REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO : KP02-L-2023-000406

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.888
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARIM ABOUCHANB abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.176
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PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano RAMON GARCIA, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, y solidariamente a las empresas INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A., en la persona del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A., en la persona del ciudadano JESUS R. SOLORZANO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, JESUS DA SILVA VASQUEZ, ANA TERESA ANDARA MARTOS, EDWARD JESUS DOMOROMO MONZANAREZ. JAIMER EDUARDO GONZALEZ SALOMON Y ANGEL DAVID VASQUEZ PEREZ abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813,315.953, 207.868 y 281.973, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES/TERCERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2024, los apoderados de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, abogados EDWARD DOMOROMO y ANGEL DAVID VASQUEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.953, y 281.973, consigno escrito, en virtud de que hasta la fecha y luego de ya transcurrido tiempo suficiente para notificar a los terceros llamados INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, sin que se haya logado notificar las mismas, formalmente renuncia y desisten de dicho llamado de la empresa como terceras interesadas en el presente proceso y solicita al Tribunal sin más dilataciones proceda fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar de mediación, tal petición lo formulan de conformidad con la establecido en los artículos 49 y 257 de la Carta Magna y también se basa en que el escrito libelar donde se evidencia la improcedencia de la demanda por temeraria, improcedente, contradictoria y contraria a derecho.

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de marras se evidencia que aunque nono haya sino demandante quien desiste de la demandada, el desistimiento ha sido manifestado por uno de los demandados PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, a través de su apoderados judiciales ya identificados, en virtud del llamamiento a los terceros realizado por los mismos en fecha 06 de octubre de 2023, admitida por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2023, por tal motivo, quien juzga considera que procede la homologación del desistimiento por ser esta la parte quien llamo a la terceros entidad de trabajo INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Así se decide.

Por otro lado en cuanto a la solicitud de fijar fecha y hora para la audiencia premilitar de mediación sin más dilataciones proceda, resulta oportuno destacar de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto denota esta juzgadora que fueron demandada tres entidades de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A., y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A., empresas estas, domiciliadas en la ciudad de caracas, en cual fue librado exhorto en fecha 11 de octubre de 2023, lo cual hasta la fecha no ha sido recibido sus respectivas resultas, por lo tanto no se encuentra ha derecho las referidas las empresa demandada, y mal pudiera esta juzgadora fijar la audiencia preliminar, en consecuencia una vez conste en autos la notificación libradas para la ciudad de caracas de manera positiva, previo terminado de distancia otorgado, empezara a computar el lapso para la instalación de la audiencia preliminar, tal como fue establecido por auto de admisión de demanda en fecha 19 de septiembre de 2023. Así es estable


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento realizado los apoderados de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, abogados EDWARD DOMOROMO y ANGEL DAVID VASQUEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.953, y 281.973, contra los llamados a terceros INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A,

SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley tal como fue establecido en la referida sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (07) días del mes de febrero de 2024.

LA JUEZ




ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



LA SECRETARIA



ABG. JOSELYN RIVAS