REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Julio del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-804
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400090

En fecha 20 de Mayo del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana YASENI JOSEFINA MUÑOZ DE GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.657.352, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO DAVID CARRERA MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 309.165. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge YASENI JOSEFINA MUÑOZ DE GUACUTO que contrajo matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), con el ciudadano ANDRES RAMON GUACUTO GUAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.226.335, por ante El Registro Civil de la Parroquia San Pablo Del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 13, llevados por ante ese despacho en el año 2010. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Cayaurima 2, Cuadra Nro 41, Casa Nro 21, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha 16 de Julio del año Dos Mil Quince (16-07-2015). Manifiesta haber procreado cuatro (04) hijos que llevan por nombres EDWUARD ANDRES GUACUTO MUÑOZ, RAIZA JENIREE GUACUTO MUÑOZ, ANDRES LEONARDO GUACUTO MUÑOZ Y ADRIANYURI JOSELING GUACUTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 17.954.118, V-21.362.671, V-21.362.672 y V-21.362.052, respectivamente, tal como se evidencia en la copias de las actas de nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 25 de Junio del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ANDRES RAMON GUACUTO GUAIGUA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11 de Julio del Año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por ciudadano ANDRES RAMON GUACUTO GUAIGUA ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 25 de Junio del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 11 de Julio del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Cinco (05) de Noviembre (11) del año Dos mil Diez (2010) Manifiesta haber procreado cuatro (04) hijos que llevan por nombres EDWUARD ANDRES GUACUTO MUÑOZ, RAIZA JENIREE GUACUTO MUÑOZ, ANDRES LEONARDO GUACUTO MUÑOZ Y ADRIANYURI JOSELING GUACUTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V 17.954.118, V-21.362.671,V-21.362.672 y V-21.362.052, respectivamente, tal como se evidencia en la copias de las actas de nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, se separaron de hecho en fecha 16 de Julio del Año 2015, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana YASENI JOSEFINA MUÑOZ DE GUACUTO, contra el ciudadano ANDRES RAMON GUACUTO GUAIGUA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 29 de Julio del Año Veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA