REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000827
DEMANDANTE: EMIRTON DAVID TUA GRANDA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.008.994, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.209, actuando en representación propia.
DEMANDADA: JHOANNA KAROLINA PEREZ OLIVAR, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.919.655.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Josmery Enid Parra De Montes, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 21-2023, de fecha 23/10/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el día 15/12/2022 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días de mes de febrero de dos mil veinticuatro 2024. Años: 213º y 164º.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/red.
|