REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2024.
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.024-000287.-
PARTE ACTORA: Ciudadano, ZOILA DUARTE BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.632.734.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 211.492, 211.491 y 314.626.
PARTES DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. (PASTORCA).-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 22 de mayo de 2024, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por los abogados JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 211.492, 211.491 y 314.626, en sus caracteres de apoderado judiciales de la ciudadana ZOILA DUARTE BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.632.734.-.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 24 de mayo de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. (PASTORCA).
En fecha 08 de mayo de 2024, el abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 211.492, en su carácter de apoderado judicial del accionante en la presente causa, ciudadana asistido de la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, ZOILA DUARTE BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.632.734, consigna diligencia mediante el cual expuso que desiste del procedimiento, de manera libre de todo apremio, constreñimiento o coacción alguna.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, en contra de la empresa PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. (PASTORCA), solicitado por la ciudadana ZOILA DUARTE BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.632.734 y se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada, dejando incólume la demanda contra la empresa PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. (PASTORCA).
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 10 de julio de 2024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario.
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