de hecho y lo hace de la siguiente manera:
Articulo 122. Se registrara la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.
Ahora bien en el presente caso mediante auto se ordenó la citación del ciudadano: ERNESTO JAVIER REINA PINO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 18.476.388, en fecha 25-06-2024 quien no manifestó objeción alguna a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GENESIS JOSEFINA BARRETO PINO, antes identificada, por lo que este tribunal vista la voluntad de ambas partes en querer poner fin a la unión estable de hecho que los unió en fecha 13 de Noviembre del año 2017, y los argumentos antes expuestos, pasa a dictar sentencia en la presente causa declarando CON LUGAR la solicitud de LA DISOLUCION DE LA UNION ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos GENESIS JOSEFINA BARRETO PINO Y ERNESTO JAVIER REINA PINO y así se declara.
Declarado lo anterior este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto LA DISOLUCION DE LA UNION ESTABLE DE HECHO contraído por los ciudadanos: GENESIS JOSEFINA BARRETO PINO, y ERNESTO JAVIER REINA PINO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.702.177 y V- 18.476.388
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró La Unión Estable de Hecho.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 01 de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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