REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-002616
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LORENA ANTONIETA SCARDAPANE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.390, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VIKY YAMILETH CARRERA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 306.354.
PARTE DEMANDADA: RUBEN SOLANO ORTIZ ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.048
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

- I -
NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Noviembre del año 2.023, por demanda de Accion Mero Declarativa intentado por la ciudadana LORENA ANTONIETA SCARDAPANE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.390, contra el ciudadano RUBEN SOLANO ORTIZ ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.048, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2023, seguidamente, en fecha, diecisiete (17) de Noviembre del mismo año se admitió el presente asunto en la cual se ordeno librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.-
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ÚNICO.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de ACCIONMERO DECLARATIVO, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para la práctica de las respectivas compulsas.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde la fecha seis (06) de Noviembre del año 2023, en la cual la parte interesada consigno el presente escrito libelar no gestiono impulso alguno, en consecuencia, se evidencia que la parte actora no realizo lo concerniente para impulsar los actos procesales correspondiente, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana LORENA ANTONIETA SCARDAPANE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.307.390, contra el ciudadano RUBEN SOLANO ORTIZ ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.048.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º y 165º. Sentencia N°81. Asiento N°14.
La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 10:16 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández