REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2018-002195
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.403.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana JENNY NIETO SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 133.282.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos SHIW WEI HUANG, CHUN HUANG CHEN y PAO YUEH HUANG, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.266.309, E- 82.276.846 y E- 82.280.199 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS CHUN HUANG CHEN y PAO YUEH HUANG: ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA y YASIRIS JOSEFINA MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.204 y 245.254 respectivamente.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
(Sentencia interlocutoria)

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Por decisión dictada en audiencia oral celebrada en fecha 11 de enero del 2024, y cuyo fallo en extenso fue publicado el 16 de enero del presente año, se declaró SIN LUGAR la demanda por retracto legal arrendaticio.-
Ahora bien, el 14 de los corrientes las partes suscribieron transacción judicial para componer de forma voluntaria el cumplimiento de la sentencia, transacción que se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERA: El presente Asunto Judicial se inició por mandato de la sentencia de fecha 28 de Julio de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente: AA20-C-2021-000039, donde declara en el particular SEGUNDO de dicha sentencia, lo siguiente: “Se REPONE la presente causa, AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, y que la misma se tramite y sustancie de conformidad con lo estatuido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial”. (Folios 35 al 51, ambos inclusive, Pieza II)
En fecha 10 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMITE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, con vista a la referida sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y escrito libelar presentado por el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO, identificado plenamente en autos, bajo el Asunto: KP02-V-2018-002195. (Folio 72, Pieza II).
Por su lado, en fecha 24 de Mayo del 2023, la ciudadana PAO YUEH HUANG, identificada plenamente en autos, presentó escrito donde solicita sea integrada como parte demandada, en el presente procedimiento de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, conjuntamente con los codemandados SHIH WEI HUANG y CHUN YUAN CHEN, identificados en autos. (Folios 94 al 99, Pieza II)
A tal efecto, en fecha 31 de Mayo del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el escrito presentado por la ciudadana PAO YUEH HUANG, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.204, ordena integrar el litisconsorcio pasivo, por lo que téngase a la ciudadana PAO YUEH HUANG, como parte demandada en el Asunto: KP02-V-2018-002195. (Folio 105, Pieza II).
Por su parte, en fecha 28 de Junio del 2023, el ciudadano LARY JOSE MONTILLA ARELLANO, identificado plenamente en autos, asistido en ese acto por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, presentó escrito de REFORMA TOTAL de la causa KP02-V-2018-2195, interponiendo DEMANDA DE RETRACTO LEGAL. (Folio 124 al 134, ambos inclusive, Pieza II).
Al respecto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por auto de fecha 03 de Julio del 2023, en el Asunto: KP02-V-2018-2195, visto el escrito de reforma en la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO, identificado plenamente en autos, asistido en ese acto por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.902, contra los ciudadanos SHIH WEI HUANG, CHUN YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, de nacionalidad taiwanesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.266.309, E-82.276.846 y E-82.280.199, respectivamente; dicho Tribunal ADMITE la reforma, la cual se tramitará por el procedimiento oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 ejusdem. (Folio 229, Pieza II).
En fecha 18 de Julio de 2007, mi representada PAO YUEH HUANG y el ciudadano SHIH WEI HUANG, celebraron un contrato de arrendamiento con el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO (todos identificados en autos), sobre LA PARTE SUPERIOR de un inmueble, ubicado en la Carrera 21, acera Sur, entre Calles 19 y 20, No. 19-56, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el presente asunto judicial, el cual ocupa como arrendatario hasta la presente fecha. (Folios 146 al 147, ambos inclusive, Pieza II).
En fecha 08 de Agosto de 2023, el apoderado judicial de los codemandados CHUN YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, dio contestación a la demanda (Folios 12 al 44, ambos inclusive, Pieza III). Posteriormente, en fecha 20 de Septiembre de 2023, se realizó la audiencia preliminar, de acuerdo al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2023, el Tribunal de la causa fijó los hechos controvertidos y abrió el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas (Folios 71 al 72, ambos inclusive, Pieza III). En este lapso, el apoderado judicial JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, en representación de los ciudadanos CHUN YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, promovió escrito de pruebas (Folios 78 al 80, ambos inclusive, Pieza III). La parte actora no promovió escrito de pruebas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se evacuaron las pruebas promovidas por la parte codemandada y se fijó la fecha y la hora para la audiencia o debate oral establecido en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folio 97, Pieza III).
En fecha 11 de Enero de 2024, se celebró la AUDIENCIA ORAL del asunto KP02-V-2018-002195, del RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO contra los ciudadanos SHIH WEI HUANG, CHUN YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, (plenamente identificados en autos), declarando la Juez de la causa el dispositivo en forma oral, de la siguiente manera:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (local comercial), intentada por el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO contra los ciudadanos SHIH WEI HUANG, CHUN YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, (plenamente identificados en autos). Se advierte a las partes que se procederá a dictar el extenso del fallo dentro del plazo de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 98 al 104, Pieza III)
En fecha 16 de Enero de 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil se procedió a dictar el extenso del fallo, el cual se consignó en fecha 16 de Enero de 2024 (folios 105 al 118, Pieza III), declarando el dispositivo del fallo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara sin lugar la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandante.- Segundo: Se declara improcedente la nulidad del acto de contestación de la demanda.- Tercero: Se declara improcedente la confesión ficta alegada por la parte actora.- Cuarto: Se declara improcedente la impugnación de la cuantía alegada por la parte accionada. Quinto: SIN LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (local comercial) intentada por el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO contra los ciudadanos SHIH WEI HUANG, CHUN HUANG CHEN y PAO YUEH HUAN (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión). Sexto: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Febrero de 2024, el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO, parte demandante asistido por la abogada en ejercicio JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.282, APELÓ de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 123, Pieza III)
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, llevado por este Tribunal bajo el N° KP02-V-2018-002195, han decidido darse reciprocas concesiones de la siguiente forma: A) “LOS DEMANDADOS” ciudadanos CHUN YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, identificados plenamente en autos, ofrecen en este acto la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 12.000,oo), a “EL DEMANDANTE”, en dinero efectivo, en moneda de curso legal, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE UNIDOS DE AMERICA (USD. 8.000,oo), que recibe en este acto con la firma de la presente transacción judicial. B) “LOS DEMANDADOS” piden que “EL DEMANDANTE” retire la denuncia penal que cursa por ante la Fiscalía Segunda (2da) del Ministerio Público del Estado Lara, bajo el número: MP-131753. C) Asimismo, “LOS DEMANDADOS” piden que “EL DEMANDANTE” retire la denuncia penal que cursa por ante la Fiscalía Veintitrés (23) del Ministerio Público del Estado Lara, bajo el número: MP-116689. D) De igual forma, el ciudadano CHUN YUAN CHEN (parte demandada), pide a “EL DEMANDANTE” que en el procedimiento penal que lleva el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Barquisimeto, Estado Lara, expediente KK2242, de común acuerdo soliciten el sobreseimiento de la causa. E) “LOS DEMANDADOS” piden a “EL DEMANDANTE” que entregue el inmueble supra identificado (local comercial), que ocupa como arrendatario, libre de personas y cosas, el día 15 de Mayo de 2024. F) “LOS DEMANDADOS” declaran expresamente que en caso de incumplimiento por parte de “EL DEMANDANTE” de las obligaciones asumidas en la presente clausula, específicamente, en cuanto a obligación de la entrega del inmueble descrita en la letra E) de la citada clausula, “EL DEMANDANTE” pierde el beneficio del pago del saldo restante; se procederá a la ejecución forzosa del desalojo del inmueble (local comercial) que ocupa como arrendatario, procediéndose a demandar por daños y perjuicios a “EL DEMANDANTE” por el incumplimiento de la transacción judicial.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” declara que acepta la transacción judicial propuesta por “LOS DEMANDADOS” en los términos y condiciones indicados en la cláusula SEGUNDA del presente escrito. Asimismo, declara que recibe en este acto, la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE UNIDOS DE AMERICA (USD. 8.000,oo), a su entera y cabal satisfacción, cuyos billetes constarán en copias fotostáticas que se anexan, marcadas con las letras “A, B, C y D”, respectivamente y forman parte del presente escrito de transacción judicial.
