REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000115
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEPH SABBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.414.192, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SERGIO DAVID CHAVEZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.803.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.270, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESMERALDA RAMBOCK, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.628.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2023 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2023, asimismo, en fecha Treinta de Mayo de 2023, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, seguidamente en fecha 08 de junio de 2023 se recibió diligencia donde la parte consignó los fotostatos para las boleta de intimación, por lo que este tribunal en fecha 09 de junio de 2023 se acordó librar la respectiva boleta, la cual fue consignada en fecha 04 de agosto de 2023 por el suscrito alguacil de este juzgado debidamente firmada por el intimado. En fecha 14 de agosto del 2023 la parte actora ratifica la solicitud de medida, seguidamente en fecha 18 de septiembre de 2023 este juzgado advierte que la solicitud debe realizarse en el cuaderno de medidas. Por consiguiente en fecha 19 de septiembre de 2023 la abogada Eliannel serrada ratifica la medida solicitada, en razón del auto de fecha 19 de septiembre el juzgado en fecha 21 de septiembre evidenció que la diligenciante no es apoderada judicial por lo que no pudo proveerla solicitud de la medida. En fecha 22 de septiembre este juzgado declara firme el decreto intimatorio, seguidamente en fecha 10 de octubre del año 2023 el apoderado de la parte actora solicita la ejecución del decreto intimatorio, en fecha 11 de octubre de 2023 se acordó la ejecución voluntaria, en fecha 30 de octubre de 2023 solicitando ejecución forzoso, seguidamente en fecha 01 de noviembre de 2023 este Juzgado acordó la ejecución forzosa, por siguiente en fecha 05 de febrero del año 2024 las partes consignaron escrito de convenimiento.-

