PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2024.
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.024-000236.-

PARTE ACTORA: Ciudadano, SANTIAGO ARTURO GUEVARA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.517.836.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.

PARTES DEMANDADAS: GRUPO SONREIR 123, C.A. y el ciudadano XUEFENG LIN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.289.835

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 28 de junio de 2024, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó sentencia interlocutoria en la cual declaró: Primero: Con Lugar, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, Segundo: Se repone la causa al estado que el A Quo se pronuncie sobre la demanda intentada contra el ciudadano XUEFENG LIN, demandado de manera solidaria declarando la nulidad de las actuaciones subsiguientes, quedando a salvo la notificación de la entidad de trabajo demandada Grupo Sonreir 123, C.A.
En fecha 11 de julio de 2024, el abogado Oscar Emilio Araguayan, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, consigna una diligencia en la cual Desiste la Acción contra el ciudadano XUEFENG LIN, identificado plenamente en autos y solicita al Tribunal la continuación del procedimiento contra la entidad de trabajo Grupo Sonreir 123, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Es de carácter obligatorio para este Juzgado cumplir con las con lo ordenado por el Juzgado de Alzada mediante sentencia interlocutoria, en la cual le indica a este Juzgado se pronuncie sobre la demanda intentada contra el ciudadano XUEFENG LIN, demandado de manera solidaria declarando la nulidad de las actuaciones subsiguientes, quedando a salvo la notificación de la entidad de trabajo demandada Grupo Sonreir 123, C.A. Ahora bien el accionante desiste de la acción con respecto al demandado solidario, es decir contra el ciudadano XUEFENG LIN, en este sentido el es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la acción y del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, en contra el ciudadano XUEFENG LIN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.289.835, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada, dejando incólume la demanda contra la empresa GRUPO SONREIR 123, C.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Se fijará la fecha de la reanudación de la audiencia preliminar, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 15 de julio de 2024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario.