REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

De las partes, sus apoderados y de la causa

PRESUNTO AGRAVIADO: COSTA AMÉRICA BURGER, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 82, Tomo 23-A REGMERPRIBO, Nº 303-56119 de año 2019, debidamente representada por la ciudadana Isabella Josefina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.351.272.

APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Oscar Borges Prim, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.625.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: ACCION AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO, contra actuaciones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE: Nº 24-7103

Se le dio entrada a las presentes actuaciones, siendo recibidas por este Juzgado Superior en fecha 19/07/2024, asignándosele el número 24-7103.

Ahora bien, encontrándose este Sentenciador en la oportunidad correspondiente para pronunciarse al respecto de la presente solicitud, considera este Juzgador necesario realizar las siguientes consideraciones al respecto:

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Presentó escrito en fecha 19/07/2024 (Folios del 1 al 14) el abogado Oscar Borges Prim, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA AMÉRICA BURGER, C.A., representada por la ciudadana Isabella Josefina Hernández, mediante el cual interpone acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripcion Judicial, indicando entre otras cosas lo siguiente:

Respetable Juez (a) el caso que hoy nos ocupa deriva de una demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano JAVIER VALLS JUAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.599.631, en contra de la sociedad mercantil COSTA AMERICA BURGER, C.A., identificada arriba, de la cual es accionista ISABELLA HERNANDEZ; contenida en el expediente signado con el Nº 45.151.
De manera suficiente le fue indicado a este Tribunal el interés actual y legítimo de mi representada en la presente acción judicial, como socia de la empresa conforme a los estatutos sociales cursante en las actuaciones; además de expones ampliamente la situación que se mantiene con el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.315.196, quien por el momento aun funge como socio administrador de la misma.
Este interés actual como personas responsables- distinto a la conducta asumida por el ciudadano arriba identificado- de honrar lo que se le adeuda al arrendador y además recuperar los bienes objetos de este litigio, como consecuencia de una medida cautelar fue expresado al agraviante, sin obtener a este respecto ningún tipo de pronunciamiento.
La anterior ocurrió al margen de nuestra adhesión como terceros coadyuvantes a la demanda, luego de haber sido desechado el instrumento poder que no acredita como apoderados de la sociedad, documentos que constan de manera suficiente en las actuaciones, que acreditan el carácter de socia de la ciudadana Isabella Hernández dentro de la empresa demandada en este proceso, y consecuente responsable por las acciones que se hayan emprendido en su contra, tal y como es el caso de la demanda de desalojo de local comercial.
El caso es que, EL AGRAVIANTE a petición de la parte actora desecho el instrumento poder consignado en las actas del proceso, impidiendo desde ese momento nuestra intervención, al punto de negar el acceso al expediente e impedir toda clase de actuación.
De esta manera prosiguió el proceso, hasta el momento en que EL AGRAVIANTE dictó sentencia definitiva en favor de la parte actora, ordenando a la empresa la entrega del local comercial objeto de demanda (…)
Resulta importante destacar que, además del derecho que asiste a mi representada, el interés de actuar en representación de la sociedad mercantil en el presente proceso obedece a que, el ciudadano que funge como socio administrador arriba identificado, nunca tuvo intención de ejercer una defensa a favor de los intereses de la empresa, pues el estado al que se llegó con el arrendamiento del local comercial fue producto de su actuación dolosa y las maniobras estafatorias en perjuicio de esta y de la ciudadana ISABELLA HERNANDEZ.
Como consecuencia de lo anterior- expuesto al tribunal agraviante- el ciudadano enfrenta un proceso penal, donde fue imputado por el delito de ESTAFA CONTINUADA (…)
Siendo esto así respetable Juez (a) el haberse dictado una sentencia a espaldas de una de las partes como es el caso, sin que mediara para ello una notificación de la misma, es lo que produce la interposición de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMA; vía extraordinaria que se ejerce habida cuenta que EL AGRAVIANTE no nos considera como parte de este proceso, por lo que no recibe ni tramita peticiones de esta representación, pese a que la ciudadana ISABELLA HERNANDEZ es accionista de la empresa demandada. (…)”

ANEXOS ACOMPAÑADOS CON LA SOLICITUD DE AMPARO:

- Copia simple de imagen fotostática del local comercial objeto de litigio.
- Copia simple de instrumento poder especial otorgado por la ciudadana Isabella Josefina Hernández, actuando en representación de la sociedad mercantil Costa América Burger a los abogados Diurkin Bolívar Luga, Roxana Coromoto Marcano, Oscar Borges, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.465, 80.041 y 91.625, respectivamente, para que defendiera sus derechos en demanda de exclusión del socio a interponer en contra del ciudadano Alejandro Alfonso Torres.
- Copia simple de instrumento poder especial otorgado por la ciudadana Isabella Josefina Hernández, actuando en representación de la sociedad mercantil Costa América Burger a los abogados Diurkin Bolívar Luga, Roxana Coromoto Marcano, Oscar Borges, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.465, 80.041 y 91.625, respectivamente, para que defiendan sus derechos en denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Republica.

COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en Sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: se trata de una acción de amparo interpuesta en contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar; por lo que, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero del 2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso del juicio será conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de unas presuntas violaciones constitucionales imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este Tribunal de Alzada el jerárquico en línea vertical, se declara competente para conocer de la acción de amparo contra las actuaciones emanadas del Juzgado señalado como Presunto Agraviante. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, este tribunal en sede constitucional, observa que el accionante en amparo arguyo como hechos relevantes, que interpone el presente amparo constitucional en razón del juicio de desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano Javier Valls Juan en contra de la sociedad mercantil Costa América Burger, C.A., de la cual es accionista la ciudadana Isabella Hernández, contenida en el expediente signado con el Nro. 45.151, indicando entre otras cosas que el Tribunal de Primera Instancia a petición de la parte actora desecho instrumento poder consignado en las actas del proceso, señalando que el Juzgado presuntamente agraviante dicto sentencia definitiva a favor de la parte actora, ordenando a la empresa la entrega del local, indicando que el ciudadano Alejandro Alfonso Torres –quien actuaba en nombre y representación de la empresa- no ejerció una defensa en favor de los intereses de la empresa, finalmente indico que no fue notificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Instancia y es por ello que interpone la presente acción de amparo.

Así las cosas, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, resulta oportuno para este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone expresamente:
“Articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantías constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; (…)”

Corolario a la norma bajo estudio, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia dictada el 05 de abril de 2021, en decisión Nro. 40, Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA LEVECA, S.A (LEVECA), estableció entre otras cosas:

“(…) Ahora bien, es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con el artículo transcrito supra, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como presuntamente vulnerados.
De modo que, el amparo será procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulten insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado, lo que no ocurre en el presente caso. (…)”.

En atención a lo anterior, determina este Administrador de Justicia que, al momento de admitir la acción de amparo constitucional, se debe constatar de los dichos del accionante en amparo que el mismo no cuenta con vías judiciales ordinarias o preexistente que le permitan restablecer la situación jurídica presuntamente infringida antes de acceder a la vía Amparistica.

Ahora bien, del caso bajo estudio se observa que de los hechos planteados y de los recaudos anexos presentados por la parte accionante no se observa que fueron agotadas las vías ordinarias en torno a la tramitación del presente asunto, siendo que en la Norma Procesal Civil existen vías por las cuales se puede dar solución a los conflictos aquí planteados, observando este Juzgador que estas no fueron agotadas en base a los medios preexistentes antes de la interposición de la presente acción de amparo, por lo que en atención a la Jurisprudencia Patria parcialmente transcrita y a la Norma que rige la presente acción, considera quien aquí suscribe que es inadmisible en los términos supra señalados. Así se establece.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y reiterando que en el presente caso no se ha agotado la vía ordinaria preexistente, este Administrador de Justicia declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado Oscar Borges actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA AMÉRICA BURGER, C.A en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado OSCAR BORGES actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA AMÉRICA BURGER, C.A en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia Certificada de esta decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco días (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,



ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL.
La secretaria,



YNGRID GUEVARA

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley, siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 pm). Conste
La secretaria,



YNGRID GUEVARA



ARGM/yg/jl
Exp. N° 24-7103