REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro
214º y 164º
RESOLUCION Nº: PJ0252024000111
ASUNTO: T-2-MUN-2024-1050
En fecha 26 de junio de 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrita por las ciudadanas: ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, ELSA JOSEFINA ORTEGA Y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.019.202, V-5.551.821 y V- 16.757.433, respectivamente, debidamente asistidas por las ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER, HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de profesión Abogado, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.605 y 258.763, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad hereditaria entre ellas a los fines de liquidar los bienes existente.
Por auto de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, razón ésta por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
DE LA PRETENSIÓN
Que nuestra señora madre ANA CONCEPCION CORREA DE OTEGA, quien era venezolana, falleció Ab intestato el día 21 de marzo del año. 1.984, tal como se desprende de Acta de Defunción N°308 que se anexa marcada con la letra “A”, y como se evidencia de la SUCESION CORREA DE ORTEGA ANA, tal como se desprende Certificado de Liberación Sucesoral N° 65 de fecha 10 de mayo 1985, Expediente N° 3.272, emitido por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda- Región Guayana hoy (Seniat), Departamento de Sucesiones, el cual acompaño marcado con la letra “B”.
Que dejó como Acervo hereditario un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle el Carmen, cruce con Callejón Bethel, Sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar constante de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (603,51 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bethel con veintiún metros (21,00 Mts), SUR: Casa y solar de María Contasti, con veintinueve metros con treinta centímetros (29,30Mts); ESTE: Callejón Betel; con veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts), y OESTE: Calle El Carmen, con veinte metros con cincuenta centímetros(20,50 Mts). Inmueble adquirido por la De Cujus según documento debidamente registrado bajo el 165, folios 57 al 58 Vto., Protocolo Primero, Tomo Séptimo del Cuarto Trimestre del año 1976, de fecha 31 de diciembre del año 1976, anexo marcado con la letra “C”. Copia anexo Copia Certificada del documento de compra venta de fecha 29 de noviembre del año 2021.
PRIMERO: Siendo sus Únicos Herederos tal como se desprende de Certificado de Liberación N° 65 de fecha 10 de mayo de 1.985, que se anexó Ut supra marcada con la letra “B”, sus descendiente y herederos los siguientes: 1.-ANA YOLANDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V- 3.502.404, (fallecida) el 20 de enero de 2023, tal como se desprende del acta de Defunción N° 169, marcada con la letra “D” 2.- ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, con Cédula de Identidad N° V-3.019.202, 3.- FLOR DEL VALLE CORREA, ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V- 3.277.203, quien falleció el 23 de octubre del año 2003, Acta N°1.758, Libro 4, anexamos marcada con la letra “E”, 4.- CARLOS ONOFRIO CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.600.905, quien falleció 30 de noviembre de 1984 Acta 1297, que anexamos marcada con la letra “F”, heredando su menor hijo CARLOS ALBERTO ORTEGA ESCALONA, (hoy mayor de edad), quien fue representado por su progenitora ciudadana: CARMEN ESCALONA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil con cédula de identidad N° V-8.870.057, 5.- ELSA JOSEFINA ORTEGA CORREA, plenamente identificada y heredera. 6.- ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.856.339, 7.- LUIS RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.885.712, (fallecido) el 19 de agosto de 1999, Acta 1.193, Libro 3 Tomo D al folio 398, que se anexó marcada “G”.
