REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2015-000088
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero del 2024, suscrita por la abogada MIREYA RAMIREZ HUERTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 263.011, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 02 de febrero de 2017, se dictó sentencia declarando la perención de la instancia, cuyo fallo fue declarado definitivamente firme, por lo que este Juzgado a solicitud de la parte demandada acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de noviembre del año 2015, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “ un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Olivos, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, distinguida con la Letra D, Nº PB-D, situada en la Planta Baja, del Edificio Nº 1, con los siguientes linderos generales: NORTE: Apartamento PB-C; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Vestíbulo de circulación, núcleo de escalera y depósito de basura y OESTE: Fachada oeste del edificio”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ LEONARDO GRACIA CHACIN, titular de la cédula de identidad No. 6.833.758, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº cuarenta y seis (46), folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo Octavo (8) Cuarto Trimestre de 2005, de fecha 21 de Diciembre de 2005, la cual fue participada con oficio No. 0900-1018. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LFC/L.Ruiz.-
RESOLUCIÓN No.2024-000053
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26