ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000350
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ANTONIO MILANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.674.568.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.492.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS SANTILES, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: Ciudadano SANTIL JIMMY, titular de la cédula de identidad N° 19.663.431, asistido de los Abogado BOTROS JEAN PIER y ANA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 239.036 y 146.894.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 31 de Julio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JOSE LUIS CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron el Representante Estatutario de la empresa demandada Ciudadano SANTIL JIMMY, titular de la cédula de identidad N° 19.663.431, asistido de los Abogado BOTROS JEAN PIER y ANA FIGUEROA. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 57.321,80 equivale a $. 1.572,61 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 300,00 equivale a Bs.10.998,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 36.66; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados al actor el día de 05 de agosto de 2024. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados en consecuencia en nombre de su representado señala que nada tiene que reclamar a la demandada y está en total conformidad con el acuerdo suscrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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