SEGUNDO: DE LA PARTICION Y LIQUIDACION Y AJUDICACION AMISTOSA: De una parcela de terreno de una mayor extensión de ( 603, 51 Mts2), siendo Co heredera: ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, quien hereda su cuota parte (1/4) hereditaria y adquiere por cesión de derecho de la ciudadana: ANA YOLANDA ORTEGA CORREA, plenamente identificada; tal como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de fecha 14 de mayo de 1996, conjuntamente con el Co heredero LUIS CORREA ORTEGA, la totalidad de Ana Ortega Correa, quedando inserto bajo el N° 67, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 11 de julio del año 1.995; posteriormente registrada en fecha 30 de Junio de 2023, quedando inscrito bajo el N°2023.81, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4672 y correspondiente al Libro del folio real del año 2023, el en cual acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “H”. y de CARMEN ESCALONA, quien representaba al niño Carlos Alberto Correa Escalona, por ser heredero por representación de su difunto padre CARLOS ONOFRIO CORREA ORTEGA, quien falleció 30 de noviembre de 1984 documento debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de fecha 14 de mayo de 1996, quedando inserto bajo el N° 67, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; posteriormente registrada en fecha 30 de Junio de 2023, quedando inscrito bajo el N°2023.81, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4672 y correspondiente al Libro del folio real del año 2023, el cual acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “H-1”, para un total equivalente a una porción de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts 2), quedando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Intersección de las dos vías, en línea quebrada con diez metros con dieciocho centímetros (10,18 Mts), SUR: Casa de Ana Fabiola Ortega, en línea quebrada con veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros ( 23,56 Mts), ESTE: Con Callejón Bethel en línea quebrada con veintiún metros con setenta centímetros ( 21,70 Mts) y OESTE: Callejón El Carmen que es su frente y con Ana Fabiola Ortega en línea quebrada siete metros cuadrados con tres centímetros ( 7,03Mts.), anexo cédula catastral signada con el N° 48.934 de fecha 15 /05/2023, marcada “H-2”, así mismo anexo Título Supletorio debidamente evacuados por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco, de fecha 18 de Abril de 2023, asunto signado con el N° MUN-2023-560, el cual acompañamos marcado con la letra “H-3”. Y en consecuencia y a partir de la fecha cierta en que este documento sea inicialmente homologado por ese Tribunal, no tendré nada que reclamar; ni lo aquí adjudicataria, ni tampoco a ningún de los otros coherederos dado que mediante la presente cesión de derechos me excluyo, voluntariamente y automáticamente, de forma parte de dichas sucesión ab intestato; y pierdo mi condición de condómino del patrimonio quedante al fallecimiento de mi madre ANA CONCEPCION CORREA DE OTEGA.
Que quedando a repartir porción de terreno de Trescientos Noventa y Tres metros cuadrados (393,51 Mts2), entre los Co herederos: FLOR DEL VALLE CORREA, ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V- 3.277.203, quien vende su cuota parte (1/4) hereditaria a su sobrina la entonces menor Ana Fabiola Jiménez Ortega, con cédula de identidad N° V- 16.757.433, representada en ese acto por su progenitora ciudadana, ELSA JOSEFINA ORTEGA, (hermana y Co heredera ), venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-5.551.821, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 14 de mayo de 1996, quedando inserto bajo el N° 68, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexamos marcada con la letra “I”, se anexó a la presente solicitud, cédula catastral expediente N° 48.935, y croquis de levantamiento parcelario de fecha 12/07/ 2010, marcado con la letra “J”. Acompañamos a la misma Acta de Defunción N°1.758, Libro 4, de Flor Valle Correa Ortega, quien fallece el 23 de octubre del año 2003, para un total de porción de terreno Cientos Veintiocho metros cuadrados, con treinta centímetros (128,30 Mts2), unificación con la parcela de Ana Fabiola ortega, comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Con Elba Ortega Correa, en (23,70 Mts), ESTE: Luis Correa con (26,86 Mts2); ESTE: Con Calle Bethel con Cuatro metros con Cincuenta y siete centímetros ( 4,57 Mts), OESTE: Con Calle El Carmen con seis metros con cuarenta centímetros ( 6,40 Mts), y LUIS RAFAEL CORREA ORTEGA, con una porción de Noventa y ocho metros con treinta y siete centímetros ( 98, 37 Mts).
Que el Co heredero LUIS RAFAEL CORREA ORTEGA, plenamente identificado (hoy fallecido) vende su cuota parte (1/4) hereditaria de la porción de terreno a su hermana ELBA RAMONA CORREA ORTEGA, plenamente identificada en autos por venta que de ella hizo Ana Yolanda Correa Ortega, venta realizada en fecha 09 de febrero de 1.995, quedando inserta bajo el N° 43, Tomo 12 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en este mismo acta se hace la corrección correspondiente, ya que en el documentos se lee que da en venta la cantidad de (603,51 Mts), siendo lo correcto cientos Noventa y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros ( 197,69 Mts2) el cual anexó marcado con la letra “J”, anexos cédula catastral N° 103-24 , parcela comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Elsa Ortega en (24.82, Mts), ESTE: Ana Pérez con (28,01 Mts2); ESTE: Con Calle Bethel con seis metros cuadrados con Setenta y Nueve centímetros ( 6,79 Mts), y OESTE: Con Calle El Carmen con siete metros con dieciocho centímetros ( 7,18 Mts), lo cual así lo reconocen la compradora, quien cede a su sobrinos Luis Eduardo Correa Díaz y Rafael Elías Correa Díaz, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números: V-14.779.037 y V-16.500.271, respectivamente dicha porción de terreno.
Que quedando como Comuneros con el Co heredero ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- N° V-8.856.339, con su cuota parte (1/4) hereditaria con ANA FABIOLA JIMÉNEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 16.757.433, ELSA JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-5.551.821 y ELBA RAMONA CORREA ORTEGA, plenamente identificada en autos.
A los fines de verificar la pretensión incoada por las solicitantes plenamente identificadas en la presente solicitud y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a los recaudos promovidos a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el presente escrito suscritos por las ciudadanas: ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, ELSA JOSEFINA ORTEGA Y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.019.202, V-5.551.821 y V- 16.757.433, respectivamente, debidamente asistidas por las ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER, HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de profesión Abogado, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.605 y 258.763, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la comunidad hereditaria entre ellas a los fines de liquidar los bienes existente y solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de la siguiente manera:
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:
CUERPO DE BIENES.
Bienes a repartir de la comunidad Hereditaria de la siguiente forma, son los siguientes:
PRIMERA: ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, quien hereda su cuota parte (1/4) hereditaria
ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, quien hereda su cuota parte (1/4) hereditaria y adquiere por cesión de derecho de la ciudadana: ANA YOLANDA ORTEGA CORREA, plenamente identificada; tal como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de fecha 14 de mayo de 1996, conjuntamente con el Co heredero LUIS CORREA ORTEGA, la totalidad de Ana Ortega Correa, quedando inserto bajo el N° 67, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 11 de julio del año 1.995; posteriormente registrada en fecha 30 de Junio de 2023, quedando inscrito bajo el N°2023.81, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4672 y correspondiente al Libro del folio real del año 2023, el en cual acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “H”. y de CARMEN ESCALONA, quien representaba al niño Carlos Alberto Correa Escalona, por ser heredero por representación de su difunto padre CARLOS ONOFRIO CORREA ORTEGA, quien falleció 30 de noviembre de 1984 documento debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de fecha 14 de mayo de 1996, quedando inserto bajo el N° 67, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; posteriormente registrada en fecha 30 de Junio de 2023, quedando inscrito bajo el N°2023.81, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4672 y correspondiente al Libro del folio real del año 2023, el cual acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “H-1”, para un total equivalente a una porción de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts 2), quedando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Intersección de las dos vías, en línea quebrada con diez metros con dieciocho centímetros (10,18 Mts), SUR: Casa de Ana Fabiola Ortega, en línea quebrada con veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros ( 23,56 Mts), ESTE: Con Callejón Bethel en línea quebrada con veintiún metros con setenta centímetros ( 21,70 Mts) y OESTE: Callejón El Carmen que es su frente y con Ana Fabiola Ortega en línea quebrada siete metros cuadrados con tres centímetros ( 7,03Mts.), anexo cédula catastral signada con el N° 48.934 de fecha 15 /05/2023, marcada “H-2”, así mismo anexo Título Supletorio debidamente evacuados por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco, de fecha 18 de Abril de 2023, asunto signado con el N° MUN-2023-560, el cual acompañamos marcado con la letra “H-3”. Y en consecuencia y a partir de la fecha cierta en que este documento sea inicialmente homologado por ese Tribunal, no tendré nada que reclamar; ni lo aquí adjudicataria, ni tampoco a ningún de los otros coherederos dado que mediante la presente cesión de derechos me excluyo, voluntariamente y automáticamente, de forma parte de dichas sucesión ab intestato ;y pierdo mi condición de condómino del patrimonio quedante al fallecimiento de mi madre ANA CONCEPCION CORREA DE OTEGA.
SEGUNDA: ELSA JOSEFINA ORTEGA, (hermana y Co heredera ), venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-5.551.821, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 14 de mayo de 1996, quedando inserto bajo el N° 68, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexamos marcada con la letra “I”, se anexó a la presente solicitud, cédula catastral expediente N° 48.935, y croquis de levantamiento parcelario de fecha 12/07/ 2010, marcado con la letra “J”. Acompañamos a la misma Acta de Defunción N°1.758, Libro 4, de Flor Valle Correa Ortega, quien fallece el 23 de octubre del año 2003, para un total de porción de terreno Cientos Veintiocho metros cuadrados, con treinta centímetros (128,30 Mts2), unificación con la parcela de Ana Fabiola ortega, comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Con Elba Ortega Correa, en (23,70 Mts), ESTE: Luis Correa con (26,86 Mts2); ESTE: Con Calle Bethel con Cuatro metros con Cincuenta y siete centímetros ( 4,57 Mts), OESTE: Con Calle El Carmen con seis metros con cuarenta centímetros ( 6,40 Mts), y LUIS RAFAEL CORREA ORTEGA, con una porción de Noventa y ocho metros con treinta y siete centímetros ( 98, 37 Mts).
TERCERA: ANA YOLANDA CORREA ORTEGA, el Co heredero LUIS RAFAEL CORREA ORTEGA, plenamente identificado (hoy fallecido) vende su cuota parte (1/4) hereditaria de la porción de terreno a su hermana ELBA RAMONA CORREA ORTEGA, plenamente identificada en autos por venta que de ella hizo Ana Yolanda Correa Ortega, venta realizada en fecha 09 de febrero de 1.995, quedando inserta bajo el N° 43, Tomo 12 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en este mismo acta se hace la corrección correspondiente, ya que en el documentos se lee que da en venta la cantidad de (603,51 Mts), siendo lo correcto cientos Noventa y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros ( 197,69 Mts2) el cual anexó marcado con la letra “J”, anexos cédula catastral N° 103-24 , parcela comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Elsa Ortega en (24.82, Mts), ESTE: Ana Pérez con (28,01 Mts2); ESTE: Con Calle Bethel con seis metros cuadrados con Setenta y Nueve centímetros ( 6,79 Mts), y OESTE: Con Calle El Carmen con siete metros con dieciocho centímetros ( 7,18 Mts), lo cual así lo reconocen la compradora, quien cede a su sobrinos Luis Eduardo Correa Díaz y Rafael Elías Correa Díaz, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números: V-14.779.037 y V-16.500.271, respectivamente dicha porción de terreno.
Ahora bien, verificado como ha sido la solicitud y hechas por las partes de Mutuo y Amistoso acuerdo quedo establecida de la siguiente manera:
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:
Las ciudadanas: ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, ELSA JOSEFINA ORTEGA Y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.019.202, V-5.551.821 y V- 16.757.433, respectivamente, debidamente asistidas por las ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER, HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de profesión Abogado, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.605 y 258.763, respectivamente, de este domicilio, consignan escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad hereditaria, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de las solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).
Código Civil Artículo 768
“….- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que presentaron y que se tiene por reproducido, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por las ciudadanas: : ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, ELSA JOSEFINA ORTEGA Y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.019.202, V-5.551.821 y V- 16.757.433, respectivamente, en el acuerdo suscrito por ellos. Así debe decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS existentes entre los coherederas ciudadanas: ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, ELSA JOSEFINA ORTEGA Y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.019.202, V-5.551.821 y V- 16.757.433, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por las ciudadanas, ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, ELSA JOSEFINA ORTEGA Y ANA FABIOLA JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.019.202, V-5.551.821 y V- 16.757.433, se acuerda:
PRIMERA: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELBA RAMONA ORTEGA CORREA, una parcela de terreno, ubicada en la siguiente dirección: Calle el Carmen, cruce con Callejón Bethel, Sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, constante de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts 2), quedando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Intersección de las dos vías, en línea quebrada con diez metros con dieciocho centímetros (10,18 Mts), SUR: Casa de Ana Fabiola Ortega, en línea quebrada con veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros ( 23,56 Mts), ESTE: Con Callejón Bethel en línea quebrada con veintiún metros con setenta centímetros ( 21,70 Mts) y OESTE: Callejón El Carmen que es su frente y con Ana Fabiola Ortega en línea quebrada siete metros cuadrados con tres centímetros ( 7,03Mts.).
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELSA JOSEFINA ORTEGA, una parcela de terreno, ubicada en la siguiente dirección: Calle el Carmen, cruce con Callejón Bethel, Sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, constante de CIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, CON TREINTA CENTÍMETROS (128,30 Mts2), unificación con la parcela de Ana Fabiola ortega, comprendida dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Con Elba Ortega Correa, en (23,70 Mts), ESTE: Luis Correa con (26,86 Mts2); ESTE: Con Calle Bethel con Cuatro metros con Cincuenta y siete centímetros ( 4,57 Mts), OESTE: Con Calle El Carmen con seis metros con cuarenta centímetros ( 6,40 Mts), y LUIS RAFAEL CORREA ORTEGA, con una porción de Noventa y ocho metros con treinta y siete centímetros ( 98, 37 Mts).
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANA YOLANDA CORREA ORTEGA, una parcela de terreno, ubicada en la siguiente dirección: Calle el Carmen, cruce con Callejón Bethel, Sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, constante de CIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE centímetros ( 197,69 Mts2) el cual anexó marcado con la letra “J”, anexos cédula catastral N° 103-24 , parcela comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Elsa Ortega en (24.82, Mts), ESTE: Ana Pérez con (28,01 Mts2); ESTE: Con Calle Bethel con seis metros cuadrados con Setenta y Nueve centímetros ( 6,79 Mts), y OESTE: Con Calle El Carmen con siete metros con dieciocho centímetros ( 7,18 Mts).
CUARTO: No existen pasivos en dicha comunidad de bienes.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto.
Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria.,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria.,
Juhanny Freites
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