REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000056
DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ y ELIZBETH RODRIGUEZ SAMUEL, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.188.321 y V-17.033.184.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAGDA ROSA COLMENAREZ ESCALONA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 199.852.

DEMANDADA: SOFIA CAROLINA TORREALBA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.599.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDDI COROMOTO BRITO PEREZ, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 257.564.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana Sofia Carolina Torrealba Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.573.851, debidamente asistida por la Abogada Eddi Coromoto Brito Pérez antes identificada y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.-
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido.


JEDM/MJLG/rjp,