REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-751
RESOLUCIÓN N°: PJ02420240083
En fecha 10 de Mayo del 2024, fue presentado por en el Operativo Extraordinario Tribunal Móvil, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana GELYS MARGARITA SANTANA DE SALAZAR venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.877.453 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria Con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.378, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana GELYS MARGARITA SANTANA DE SALAZAR, que contrajo matrimonio civil en fecha de 13 de Noviembre del año de 1980, con el ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-5.195.150 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 596, Libro Nº 5, Tomo M1, Folios 185, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 1980.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización El Perú, sector 4, vereda Nº53, casa Nº11, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión Matrimonial No procrearon hijos, y manifiesta que No existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-5.195.150, en la siguiente dirección: Urbanización El Perú, sector 4, vereda Nº53, casa Nº11, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 10 de Mayo del 2024, se admitió la misma en fecha 10 de Mayo del 2024, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 15 de mayo del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar, manifestando la imposibilidad de ubicar al ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR, en la dirección establecida por la solicitante.
El Tribunal en fecha 20/05/2024, acuerda de oficio librar Cartel Único de Citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR.
Mediante diligencia de fecha 22/05/2024, la ciudadana GELYS MARGARITA SANTANA DE SALAZAR, consigna publicación de Cartel de Citación del ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR.
El Alguacil en fecha 20 de Junio del año 2024, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, Disuelto El Matrimonio Civil de los ciudadanos: GELYS MARGARITA SANTANA DE SALAZAR y CARLOS JULIO SALAZAR, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 17 del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En fecha 17/07/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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