REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2008-004251
PARTE ACTORA: Ciudadano UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.356.547 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMON ENRIQUE VALERO Y SAMUEL DOMINGUEZ PEREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 116.369 y 116.342, respectivamente, y de este.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IRIS OCTAVIA FREITEZ ALVARADO Y SAMUEL DAVID LINAREZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.849.965 y V-7.413.755, respectivamente, y de este domicilio.

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Enero de 2.024, suscrita por la ciudadana CARMEN LUZ FREITEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.435.245, asistida por la Abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 73.797, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16/02/2009, y vista la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva dictada por este juzgado de fecha 30 de Septiembre de 2012, donde se declaro la perención de la instancia. Por consiguiente, al encontrarse extinguido el presente juicio, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 16/02/2009 y participada con oficio N° 234 de fecha 16/02/2009, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“sobre una mitad de un terreno propio que esta Ubicado en los rastrojos Parroquia Jose Gregorio Bastidas (anteriormente Municipio) en el Municipio Palavecino (anteriormente Distrito del Estado Lara el cual se encuentra edificado un cuerpo de casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con 10,30 metros de fondo y cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Alejandro del Carmen Suarez de Garcia; SUR; Calle Bolivar que es su frente, ESTE: Terreno y casa que es o fue de Tobias Escolano. OESTE: Casa y terreno que es o fue de Ubencio Freitez, El inmueble les perteneces a los vendedores-demandados, según documento protocolizado por ante la oficina a su cargo en fecha 03 de Junio de 1999, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo del Segundo Trimestre del año 1999..”


Participación que se le hace a los fines de que se estampe la nota correspondiente.


LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.




En la misma fecha, se publicó sentencia N° 56, siendo la 03:02p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 46.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.