REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2019-000606
DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL LUGO GIL venezolano, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad Nro. V-16.750.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS y ANICE MARIA FLORES ESCALONA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 233.861 y 267.266, respectivamente.
DEMANDADO: CARMEN ROSA SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad Nro. V-17.407.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANDARA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 39.204
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En virtud de la transacción judicial presentada por las partes intervinientes en el presente juicio presentada ante este Juzgado en fecha 19/10/2023, esta Juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte demandante se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte demandante, CARLOS MIGUEL LUGO GIL, conforme a copia del poder notariado que cursa en los folios del 166 al 168 del expediente; y la parte demandada CARMEN ROSA SANCHEZ DIAZ conforme a copia del poder notariado que cursa en los folios del 71 al 72 del expediente lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano CARLOS MIGUEL LUGO GIL, contra la ciudadana CARMEN ROSA SANCHEZ DIAZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.-
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido





JEDM/MJLG/rjp.