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y el escrito de fecha cinco (05) de Febrero de 2024, suscrita por los ciudadanos JOSEPH SABBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.192, de este domicilio, y JABIB HOMSI ZEITOUNE, Venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.668.270, asistidos por la abogada ESMERADAL RAMBOCK, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.628, de este domicilio, convinieron en la demanda de la forma siguiente:
“Quienes suscriben, JOSEPH SABBAGH, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.192; Asistido por el Abogado en ejercicio, Sergio David Chávez Pérez, titular de la cedula de identidad No. V-22.267.197, I.P.S.A: 242.803, por una parte; y por la otra El Ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.668.270, Asistido por la Abogado en ejercicio Esmeralda Rambock , Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.915.716, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. con el número 58.628, hemos de mutuo y común acuerdo convenido en celebrar la presente transacción judicial de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: JOSEPH SABBAGH, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.192, demandó en la presente causa a JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.668.270, por Cobro de Cantidades de DINERO, obteniendo DECRETO INTIMATORIO de fecha 30 de Mayo de 2023.SEGUNDO: En consecuencia, se DECRETA en fecha 02 de noviembre de 2023, EL EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.668.270. TERCERO: Visto lo anterior, las partes con el objetivo y ánimo de resolver lo Ordenado, ambas partes acuerdan con el firme propósito de finiquitar y extinguir cualquier diferencia entre ellas, y con el OBJETO DE DAR TOTAL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA FIRME QUE PUSO FIN AL PRESENTE JUICIO, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el
Verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, han convenido en celebrar la presente transacción, mediante la cual el ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.668.270, PROPONE EN ESTE ACTO ENTREGAR EN DACION EN PAGO al ciudadano JOSEPH SABBAGH, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.192;POR LAS CANTIDADES ADEUDADAS, que ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (250.000 $ Usa), Monto total por concepto de capital establecido en los instrumentos cambiarios accionados, TRES INMUEBLES de su única y exclusiva propiedad, descritos asi: 1-Un (01 )inmueble el cual es integrante de Terratiuna Residencial, ubicado en la Prolongación de la Avenida Francia, en el sitio dominado el Piñal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; constituido por un (1) Apartamento de uso residencial con un área aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (122,11 MTS2), situado en la Torre de Edificio II, Modulo D2, Nivel 4, identificado en la nomenclatura D042, y con el código catastral n° 13-03-05-U01-303-0011-013-00D04042, cuyos linderos, medidas, áreas vendibles, características, dependencias, y demás determinaciones particulares son las siguientes: Linderos: Norte: en línea recta con dimensión de (9,75 mts), con apartamento D043; Sur: en línea recta con dimensión de (10,82 mts), con fachada sur y hall; Este: en línea quebrada con dimensión de (14,07 mts), con apartamento D041; y Oeste: en línea quebrada con dimensión de (10,67 mts), con fachada oeste del edificio. Áreas Vendibles: cocina, área de servicio, una sala-comedor, balcones según tipo, habitación principal, baño principal en la parte interior de la habitación principal, área de vestier dentro de la habitación principal, habitación auxiliar 1 con su respectiva área para closet, habitación auxiliar 2 con su respectiva área para closet, baño auxiliar. Dependencias: corresponde en propiedad individual a la unidad residencial: Área de estacionamiento: un área de estacionamiento para (uso exclusivo de propietario, identificado con la nomenclatura 62 ubicado en el sótano 1, con un área aproximada de (27,20 mts) con denominación doble integrada por dos (2) puestos de estacionamientos, con capacidad de parqueo de vehículos tipos compactos uno seguido de otro (s) y que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas; área expresada cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con puesto n° 61; Este: en línea recta con dimensión de (1,90 mts), con muro perimetral; y Oeste: en línea recta con dimensión de (2,00 mts), con paso vehicular. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del (0,617%); según se evidencia en Documento de Condominio y/o Condiciones Generales. El referido bien se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017, y aclaratoria efectuada por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de Abril de 2018, bajo el n° 44, tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2018. El cual le pertenece, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12)de abril de 2019, bajo el número 2018.2373, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.11192,correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. 2-Un (01) inmueble el cual es integrante de Terratiuna Residencial, ubicado en la prolongación de la Avenida Francia, en el sitio denominado el Piñal, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; constituido por un (1) Apartamento de uso residencial con un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 MTS2), situado en la Torre de Edificio III, Modulo D3, Nivel 4, identificado con la nomenclatura D043, y con el código catastral n° 13-03-05-U01-303-0011-073-00D04043 cuyos linderos, medidas, áreas vendibles, características, dependencias, y demás determinaciones particulares son las siguientes: Linderos: Norte: en línea quebrada con dimensión de (12,27 mts), con fachada norte del edificio; Sur: en líneas recta con dimensión de (9,75 mts), con apartamento D042; Este: en línea quebrada con dimensión de (13,43 mts), con apartamento D041; y Oeste: en línea quebrada con dimensión de (10,70 mts), con fachada oeste del edificio. Áreas vendibles: cocina, área de servicio, una sala-comedor, balcones según tipo, habitación principal, baño principal en la parte interior de la habitación principal, área de vestier dentro de la habitación principal, habitación auxiliar 1 con su respectiva área para closet, habitación auxiliar 2 con su respectiva área para closet, baño auxiliar. Dependencias: corresponde en propiedad individual a la unidad residencial. Área de estacionamiento: un área de estacionamiento para uso exclusivo de propietario, identificado con la nomenclatura 63 ubicado en el sótano 1, con una área aproximada de (25,00 mts) con denominación doble integrada por dos (2) puestos de estacionamientos, con capacidad de parqueo de vehículos tipos compactos uno seguido de otro (s) y que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas; área expresada cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con paso vehicular; Sur: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con puesto n° 62; Este: en línea recta con dimensión de (2,50 mts), con paso vehicular; y Oeste: en línea recta con dimensión de (2,50 mts), con puesto n°64. Maletero: un área de maletero para uso exclusivo de propietario, identificada con la nomenclatura 87 ubicada en el sótano 1, con una área aproximada de (5,00 mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: en línea recta con dimensión de (1,90 mts), con maletero n° 88; Sur: en línea recta con dimensión de (2,40 mts), con maletero n° 86; y Este: en línea recta con dimensión de (2,40 mts), con muro perimetral; y Oeste: en línea recta con dimensión de (2,60 mts), con paso vehicular. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del (0,647%); según se evidencia en Documento de Condominio y/o Condiciones Generales. El referido bien se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017, y aclaratoria efectuada por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de Abril de 2018, bajo el n° 44, tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2018. El cual se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12)de abril de 2019, bajo el número 2018.2373, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.11191,correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. 3-Un (1) inmueble el cual es integrante de Terratiuna Residencial, ubicado en la prolongación de la avenida Francia, en el sitio denominado El Piñal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; constituido por un (1) apartamento de uso residencial con un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110.00 mts2) situado en la Torre de Edificio II, Modulo C, Nivel 10, identificado con la nomenclatura C102 y con el Código Catastral 13-03-05-U01-303-0011-073-00c10102, cuyos linderos, medidas, áreas vendibles, características, dependencias y demás determinaciones particulares son las siguientes: Linderos: Norte: En línea quebrada con dimensión de (9,83 mts), con cuarto lavamopas y hall; Sur: En línea quebrada con dimensión de (9,92 mts), con fachada sur del edificio; Este: en línea recta con dimensión de (12,45 mts) con apartamento C101; y Oeste: En línea quebrada con dimensión de (17,57 mts) con fachada oeste del edificio. Áreas vendibles: cocina, área de servicio, una sala-comedor, balcones, habitación principal, baño principal en la parte interior de la habitación principal, área de vestier dentro de la habitación principal, habitación auxiliar 1 con su respectiva área para closet, habitación auxiliar 2 con su respectiva área para closet, baño auxiliar. Dependencias: corresponde en propiedad individual a la unidad residencial: Área de estacionamiento: dos (02) áreas de estacionamientos para uso exclusivo de propietarios, denominaciones sencillas, integradas por un (01) puesto de estacionamiento, cada una, con capacidad de parqueo de vehículos tipo compacto que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas, identificadas respectivamente: nomenclatura 110ubicada en el Sótano 2, con un área aproximada de (13,10 mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea quebrada con dimensión de (5,30 mts), con puesto N° 112; Sur: En línea recta con dimensión de (5,00 mts), con puesto N° 110; Este: En línea recta con dimensión de (2,50 mts), con muro perimetral; y Oeste: En línea recta con dimensión de (2,50 mts), con paso vehicular. Maletero: un (01) área de maletero para uso exclusivo de propietario identificado con nomenclatura 30, ubicada en el sótano 1, con área aproximada de (3,20m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea recta con dimensión de (1,90 mts), con pasillo peatonal; Sur: En línea recta con dimensión de (1,90 mts), con maletero N° 31; Este: En línea recta con dimensión de (2,00 mts), con pasillo peatonal; y Oeste: En línea recta con dimensión de (2,00 mts) con maletero N° 29. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular del (0,556%); todo ello según se evidencia en documento de condominio y/o condiciones generales. El referido bien se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha de 20 de Marzo del 2017, bajo el N° 35, Folio(s) 290, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2017 y Aclaratoria efectuada al documento, inscrita por ante el referido Registro Público, en fecha 11 de Abril del 2018, bajo el N° 44, Folio(s) 304, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2018, El cual se encuentra amparado en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticinco (25)de septiembre de 2018, bajo el número 2018.3079, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.11455,correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.CUARTO: El ciudadano JOSEPH SABBAGH, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.192, manifiesta su conformidad con la propuesta de DACION EN PAGO realizada en el presente documento, Y declara que ACEPTA en PAGO, los bienes descritos. QUINTO:En virtud de esta transacción, las partes solicitan a este Juzgado de la causa, proceda a IMPARTIRLE la correspondiente HOMOLOGACION a la presente transacción. En consecuencia, las partes solicitan de este juzgado que una vez HOMOLOGADA la presente Transacción, se sirva ADJUDICAR en plena propiedad a El ciudadano JOSEPH SABBAGH, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.192, la titularidad plena de los bienes ENTREGADOS EN DACIÓN EN PAGO, cuyas características y titularidad constan ampliamente descritas en la clausula TERCERA, del presente documento de Transacción, para lo cual ambas partes solicitan a esta instancia Judicial se sirva OFICIAR a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de se sirva inscribir el presente acuerdo TRANSACCIONAL como DOCUMENTO DE PROPIEDAD de los inmuebles entregados en DACION EN PAGO con todos los requisitos de ley conforme a derecho.SEXTO:Con la Realización de la entrega en DACION EN PAGO de los inmuebles descritos y obtenida su correspondiente HOMOLOGACION, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades pagadas comprenden la suma total de las cantidades adeudadas, cuyo conocimiento correspondió conocer en la presente causa a esta instancia judicial. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSEPH SABBAGH. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la presente causa, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente escrito; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este juicio y se ordene el archivo del expediente. NOVENO: Las partes Juran la urgencia del caso y solicitan se habilite el tiempo que sea necesario, solicitan de la ciudadana Juez HOMOLOGUE la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional, del auto de homologación y del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas. Es Justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación “

