REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2023-000575 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No
V- 5.247.532 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ Y EBGELS ENRIQUE MELENDEZ PEÑA, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.021 y 138.778.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FULL AUTOS C.A, representada por el ciudadano SEGUNDO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 9.215.497 y de este domicilio, y solidariamente responsable.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Noviembre de 2023, cuando la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021, en su carácter de apoderada del ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No V- 5.247.532 y de este domicilio, presento por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo Entidad de Trabajo FULL AUTOS C.A, representada por el ciudadano SEGUNDO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 9.215.497 y de este domicilio, y solidariamente responsable, la cual se dio por recibida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2023, siendo admitida por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2023, librándose la respectiva notificación folios 23 al 25,
Asimismo la notificación librada fue certificada de manera positiva por la Secretaria del Tribunal Abg. Cleydimar Peralta el día 24 de Enero de 2024, (folios 28 y 31); y practicada por el Alguacil Miguel Acuña en fecha 17 de Enero de 2024 folios 26, 27 29 y 30, por lo que a partir del día hábil siguiente a la certificación, comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 08 de Febrero 2024, a las 09:30 a.m., por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil CESAR ALVARADO donde compareció la parte demandante ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.247.532, debidamente asistido por su apoderada judicial Abogada CELSA MARIBEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.611.115, inscrito en el IPSA, bajo el N°52.021, y se dejo constancia de la no compareció la parte demandada FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE y demandado solidariamente. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia igualmente declaro la presunción de admisión de hecho, salvo prueba en contrario prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal cinco (5) días para la publicación del fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En tal sentido, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:
PRIMERO: que en fecha 13 de Octubre de 2023 comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo demandada FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE, y solidariamente responsable, de manera subordinados, directos e ininterrumpidos SEGUNDO: Que ocupaba el cargo de Vigilante Nocturno. TERCERO: que devengó un salario base mensual de CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANO (UDS. 120,00) hasta la terminación de la relación laboral; CUARTO: Que en fecha 12 de Enero de 2023, por renuncia de manera voluntaria a si puesto de trabajo
Ahora bien, reclama la supuesta existencia de sus prestaciones sociales; antigüedad acumulada, desde 13 de Octubre de 2003 hasta el 12 de Enero de 2023, interés de prestaciones, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y beneficio de alimentación
Manifiesta en su escrito de demanda y fundamentado en normas que reproduce en su escrito, demanda los siguientes conceptos y montos:
PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de dos mil seiscientos sesenta de dólares estadounidense (USD 2.660,00), equivalente a 570 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en los literales “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
INTERESES SOBRE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de novecientos trece mil con ochenta y seis decimas de dólares estadounidense (USD 913,86) de conformidad con los artículos 121, 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACIONADAS: La cantidad de mil ochocientos treinta de dólares estadounidense (USD 1.830,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
BONO VACACIONES VENCIDOS Y FRACIONADOS, La cantidad de mil quinientos setenta cuatro de dólares estadounidense (USD 1.574,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
UTILIDADES VENCIADAS Y FRANCIONADAS: La cantidad de trescientos sesenta dólares estadounidense (USD 360,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 131. 132 y 139, de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
BENEFICIOS DE ALIMENTACION: La cantidad de cuatro mil seiscientos diecisiete con dieciocho decimas de dólares estadounidense (USD 4.617,18), de conformidad con lo establecido en el decreto presidencia el decreto N° 4805 de fecha 01 de mayo de 2023en la gaceta oficial 6746
TOTAL: USD. 11.955,04 .
Además, solicita que la sentencia condenatoria que necesariamente ha de recaer sobre la parte accionada, sea objeto de recalculo o compensación monetaria e igualmente que mediante experticia complementaria se efectúe el cálculo de los Intereses Moratorios respectivos, debido a la situación económica que atraviesa el país, ya que corre el riesgo de que la cifra demandada se convierta en una cifra irrisoria, así como también solicito sea condenada en costas y costos procesales, ya que la parte accionada dio lugar a la presente demanda.
PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES PARTE ACTORA:
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con las letras ““A” y “B” que riela a los folios 36 al 52. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de prueba.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandada Entidad de trabajo FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE, y solidariamente responsable, no comparecieron a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar debidamente pautada con la antelación que la norma refiere, y en relación a ello, dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes; la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que lo alegado no sea contraria a derecho, aprovechándose del material probatorio que conste en autos, siendo los mismos valorados por esta Juzgadora y utilizados para inferir, si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Establecido lo anterior, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral fue un total de diecinueve (19) años, y tres (3) meses, la cual tuvo lugar desde 13 Octubre de 2003 hasta 12 de Enero de 2023 fecha esta de la renuncia de manera voluntaria, según lo expuesto en el libelo de la demanda, tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en el expediente 2012-0910 de fecha 30/01/2014; en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador MICHAEL ALBERTO PEREIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.885.517, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:
• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio13/10/2023
Fecha de culminación 12/01/2023
Tiempo de la relación laboral diecinueve (19) años, y tres (3) meses x 570 días
Salario base USD 120 y USD 4,00 diario
Alícuota de Bono vacacional=0,33$
Alícuota de Utilidades: =0,33$
Salario Integral diario:=4,67$
Corresponde a la demandada cancelar desde el 13/10/2003 al 12/01/2023, por diecinueve (19) años, y tres (3) meses en razón de 570 días la cantidad de (USD 2.660,00)
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de novecientos trece mil con ochenta y seis decimas de dólares estadounidense (USD 913,86) de conformidad con los artículos 121, 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACIONADAS: La cantidad de mil ochocientos treinta de dólares estadounidense (USD 1.830,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• BONO VACACIONES VENCIDOS Y FRACIONADOS, La cantidad de mil quinientos setenta cuatro de dólares estadounidense (USD 1.574,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• UTILIDADES VENCIADAS Y FRANCIONADAS: La cantidad de trescientos sesenta dólares estadounidense (USD 360,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 131. 132 y 139, de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• BENEFICIOS DE ALIMENTACION: La cantidad de cuatro mil seiscientos diecisiete con dieciocho decimas de dólares estadounidense (USD 4.617,18), de conformidad con lo establecido en el decreto presidencia el decreto N° 4805 de fecha 01 de mayo de 2023en la gaceta oficial 6746
TOTAL: USD. 11.955,04 .
DE LA INDEXACIÓN Y DE LOS INTERESES MORATORIA:
INTERESES DE MORA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (24 de Marzo de 2023) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 141 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores; y el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo ( 31 de Diciembre de 2019) hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación Así se decide.
Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
LA CORRECCIÓN MONETARIA: Respecto a la indexación o corrección monetaria ha sido criterio reintegrado de Tribunal Supremo de Justicia que el valor de dólar y de indexación, ambos comportan mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, siendo que en el presente causa la cantidad condenada se ajusta el valor del dólar para el momento de pago se restablecería el equilibrio económico por lo cual no procedería la indexación, Según sentencia N° 547/2012 y N° 491/2016 ambas de Sala de Casación Civil y sentencia N° 628 dictada en fecha 11 de Noviembre de 2021 Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
En caso de de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No V- 5.247.532 y de este domicilio contra la entidad de Trabajo demandada FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE, y solidariamente responsable. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No V- 5.247.532 y de este domicilio contra la entidad de Trabajo demandada FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE, y solidariamente responsable.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada entidad de Trabajo FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE, y solidariamente responsable. que pague al demandante, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CUATRO DECIMAS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 11.955,04), lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 434.446,15) según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) el día de hoy, tal como se encuentra anteriormente discriminan.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Febrero del año 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Resolución N° 14
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
La Secretaria
Abg. AURA MARIANA ESCAÑONA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 19 de Febrero de 2024. Años: 213° y 164° a las 3:21 pm.-
La Secretaria
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