De igual forma, “EL DEMANDANTE” declara que DESISTE del RECURSO DE APELACIÓN (folio 123, Pieza III), presentado en fecha 02 de Febrero de 2024, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Enero del 2023, en el Asunto: KP02-V-2018-2195, de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
De igual manera, “EL DEMANDANTE” declara que entregará el inmueble supra identificado (local comercial), que ocupa como arrendatario, libre de personas y cosas, el día 15 de Mayo de 2024.
De igual manera, declara que renuncia a cualquier pretensión civil, acción penal y procedimiento administrativo, relacionado con el inmueble objeto de la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
CUARTA: Las partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal, IMPARTA LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y se SIRVA LEVANTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES, DECRETADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS: KH02-X-2019-000011. En consecuencia: 1) LEVANTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el cuaderno de medidas: KH02-X-2019-000011, contra el bien inmueble del tipo casa, ubicada en la Carrera 21, entre Calles 19 y 20, identificado con el número 19-56, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: En Ocho Metros con Noventa y Dos Centímetros (8,92 Mts.) con la Carrea 21 que es su frente; SUR: En Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95 Mts.) con Terreno Ocupado por el Sr. ANTONIO J. ASUAJE; ESTE: En Treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80 Mts.), con terrenos ocupados por la Sucesión de FRANCISCO MARTINEZ OJEDA y OESTE: En Treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80 Mts.), con Terreno ocupado por la misma Sucesión MARTINEZ OJEDA; el cual está debidamente autenticado por la Oficina Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de la circunscripción del estado lara, de fecha 29/12/2010, inserto bajo el N° 17, Tomo 219 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 07/12/2011, folio real Asiento Registral 1, número de documento bajo el Número 2011.1807, matriculado bajo el N° 362.11.2.1.2792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, oficiando al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. 2) LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, decretada en el cuaderno de medidas: KH02-X-2019-000011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del año 2018, en el Asunto KP02-V-2015-3198, demanda por Desalojo y oficie al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del levantamiento de dicha medida. 3) LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que ordena el CESE DE LA PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN LEGITIMA del inmueble incomento, decretada en el cuaderno de medidas: KH02-X-2019-000011.
QUINTA: “LOS DEMANDADOS” una vez que “EL DEMANDANTE” haya cumplido con todas las obligaciones asumidas en la cláusula TERCERA de la transacción judicial y curse en autos que el Tribunal haya HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN JUDICIAL del asunto: KP02-V-2018-002195, de la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y se hayan levantado las medidas cautelares solicitadas, “LOS DEMANDADOS” procederán a cancelarle el saldo restante a “EL DEMANDANTE”, es decir, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE UNIDOS DE AMERICA (USD. 4.000), en dinero efectivo, en moneda de curso legal, cuyos billetes constarán en copias fotostáticas anexan marcadas con las letras “A y B”, respectivamente y forman parte del presente escrito de transacción judicial.
SEXTA: Las partes de común acuerdo y debido a la transacción judicial efectuada, establecen la exoneración total de las costas procesales, en el presente Asunto Judicial KP02-V-2018-002195.
SEPTIMA: Por último, las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal, que una vez que conste en autos que se hayan cumplido totalmente las obligaciones asumidas por las partes en el presente escrito, declare terminado el presente asunto judicial KP02-V-2018-002195 y ordene el archivo del expediente. Así lo declaramos y pedimos en esta ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Destacado del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora, ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, ante identificado, compareció debidamente asistido por la abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A.bajo el No. 133.282, y la parte demandada representada judicialmente por el abogado JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, arriba identificado, quien se encuentra debidamente facultado conforme consta en sendos poderes apud-acta otorgados en fecha 11 de octubre del 2019 y 09 de junio del 2023, y que cursan al folio setenta y cuatro (74) de la primera pieza del asunto y ciento veinte (120) de la segunda pieza, respectivamente, en el cual se evidencia que tiene facultad para suscribir transacción judicial, comparecieron personalmente; dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, y así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por el ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO contra los ciudadanos SHIW WEI HUANG, CHUN HUANG CHEN y PAO YUEH HUANG, (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo) en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a los codemandados CHUN HUANG CHEN y PAO YUEH HUANG.-
Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibídem.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ARILEIS RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ARILEIS RODRÍGUEZ




DJPB/AR/PH.-
KP02-V-2018-002195
RESOLUCIÓN No. 2024-000060
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42