Del escrito efectuado a la manifestación realizada por las partes del proceso ante este Juzgado, encuentra quien decide que, lo celebrado se trata una transacción. En efecto, es el artículo 1.713 del Código Civil el que define dicho acto de autocomposición procesal en los términos siguientes:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Del artículo ante descrito se desprende que, el legislador ha destacado que ésta se trata de un contrato bilateral conforme con la función típica de la transacción, a saber, componer la litis que se traba entre dos (02) partes. Asimismo, pone de relieve que éstas deben hacer recíprocas concesiones, para poner fin a un litigio pendiente o eventual.
Ahora bien, corresponde a este juzgado verificar que la transacción celebrada en autos satisface los requisitos que la Ley exige para impartirle su homologación y así poner fin al juicio conforme a lo establecido en los dispositivos 255 y 256 del Código Adjetivo Civil, los cuales se trasuntan de seguidas:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, es menester verificar las facultades de los representantes de las partes en la actual controversia atendiendo a que conforme a lo establecido en el artículo 154 ibidem, se requiere que sea expresa para transigir.

Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por una parte Ciudadano JOSEPH SABBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.414.192, parte actora, y el ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.270, de este domicilio parte demandada es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Juzgado encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) las partes acude de forma personal, asistida de abogado, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCION el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por Ciudadano JOSEPH SABBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.414.192, de este domicilio. Contra el Ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.270, de este domicilio. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueves (09) días del mes de Febrero de 2024. Años 213° y 164°.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 52, Asiento del libro diario N°14, siendo la 10:52 a.m. y se dejó copia.-

El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández






JDMT/LFRH/ledr.-