REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002589
PARTE DEMANDANTE: ELIANEL CLARET SPINELLI COURI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.036.028.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EUGENIO MUJICA ZAKARIAS, Inpreabogado Nº 59.579.
PARTE DEMANDADA: GREIBERG JESUS GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.431.746.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2.024, por la ciudadana Elianel Claret Spinelli Couri, asistida por el Abogado Carlos Eugenio Mujica Zakarias, téngase por notificada a la parte actora de la renuncia del Abogado Inmer Camacaro, Inpreabogado N° 309.926, en la presente causa.
Asimismo, se ordena HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento y del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
De igual manera, este Tribunal advierte que acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

JEPM/MJLG/ihp.-