REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2023-000430.

Vistas las diligencias presentadas en fechas 22 de enero de 2024 y 25 de enero de 2024, (f.119 y f.124) por el abogado en ejercicio VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068, y asimismo ratificado en fecha 16 de febrero de 2024, (f.127) por el abogado en ejercicio WLADIMIR EDUARDO GONZÁLEZ ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.680, ambos en condición de apoderados judiciales de la ciudadana ELHAM ABBOUD DE ABOU ARRAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.124, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de enero de 2024, rectificada en fecha 26 de enero de 2024, en la cual se declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ZANDRA SAAB, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960, en su carácter de accionista principal y presidenta de la sociedad mercantil demandada CELL CIBERT POINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 21, Tomo 38-A, asistida por el abogado RONNIE SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.491, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de julio del año 2023, en el asunto judicial N° KH02-V-2022-000104. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), contenida en la demanda presentada por el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZÁLEZ ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.680, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELHAM ABBOUD ARRAGE, titular de la cedula de identidad N° V-7.410.124, en contra de la Sociedad mercantil CELL CIBERT POINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 21, Tomo 38-A, representada estatutariamente por la ciudadana ZANDRA SAAB, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960, en su condición de accionista principal y presidenta.TERCERO: Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de julio del año 2023, en el asunto judicial N° KH02-V-2022-000104.CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO a la ciudadana ELHAM ABBOUD ARRAGE, titular de la cedula de identidad N° V-7.410.124, conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente”

Ahora bien, este tribunal superior a los fines de pronunciarse acerca de la admisión del recurso de casación anunciado observa:

En el caso de autos, la recurrida trata de una sentencia definitiva dictada en fecha 17 de enero de 2024, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), presentada ante la URDD Civil en fecha 22 de septiembre de 2022, por el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZÁLEZ ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.680, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELHAM ABBOUD ARRAGE, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.124, en contra de la Sociedad mercantil CELL CIBERT POINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 21, Tomo 38-A, representada estatutariamente por la ciudadana ZANDRA SAAB, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960, en su condición de accionista principal y presidenta.

En este sentido uno de los requisitos exigidos es la cuantía contemplada en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil que debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y a tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar la petición de parte y los preceptos que regulan la materia.

Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de la Sala de adscripción, desde hace más de dieciséis (16) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626,caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) el juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…)
En este sentido, de acuerdo a la fecha de presentación de la demanda (22 de septiembre de 2022), fue estimada tal y como consta en su folio N° 9 (primera pieza), la cantidad de … “DOS MIL CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (USAD $ 2.100) o su equivalente en la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES DIGITALES (BSD 16.905) al cambio oficial del B.C.V (BSD 8,05 POR DÓLAR) vigente para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.022 y a su vez equivalente a CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (42.262 U.T)…

Ahora bien, respecto a la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha diecinueve (19) de enero de 2022, en su artículo 86 prevé que, el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”, y en razón a lo antes expuesto, por cuanto la demanda fue interpuesta ante la URDD Civil de Barquisimeto en fecha 22 de septiembre del año 2022, oportunidad en la cual la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina del Reino Unido que para esa fecha tenían un valor de nueve bolívares con once céntimos (Bs. 09,11), por lo tanto se entiende que el equivalente a tres mil veces la moneda de mayor valor totalizaba la cantidad veintisiete mil trescientos treinta bolívares (Bs. 27.330), y dado que la demanda estimó la cuantía en dieciséis mil novecientos cinco bolívares (Bs. 16.905), ello conlleva inexorablemente a la INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado en fecha 14 de diciembre de 2023. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fechas 22 de enero de 2024 y 25 de enero de 2024, (f.119 y f.124) por el abogado en ejercicio VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068, y ratificado en fecha 16 de febrero de 2024, (f.127) por el abogado en ejercicio WLADIMIR EDUARDO GONZÁLEZ ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.680, ambos en condición de apoderados judiciales de la ciudadana ELHAM ABBOUD DE ABOU ARRAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.124, contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de enero de 2024, rectificada en fecha 26 de enero de 2024.

Consérvese el expediente durante cinco (5) días, los cuales empezaran a computarse a partir del despacho siguiente a la presente resolución, a fin de que la parte interesada pueda ocurrir de hecho, conforme lo dispone el artículo 316 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (19/02/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve