REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de febrero de 2024
208º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2020-09
ASUNTO : 2JV-2020-09

SENTENCIA No. 009-2024

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO
VICTIMA: (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ACUSADO: FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1965, DE PROFESION U OFICIO_ TECNICO EN ELECTRONICA RESIDENCIADO EN BARRIO LA POPULAR, SECTOR 13,VEREDA 7, CASA N°10,MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de siete años de edad.
II
EXPOSICION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día catorce (14) de octubre de 2019, realiza denuncia la ciudadana Yuriany Gómez, quien manifestó: “Resulta que el día de ayer domingo 13-10-2019, como a las 06:00 horas de la tarde en momentos que me encontraba en mi casa ubicada en el barrio limpia norte calle 158 c, casa numero 47-62, con mi hija de nombre Oswely Ramírez de 7 años de edad, quien padece de una condición especial, cuando estoy hablando con ella, me dice que cuando la dejé en casa de su abuela Arelis Pirela, su abuelito de nombre Fernando Peña, le había metido la mano en su coquito como si se lo estuviera lavando y que luego la acostó y se le tiro encima y ella le decía que le iba a partir los huesitos, luego se la montó a caballito y le dijo que era un súper héroe, y que le regalaba muchas golosinas. Es todo”

Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, en el delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO

1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO MEDICO FORENSE, DOCTORA RINA ROMERO, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CALIDAD DE INTERPRETE DEL EXAMEN GINECOLOGICO-ANO RECTAL , a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien rindió testimonial en fecha 27 de Julio de 2022, fue promovida como experto por el Ministerio Público.

2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YURIANY YINETN GOMEZ, a quien no se le toma juramento, en virtud que es la representante legal de la victima, rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022, fue promovida como testigo por el Ministerio Público.

3.-FUNCIONARIO EXPERTO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ, quien pasa a interpretar EL ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª01 INSERTA EN EL FOLIO Nª07, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022, fue promovida como experto por el Ministerio Público.

4.-FUNCIONARIO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ, quien procede a realizar la Interpretación de la 2da ACTA DE INSPECCION TECNICA, INSERTA EN EL FOLIO (17), a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022, fue promovida como experto por el Ministerio Público.

5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA NIÑA OSVELIS RAMIREZ, como víctima-testigo, rindió su declaración en fecha 09 de NOVIEMBRE de 2022, la misma no rinde juramento en virtud que es una niña y víctima del proceso, fue promovida como testigo por el Ministerio Público.

PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO
1.- Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-10-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE PIRELA, ANDREILYS CUEVAS, ANYERIK VILLASMIL Y KRISTIAN GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINILISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta en el folio cinco (05) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva pena, se incorporo en fecha 22 de Junio de 2022.

2.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal, siendo esta ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 14-10-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE PIRELA, ANDREILYS CUEVAS, ANYERIK VILLASMIL Y KRISTIAN GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINILISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta en el folio siete (07) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 29 de junio de 2022.

3.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DE FECHA 14-10-2019, SUSCRITO POR EL DR. JUAN DE DIOS MENDOZA ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, inserta en el folio once (11) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 06 de Julio de 2022.

4.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta acta de investigación penal de fecha 15-10-2019 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE PIRELA, DETECTVE AGREGADO LUIS GALICIA, DETECTIVE AGREGADO ANDREILYS CUEVAS, DETECTIVE AGREGADO KRISTIA GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, inserta en el folio catorce (14) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 13 de Julio de 2022.

5.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 15-10-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE PIRELA, DETECTVE AGREGADO LUIS GALICIA, DETECTIVE AGREGADO ANDREILYS CUEVAS, DETECTIVE AGREGADO KRISTIA GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, inserta en el folio diecisiete (17) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 03 de Agosto de 2022.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Quince (15) de junio del 2022, siendo las 11:07 minutos de la mañana, previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No : 2JV-2020-09, seguido en contra del acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. EDYMAR DEL VALLE QUINTERO ROMERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, QUIEN EN ESTE ACTO ASUME LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA, EL ACUSADO FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, CON SU RESPECTIVA DEFENSA PUBLICA, ABG. MARIOLGA MORENO. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada les explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle el ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, quien siendo las (11:40 AM) expone lo siguiente: “NO VOY A DECLARAR”. Asimismo, el acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado lo siguiente: “No admito los hechos, soy inocente de lo que se me acusa”.

Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización del Juez Profesional. De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.

Por su parte, en su discurso de apertura al juicio, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SU DISCURSO DE APERTURA: “En representación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público traigo ante su competente autoridad caso seguido en contra del ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO del cual se efectuó exhaustiva investigación donde se convenciera el ministerio público que dicho ciudadano cometiera el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hechos que pudieron dar inicio de la investigación en fecha 14 de Octubre del año 2020 en atención a un procedimiento iniciado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas San Francisco, donde dejan constancia los funcionarios actuantes que en la misma fecha la ciudadana YURIANY GOMEZ informara a los funcionarios actuantes sobre los hechos que estaban ocurriendo en perjuicio de su hija (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y que informaban la presencia de un hecho de naturaleza sexual en contra de la mencionada víctima, momento en el cual se evacue por parte de este tribunal los medios probatorios que fueron ofertados y admitidos en la oportunidad correspondiente y que se verifican del escrito acusatorio donde existe la promoción de la testimonial del Médico Forense, de los funcionarios actuantes, de los funcionarios técnicos que realizaron la inspección técnica del sitio y las documentales que fueron recabadas a lo largo de la investigación y muy especialmente de la declaración de la víctima se convencerá de la existencia de los hechos y de la responsabilidad del ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO de los mismos, momento en el cual se estima esta representante fiscal se emitirá una sentencia condenatoria gracias ciudadana jueza. Es todo”

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “Buenas tardes a todos los presentes en sala, siendo esta la oportunidad para dar inicio al presente debate oral y público, esta defensa se opone a lo manifestado por la representación fiscal por cuanto considera que mi defendido es inocente de los hechos por los cuales se le acusa y es en el desarrollo del debate oral y público donde se demostrará la inocencia de mi asistido, es por ello que invoco el principio de presunción de inocencia en donde la defensa desvirtuara la presunta responsabilidad penal que manifiesta la representación fiscal que tiene mi asistido y ya en las conclusiones del debate pues se obtendrá a favor de mi defendido una sentencia absolutoria. Es todo”

De seguida, la Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, si desea delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, si deseaba declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (11:30 am) expone lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo.
INCIDENCIAS
Durante la celebración del juicio oral de la presente causa, tuvieron lugar las presentes incidencias:
1.- En fecha 25 de Julio de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

2.- En fecha 10 de AGOSTO de 2022, la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO, quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

3.- En fecha 17 de AGOSTO de 2022, se realizo la siguiente incidencia: La palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

4.-En fecha 24 de AGOSTO de 2022 la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIAGRACIA PEÑA quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique solicitud y se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

5.- En fecha 31 de AGOSTO de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIAGRACIA PEÑA quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique solicitud y se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los testigos a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

6.- En fecha 07 de SEPTIEMBRE de 2022 la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se libre mandato de conducción a los fines de que se inste a comparecer a los testigos a comparecer a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

7.- En fecha 14 de SEPTIEMBRE de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique mandato de conducción a los fines de que se inste a comparecer a los testigos a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

8.- En fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2022, a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique mandato de conducción a los fines de que se inste a comparecer a los testigos a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.
9.- En fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique mandato de conducción a los fines de que se inste a comparecer a los testigos a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

10.- En fecha 10 de OCTUBRE de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

11.-En fecha 13 de OCTUBRE de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.KAROLY QUINTERO quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

12.- En fecha 16 de NOVIEMBRE de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.JHOVANA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público En cuanto a la Diligencia que realice al SENAMET, quedaron en enviarlo al tribunal es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

13.- En fecha 23 de NOVIEMBRE de 2022, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se oficie a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.JHOVANA MARTINEZ quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción con respecto a la incidencia planteada, es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHOVANA MARTINEZ, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES:

“Siendo esta la oportunidad correspondiente y tal como se comprometió esta representación fiscal al inicio del debate de Juicio oral, a deslastrar ese principio de presunción de inocencia que acompañó a lo largo de todo el proceso al ciudadano Fernando José Peña Gudiño por los hechos que tuviera conocimiento el Ministerio Publico en fecha diecisiete de octubre del año 2019 y por los cuales se presentó acusación fiscal habiéndose considerado autor en el delito de abuso sexual a niña con penetración continuado y agravado previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)z, de siete años de edad para el momento en el que ocurrieron los hechos, considera esta representación fiscal que de los medios probatorios que fueron controlados, tanto por las partes como por el tribunal no quedó lugar a duda que en fecha catorce de octubre se iniciara la investigación en virtud de la denuncia que fue interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana Juliannys Gómez, en su calidad de progenitora de la niña victima de este caso donde informo o refirió a las autoridades que el día trece de octubre, el día anterior, aproximadamente a las seis horas de la tarde tuvo conocimiento por parte de que su hija, conversando con ella dejando claro también que la niña presenta una condición psicológica importante que fue determinada aquí en esta sala de juicio, por lo cual le conto a su mama lo que estaba sucediendo, indicando lo que le había pasado a la niña, ciudadana jueza que la misma había sido objeto de abusos de índole sexual por parte del ciudadano Fernando y que estos hechos ocurrieron en la casa de su abuelita Arelis Pirela ya que este ciudadano compartía o hacia vida marital con la abuela de la niña, hechos estos que fueron ratificados aquí en esta sala de juicio no solo por la progenitora de la niña quien informo en esta sala de juicio de manera fehaciente, certera, con una coherencia en su lenguaje corporal, con una coherencia en sus respuesta que fueron realizadas por el Ministerio Publico tanto por la defensa y por este Tribunal, de manera clara y contundente que efectivamente estos hechos ocurrieron de esta manera sino que además tuvimos la oportunidad de escuchar a la niña en esta sala de Juicio donde de su propia voz declaró sobre los hechos donde resultó víctima, donde manifestó de manera certera que fue tocada sus partes por el ciudadano Fernando Peña, que además de eso este ciudadano se le montó encima, palabras textuales de la niña y que eso que le hizo, esos movimientos que él le hizo le generaron un dolor tan fuerte que ella sentía que se le partían los huesos, podemos imaginar el dolor de la niña al narrar esta situación donde asocio ese dolor, esa penetración que hubo con lo que es el rompimientos de huesos, por lo que ciudadana Jueza adminiculando el dicho de la víctima directa, de su progenitora que fue un testigo referencial del hecho que nos informe de primera mano lo que había sucedido por referencia de su hija claro está, en virtud de que estos hechos obviamente son cometidos en la clandestinidad por una persona que además era de su entera confianza, era prácticamente su abuelito o su abuelastro quien ejercía sobre la niña garantía de su vigilancia de su cuidado y que muy alejado de eso utilizó esa vulnerabilidad de la niña para cometer un acto tan atroz como este; circunstancias que además son corroboradas con el informe medico, la valoración física ano rectal y vaginal practicado por la medicatura forense donde nos indican que ciertamente la niña presenta estas lesiones que son compatibles con la introducción de objeto duro, pene en erección o la introducción de palo o dedo, además de haberse escuchado el testimonio de la psicóloga del circuito interdisciplinario de este circuito quien interpretando un informe médico específicamente nos aclaró que ciertamente la niña presenta una condición psicológica que le impide ser un poco mas abierta y haber informado estos hechos de manera más cercana; razón por la cual ciudadana Juez a esta representante fiscal no le queda ninguna duda de que estos hechos ocurrieron, de que ocurrieron de la manera en que fue ventilado en este Juicio y que el autor de estos hechos fue el ciudadano Fernando José Peña Gudiño por lo cual apelo a los principios de valoración de la prueba y por supuesto a sus máximas de experiencia, a sus conocimientos científicos, la sana critica y la lógica Jurídica que la acompañó en todo este proceso y solicito que haciendo una adminiculacion de los elementos probatorios que fueron evacuados por usted la cual tuvo la posibilidad de controlar, se dicte una sentencia condenatoria por la comisión de delito de abuso sexual a niña continuado y agravado de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 259 de LOPNNA en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de LOPNNA que habla de la agravante genérica y el artículo 99 del Código Penal que hace referencia a la reiteración del hecho y se condene con la pena correspondiente al ciudadano Fernando José Peña por los hechos cometidos en perjuicio de la niña Oswelys, es todo ciudadana Jueza gracias por la oportunidad. Es todo”.

LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIAOLGA MORENO, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES:

“Buenas tardes ciudadana juez, ciudadana secretaria y demás público presente en esta sala el día de hoy siendo esta la oportunidad legal para dar por concluido el debate oral y público tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta defensa que durante el desarrollo Oral y Público se pudo apreciar que los órganos que asistieron o que hicieron acto de presencia en la sala de este Tribunal, no lograron demostrar de una manera clara precisa y circunstancial la presunta participación de mi defendido en el delito por el cual está siendo juzgado el día de hoy, es decir, no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia, es por ello ciudadana Juez que invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo “la duda favorece al reo”.Ahora bien, por otra parte considera esta defensa que esta Juzgadora ha incurrido en un error inexcusable en derecho al haber admitido como medio de prueba el informe médico realizado en un centro clínico privado, el Ministerio Publico debió en todo caso ofrecer en su escrito acusatorio dicho informe médico por cuanto desde el inicio de la investigación la representación fiscal tenía conocimiento de la condición que padece la victima ya que en la denuncia su progenitora hizo énfasis a la condición de la victima que padece la misma, ahora bien, ciudadana Juez solicito me permita leer el artículo 342 el cual hace referencia a las nuevas pruebas y establece que excepcionalmente el Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte la petición de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento el tribunal cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Considero personalmente esta defensa de que no era una prueba nueva porque tal como lo dije anteriormente desde el inicio de la investigación se tuvo conocimiento de la condición que padece la víctima, todo ello por tal motivo acarrea como consecuencia la violación del debido proceso, la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, aunado a ello no fue corroborada o ratificada y tampoco se reconoció la firma y contenido por parte del médico privado que realizó tal informe, no se agotó tampoco en todo caso la vía de notificar al médico que presuntamente practico y suscribió dicho informe, en ningún momento cuando se incorpora el informe médico realizado en un centro clínico privado posteriormente se realiza o se le hace el llamado a la psicólogo del equipo interdisciplinario, pero se obvia la notificación al médico que realiza presuntamente ese informe, debió haberse notificado para que este médico se presentara en el Tribunal, se juramentara y luego diera declaración en cuanto al contenido que estaba allí suscrito presuntamente por este médico, a pesar que esta defensa invocó el recurso de revocación y el cual fue declarado sin lugar por esta juzgadora, considero que no puede ser valorado esta prueba realizada por un psicólogo en centro clínico privado ya que es una prueba ilegal, porque considera la defensa que es una prueba ilegal? Porque va en contra versión de lo establecido en el artículo 342 el cual hace referencia a las nuevas pruebas. Ahora bien, con respecto a lo manifestado por la representación Fiscal en cuanto a la manifestación de la víctima, la victima asiste a la sala de este tribunal donde ella rinde una declaración y manifiesta que ocurrieron unos hechos, considera esta defensa de que existe una duda razonable en virtud de que la victima declara de que el ciudadano, mi defendido le tocó sus partes señalando ella en esta sala y se debe haber dejado constancia en actas de la declaración de ella en donde hace referencia tanto en su declaración como en las preguntas que le realiza tanto el Ministerio Publico como la defensa de que el ciudadano la tocó en el coco, si bien es cierto existe una medicatura forense la cual es positiva por el ano rectal en donde se deja constancia de unas lesiones que lamentablemente padece la victima allí, no se puede acreditar alguna responsabilidad penal o no podría acreditarse que estas lesiones las haya cometido por mi defendido en donde la víctima en ningún momento en su declaración manifiesta de que fue penetrada con algún objeto o de que fue penetrada por algún dedo o que fue penetrada directamente por mi defendido, ella manifestó que ella vio al señor con ropa y sin ropa pero lo que hizo fue tocarle por encima específicamente ella señalo que le tocó fue el coco, ahora bien, considero que existe una duda razonable por eso invoco el principio del in dubio pro reo, la duda favorece al reo, existe una incongruencia tanto en la declaración que realiza la víctima en esta sala como en el examen médico forense o los resultados que arroja esta valoración forense. Por último ciudadana Juez quiero hacer referencia así como se dijo al inicio de las conclusiones no existe una valoración psicológico que se haya realizado en el senamecf por lo tanto no se puede demostrar si la víctima sufrió algún tipo de trastorno psicológico por el presunto abuso el cual presuntamente fue cometido por mi defendido, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez le solicito según la sana critica y sus máximas de experiencias solicito muy respetuosamente que se pronuncie con respecto de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es importante destacar que la culpabilidad se demuestre, no se presume y en el caso que nos ocupa no se pudo demostrar o no pudo el Ministerio Publico demostrar de que mi representado haya sido autor o participe del Delito de Abuso Sexual con penetración agravado y continuado, es todo” ACTO SEGUIDO TIENE LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU DERECHO A REPLICA: En principio Dra. utilizando las palabras de la defensa donde indica que considera que esta Juzgadora, es decir, usted ha incurrido en error inexcusable en derecho por haber incorporado el informe médico privado considerando que no es nueva prueba debo recordar que dicho instrumento fue informado por la progenitora de la víctima en audiencia acá en sala, no se tuvo conocimiento antes por parte de la representación fiscal ni por parte de la defensa ni siquiera por el tribunal de que ese instrumento hablo del informe psicológico privado existiera, razón por la cual se establece ciertamente que es una nueva prueba y motivo por el cual fue ofrecida y fue incorporada a Juicio, ahora bien ciudadana Juez, mas allá de la licitud de la prueba, la forma en que se incorporo en la cual informa el Ministerio Publico salvo mejor criterio dicho informe no es determinante para establecer la existencia del abuso sexual, simplemente ese informe establece que la niña presenta una condición cognitiva que le impide expresarse de manera clara directa como lo hará otro niño de su edad, sin embargo le repito no es determinante para establecer la existencia de un hecho punible como lo es el Abuso Sexual, pero si es determinante a través de un medio probatorio como lo es un examen físico ginecológico que fue incorporado ofrecido y fue admitido y fue valorado por este tribunal donde se deja constancia que ciertamente la niña presenta unas lesiones que son concordantes con la introducción de objeto duro semejante a pene palo o dedo, también existe y es determinante establecer que del dicho de la propia víctima que tuvimos la gran oportunidad de escucharlo en sala, no fue a través de la lectura de un documento que fuera recopilado de una prueba anticipada no la escuchamos directamente en sala, nosotros como parte tuvimos el privilegio de hacerle preguntas a esa niña y fue totalmente clara determinante y coherente al establecer que únicamente que el señor Fernando José peña Gudiño había realizado acto de naturaleza sexual en su contra, independientemente de que si ella determino que era por delante, que era por detrás estableciendo vía vaginal o vía anal es lógico pensar que la niña pudiera señalar una solo parte como zona genital, estamos hablando de una niña que padece una condición especial como lo es el asperger una niña que no ha sido nunca sometida a una situación similar, nunca ha tenido contacto con un ambiente sexualizado porque tiene una madre responsable que salía a trabajar para ofrecerle un mejor futuro a sus hijas dejándolas en compañía de su abuela y la pareja de su abuela confiando directamente de que ellos la iban a cuidar sin embargo esa niña nunca fue sexualizada nunca logro ver un ambiente como ese por lo cual ella no sabe expresar que es un penetración o que no es una penetración pero dijo claramente y todos la escuchamos aquí se dejo constancia en actas que eso le dolió tanto que sintió como si se le hubieran partidos los hueso, si eso no es un dolor parecido a una penetración anal no sé lo que será ciudadana Jueza, por lo que no podemos caer en diatriba de que si el informe psicológico era privado, si vino el médico, si no vino el médico, si usted excluye de la valoración de los medios probatorios ese informe psicológico quedara igualmente certeza de la existencia de este hecho tan aberrante y que no lo podemos tapar diciendo que el tribunal incurrió en error inexcusable porque no conoce lo que dice el Código Orgánico Procesal Penal con respecto a las pruebas, haciendo salvedad que el criterio de esta representante fiscal es que ciertamente mantiene todos los requisitos que exige el legislador patrio para ser considerado una prueba, pero más allá de eso, de esa valoración psicológica que solo viene a determinar si el hecho sufrido dejo huellas dejo secuelas de índole psicológicas, no tiene nada que ver determinante paras establecer que ciertamente sufrieron unas lesiones que fueron sufridas por la niña y que la niña de manera coherente de manera natural sin coacción espontánea manifestó que las había realizado el ciudadano Fernando José peña Gudiño y es todo lo que el Ministerio Publico tiene que decir y ratifico en este acto la solicitud de una sentencia condenatoria”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA EN SU DERECHO A CONTRARREPLICA: Ciudadana Juez hubo una declaración en sala directamente por parte de la víctima en eso estamos claros acá en esta sala pero no podemos irnos mas allá de esa declaración que está manifestando la niña, en este caso la victima ella fue muy específica y ella se desenvuelve según lo que pudimos apreciar en sala el día que ella estuvo presente aquí que ella sabe expresarse, se expreso de manera clara sobre lo que había ocurrido por tal motivo tanto el Ministerio Publico como la defensa le realiza preguntas que de qué manera fue que presuntamente el ciudadano la toco ella en ningún momento manifiesta de que fue penetrada por el ciudadano e incluso en una de las preguntas que se le realizo se le pregunta a la victima de que si ella en algún momento vio al ciudadano sin ropa y ella manifiesta que no, que el ciudadano tenia ropa y que solamente le toco y se señala alante su parte intima el coco como ella lo expreso, en ningún momento ella manifestó de que fue penetrada por sus partes intimas, las partes intimas del ciudadano o con cualquier objeto o con sus dedos, en ningún momento ella manifestó eso por eso no podemos irnos mas allá ni hacer suposiciones de que mi defendido es responsable de estos hechos, es lamentable porque hay una medicatura forense y pues allí se dejo constancia de que hay unas lesiones en el área ano rectal pero no podemos atribuirle esta responsabilidad a mi defendido en donde ella en ningún momento manifestó de que el la haya penetrado por eso ciudadana Juez en lo que manifiesta la Dra referente a las pruebas nuevas existen unos lapsos procesales en donde yo considero que esto no puede ser considerado como una prueba nueva porque se tenía conocimiento de la condición tal y como ella lo dijo este informe realizado por un psicólogo privado deja constancia de la condición de la niña, evidentemente y eso lo sabemos y tenemos conocimiento, pero no podemos pretender ofrecer o que se admita pruebas en cualquier estado del proceso, para eso existen unos lapsos procesales, considero también de que no hubo una equidad , porque no hubo equidad? Porque la defensa hace mención de solicitar a tribunal de sea admitida como prueba nueva el testimonio de la abuela que considero era fundamental haber escuchado a la señora porque esta señora era la que cuidaba la niña desde que estaba recién nacida en virtud de que su madre trabajaba todo el día entonces considero que también era importante escuchar esta declaración la defensa no tuvo conocimiento como lo manifestó la representación fiscal de que esta persona existía y de que yo debía de haber promovido en su oportunidad se tuvo conocimiento fue cuando hicieron énfasis especialmente la progenitora en su declaración que realizo aquí en esta sala ella pues manifestó de que siempre la había cuidado la abuela paterna por eso considera esta defensa que era necesario escuchar la declaración de esta ciudadana sin embargo se ha declarado sin lugar pero posteriormente desde un inicio esta defensora publica Mariolga Moreno no asistía al ciudadano Fernando él fue asistido por otro defensor por tal motivo considero que hubiera sido de suma importancia haber escuchado el testimonio de la abuela de la víctima y bueno ciudadana Juez ratifico igualmente de que se pronuncie con una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, quien siendo las (01:24 PM) expone lo siguiente: "Si, primero que todo buenas tardes a todos los que están presentes, quiero decir que lamento mucho toda estaba situación que fue comenzada por un problema familiar porque esa niña desde que era una bebe nosotros la tenemos con mi esposa yo siempre he trabajado y en mis tiempos libres yo nunca tuve una mala intención con la niña la quise como una verdadera hija así como quiero a su mama aquí presente como una verdadera hija a pesar de todo lo que a pasado no siento ningún rencor después de un tiempo. Desde que tuvimos a la niña al final hubo un problema porque ella se busco una pareja nueva, se divorcio de mi hijastro y consiguió esta pareja nueva y tuvo discusiones con mi esposa porque ella veía que era una persona un poco diferente de responsabilidad, mi esposa es muy clara en la casa funciona una iglesia cristiana evangélica pentecostal, mi esposa es la pastora y yo la ayudo en su ministerio y nosotros siempre con nuestros principios bíblicos nos basamos en esa forma de vida para todo la niña nunca tuvo problemas con nosotros de ningún tipo, lo que si llego a manifestar que es lo que yo creo o digo que era la tristeza que su mama le veía es que ella no se quería ir de la casa cuando la iban a buscar y su mama manifestó muchísimas veces que la tuvo que llevar semanal, quincenal porque La niña se ponía a llorar porque quería estar con nosotros, cosa que si esa niña hubiera estado abusada no hubiera sido así. Yo no sabía que se había presentado ninguna denuncia y desde el principio del procedimiento yo veo que hay unas cosas que no se dicen por ejemplo yo non quería huir del país porque yo no sabía que es lo que estaba pasando no sabia que había sido denunciado por algo así en verdad la niña esta enseñada a decir todo y el que tenga ese nivel en la enfermedad que tiene los que sufren de asperger así lo tenga más avanzado como se sabe son muy inteligentes, si alguien la agarraba ella estaba acostumbrada a pedir ayuda, si la agarraban solamente por un brazo ella comenzaba a gritar ayuda, ayuda, ayuda. Mi esposa siempre la cuidaba yo estaba en el trabajo y cuando yo llegaba yo me encargaba de hacer siempre su comida si había que hacerla, de atenderla a la niña le gustaba mucho interactuar conmigo porque la enseñe a usar la computadora le enseñe los juegos por cierto uno de los juegos que más le gusta es el ajedrez porque a mí me gusta el ajedrez, entonces le dedicaba con mucho amor mucho tiempo a esa niña, cosa que hacía que ella estuviera sentimentalmente muy apegada hacia mi yo dudo mucho de que esa niña haya dicho algo que yo le haya hecho como este caso de penetración y cosas así porque nunca paso yo nunca le hice a la niña nada malo y mi esposa hubiera podido ratificar de la responsabilidad que ella tenía o no. Todo empezó por un problema familiar y en esa fecha fue que empezó a andar todo este procedimiento y toda esta acusación hacia mí. En el momento que a mí me capturan yo no quería huir del país porque la dirección que da es la dirección de donde trabaja el marido de Julianny Gómez que yo todas la mañanas pasaba por ese sitio y él un día me llamo me dijo que tenía algo que decirme importante y que la esperara allí y lo hice yo al principio iba apurado porque tenía un negocito de reparación de electrónica y eso lleva mucha responsabilidades y le dije voy retrasado ella me convenció y la espere y ella llego en el momento me saludo igual que siempre un abrazo un beso un saludo y cuando estábamos conversando al rato se aparecieron los detectives del cicpc y me preguntaron el nombre y me arrestaron pero no era como yo escuche aquí de que estaba huyendo o pretendía irme del país mas no sabía. Mi esposa estaba conmigo sola aquí y yo cuidaba a mi esposa porque mi esposa es un poco impedida para todo y no podía existir algún temor de que yo me fuera a ir del país con que, se apresuraron para hacer eso y que no sepa ni lo que paso y así fue siempre que yo fui interrogado fui muy torturado mas, antes de venir para acá el mismo detective me manifestó que si quería acusar porque habían abusado mucho de mí en mis interrogatorios y me manifestó a lo ultimo del interrogatorio y le dije señor pero usted porque esta ensanchado contra mí porque habían muchos golpes, mucha tortura, me apretaron las esposas que al principio las traída mascadas aquí, la juez en ese momento me pregunto qué era eso y yo le dije no que me apretaran la esposas porque no quise acusarme y al final del interrogatorio en la tarde el me dice, es que no te me parezco a nadie cosa que me asombra y yo con el temor y toda la angustia que sentía en ese momento porque yo le decía si yo no le he hecho nada pero él quería con los golpes que yo le dijera que si había hecho todo lo que decía el informe que tenía él y que firmara porque él estaba seguro que yo había abusado de la niña, yo le decía usted me va a poder matar pero yo no puedo decir algo que no he hecho nunca y ni lo haría, yo siento mucho amor por esa niña esa es mi nieta porque yo mis nietos y los hijos míos están fuera del país porque yo tengo hijas e hijos y crie cinco hijas y no están aquí entonces la niña vino a ser como una nieta para mi, ella me manifestó estas palabras yo soy sobrino de Argenis y Argenis es el esposo de ella y me recordé los problemas que había tenido con mi esposa y cosas asa son problemas que no vienen al caso pero si hubieron unas discusiones por las cuales yo si pienso que activo todo este problema de la niña ósea es lo que yo puedo pensar que la niña dijera algo contra mí que fuera de este tipo no vuelvo y repito yo era una persona que estaba ocupada no era ningún vago en el momento yo tenía un taller que se perdió todo en el omento que yo caí preso no supe que paso con eso aparte tenía la responsabilidad de la esposa el hogar que eso lo hubiera podido atestiguar mi esposa y hubiera podido también ratificar la condición de ella y de que la niña siempre quería estar con nosotros todo el tiempo porque lo manifestó muchas veces y lloraba que no se quería ir era de la casa y tenían que traerla muy seguido, entonces lo que le quiero decir con lo siguiente de que yo tengo mi conciencia tranquila no tengo odio sea lo que sea usted puede decir esto son cosas que pasan porque dios permite que pasen y aja tenemos que esperar el destino lo que dios nos depare a todos pero yo soy inocente doctora muchas gracias”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS QUIEN PROCEDE A EXPONER LO SIGUIENTE: Primeramente yo ratifico parte de lo que él dice que yo si lo quería mucho a él a pesar de que yo me había divorciado del papa de la niña, si mi familiar el siempre estuvo pendiente de la niña, la niña no la cuidaba la abuela sino las tías lo que pasa es que las tías una va a dar a luz en Colombia y la otra fue en busca de trabajo queda sola ella en su casa tiene sus facultades mentales su ella no es que está enferma tiene muchos problemas de hipertensión como muchos lo tienen y trabajan, tiene sus condiciones como para si me entienden no es que es una persona que está en cama, segundo la iglesia si es verdad ella fue pastora de una iglesia pero fue una doctrina no totalmente acorde por muchas exigencias y paradigmas de hombres de hecho la iglesia se disolvió antes de esto, antes de que la niña me habla porque yo he notado estos cambios el ya se estaba retirando más bien de aquella casas más bien la abuela de la niña me había dicho a mí que él le había pedido un aire a ella por el tiempo segundo la niña nunca lloraba por quedarse allá eso es mentira eso es falso si tengo mi actual esposo el papa de mi bebe de mi niña pequeña, lo que la niña me manifestó a mi fue en el momento después que yo la traje porque a mí me hicieron cesaría me vi muy mal me dio hemorragia me complique de hecho la herida se me abrió y me complique por eso dejo la niña allá se la deje a ella porque a quien más esa es su abuela si en verdad tuviera una condición de enfermedad de que esta en cama yo no la hubiera dejado con ella hubiera buscado otra persona pensé que iba a estar bien allí con referente a lo que la niña expresa con lo que todavía hasta ayer antier ella tuvo una exposición referente al abuso y ella escogió el tema abuso sexual contra mujeres y niña y ella expuso no sé de donde saco el valor de verse su propia condición que ella expuso delante de todo el colegio expuso sobre eso y ella decía que todos tenía que buscar a un policía un bombero a su acorde a su condición que teníamos que avisar a un representante no debíamos permitir de que se nos tocaran las partes intimas, en realidad la niña nunca me manifestó que había sangrado ella lo que si me manifiesta y todavía se recuerda que cuando ella estaba en que su abuela ella le ardía mucho que la abuelita le echaba cremita para aliviarle la irritación es lo que ella me dice, si es verdad ella no me dijo que había sangre ni nada por el estilo yo a él de verdad lo quise mucho y a pesar de todo lo que ha pasado les parecerá extraño pero creo que dios existe aunque parezca locura yo a él le pido perdón por estar en estas circunstancias y de igual forma le perdono a el por lo que le hizo a mi hija porque todos tenemos derecho de perdón pero yo vine aquí a que se le hiciera justicia a mi hija mi niña gracias a dios ya esta mas controlada está más tranquila con respecto a eso me costó mucho cuando ella declaro porque, las cosas que ella declaro aquí lo digo en este momento aquí en el tribunal porque ella quiso experimentar con mi bebe por eso quiero decir que esas manifestaciones que ella hizo ya gracias a dios esta semana a estado más tranquila con respecto a eso fueron siete días que practico esa semana lo que ella expreso aquí y de verdad ósea yo hablo con el corazón en la mano de verdad atendió muy bien a mi hija le brindo muchísimo amor por eso me duele y me extraña de que el haya actuado de esa manera en contra de mi hija porque yo lo veía a él como si fuera un padre algo una comunión tan bonita por eso me duele porque eso porque no tiene que ver con problemas familiar tiene que ver con la persona un problema que yo tenga familiar yo no puedo involucrar a un niño que se sabe es lo que yo manifiesto, no le guardo rencor a pesar de que ha sido un dolor muy feo yo partí palo copie a mi esposo me quiote el pelo muchísimas veces desahogando el dolor de mi hija y de igual manera no le guardo rencor a él y espero que dios ala donde el este o donde va a estar que él se pueda arrepentir de verdad de corazón y que pueda buscar de dios pues no tengo más nada que decir. Es todo.

VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo. Ahora bien este Tribunal llega a la conclusión que HA QUEDADO DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL y LA CULPABILIDAD del acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Para arribar a estas determinaciones este Tribunal tomó en consideración los elementos probatorios, valorados como se presentan a continuación:

1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE, DOCTORA RINA ROMERO MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CALIDAD DE INTERPRETE DEL EXAMEN GINECOLOGICO-ANO RECTAL, quien expuso: “Buenas tardes, siendo el día de hoy 27 de julio del año 2022 se me pide realizar la interpretación de una Experticia realizada en la sede de senamecf delegación Maracaibo en fecha 14 de octubre del año 2019 realizado a la menor (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 7 años de edad para el momento en que se realizó la valoración. cómo lo dije anteriormente voy a hacer una interpretación del mismo este originalmente es realizado por el doctor Juan Mendoza médico Forense, y su Experticia continúa diciendo lo siguiente: al examen Ginecológico se evidencia genitales externos normales, himen en forma semiluna, bordes lisos, fuera de la esfera genital sin lesión, examen ano rectal el estado de los pliegues parcialmente borrados, tono es esfínter hipotónico, se evidencia cicatrices de fisuras en horas 12, 3 y 6 según las esferas del reloj. Concluye: 1.- himen no hay desfloración, 2.- Ano rectal las lesiones descritas en ano se relacionan con la introducción de objeto duro y tomo semejante a pene en erección, palo o dedo de forma reiterada y de antigua data. “ .

Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relato de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que dichos indicadores son producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición de la Dra. RINA ROMERO, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual fue debidamente juramentada para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación médica a la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien aporta por medio de sus estudios médicos que son relevantes a los hechos debatidos.

Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, por su certeza y credibilidad determina por sí solo, que hay alteraciones al examen ginecológico y ano rectal: Concluye: 1.- himen no hay desfloración, 2.- Ano rectal las lesiones descritas en ano se relacionan con la introducción de objeto duro y tomo semejante a pene en erección, palo o dedo de forma reiterada y de antigua data. “Y a preguntas de la Representante del Ministerio Publico, la experto respondió: Pregunta ¿cuándo informa que las lesiones son de carácter reiterado cuál de las características le proporciona ese diagnóstico? Respuesta: esas características las da la hipotonía del esfínter anal. Pregunta ¿qué significa hipotonía? Respuesta: los músculos valga decir que el esfínter anal es un músculo, nosotros en el ano tenemos dos músculos, tenemos el esfínter anal externo y el esfínter anal interno, el externo es un músculo que se contrae voluntariamente, los músculos en todo nuestro cuerpo tienen cierto tono, a eso nosotros le decimos tonicidad, cuando el músculo está flácido le decimos hipotonía, cuando el músculo está duro está tenso le decimos hipertonía, cuando aquí estamos hablando de hipotonía, estamos hablando de que dijo se esfínter en algún momento algún objeto venció su resistencia a modo tal de que lo deja hipotónico. Pregunta: ¿necesariamente tiene que haber esa fuerza de lo externo a lo interno para que se produzca esa hipotonía? Respuesta: si, por lo mismo que comenté anteriormente que es un músculo de contracción voluntaria. Pregunta ¿cuando hablamos de larga data se puede establecer cuál es el mínimo de esa larga data? Respuesta: dentro de la medicina legal nosotros hablamos de que las lesiones son de larga data cuando tienen más de 8 días. Es todo”. El presente testimonio junto con el informe emitido por el experto, puede ser utilizado como prueba en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YURIANY YINETN GOMEZ, a quien no se le toma juramento, en virtud que es la representante legal de la victima quien rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022, quien fue promovida como testigo por el Ministerio Público, quien explico: “Bueno principalmente gracias por permitir Después de tanto tiempo de nuevo la audiencia Resulta ser que yo dejo bajo cuidado de la mamá de mi ex esposo a mi niña ya que yo voy a dar a luz, ella frecuentemente se quedaba ahí estaba en sus días pero ella en ese tiempo se había quedado sola con su pareja Porque sus tias Estaban en Colombia Al momento de dar a luz nosotros la dejamos allá yo me vi muy mal, yo dure 15 días demasiado mal de hecho se me abrió herida estuve muy mal en fin , el tema es que cada dos días cada 3 días cada 4 días yo enviaba a mi pareja actual el padre de la bebé , a llevarle comida lo que pudiera porque usted sabe la situación del país como estaba en ese momento era el 2019 que si un platanito que si un quesito yo le decía, cuando llegaba del trabajo a las 7:00 anda ve anda ve a la bebé anda ve a Oswely decime cómo le vei la cara anda vela, y el me decía no yo la veo bien , ella le preguntaba y mami, y él le decía está en la clínica , porque mi niña es autista, de hecho nosotros tenemos sus pruebas ella en la mañana va un colegio especial en la tarde va a su colegio porque ella tiene que estar escolarizada , cuando yo fui a buscar a mi niña a los 15 días, el día que me quitaron los puntos en el mismo carrito que me fui llegué ahí a buscarla, la abuela me dijo que se la dejara unos días más, porque estaba sola se sentía sola, yo le dije bueno te la voy a dejar 2 días más, me la quiero llevar, pero te la voy a dejar para darme chance de ir limpiando porque a mí Niña le dan como procesos de asma así de pequeñita , porque yo estaba a que mi suegra estaba muy delicada y no podía hacer nada , yo quería tener a la Niña a que mi suegra peor no había espacio para mí paraje, mi bebe y la persona que me curaba porque a mí se me hizo una broma muy fea ,y mi suegra más bien estaba durmiendo con un ventilador en la sala , porque no había espacio , no habían condiciones para tenerla , cuando la fui a buscar yo la note muy distinta ya no se reía ni nada como ella era y yo le pregunté, te pegaron ? Te pegaron a qué la abuelita ? Que te hacían, no mami no me hacían nada no me hacian ,yo hablé con la psicopedagoga fui hasta su casa ay le dije , oswely tiene algo y yo no sé que tiene, necesito que usted cómo su psicopedagoga me ayude , ella hablo con la trabajadora social de la institución , logra tener ella un psicólogo para verme a la Nina un día miércoles , ya habíamos planificado eso, la Nina veía hombre y les sacaba la lengua ,a veces hacia así , osea cambiaba el estado de ánimo totalmente cuando veía a un hombre , y con los niños ella era vulnerable a los niños , yo decía ; Dios mio que pasa , no puede ser , un domingo ya en su casa en la noche estaba yo haciéndole el alimentico a la bebe, y yo le digo Oswely yo quiero que me digai algo vení aca , la agarre porque estaba más feliz con su guitarrita lalalalalaalala, y vengo y le pregunto , Oswely el abuelito Fernando te metió las manos en tus partes ,y ella me dice si mami , cuando ella me dice así , yo vengo y volteo rápido la cara , para que no me vea porque ella capta cosas muy rápido ,para que ella no me viera lo que yo estaba sintiendo yo me puse como a limpiar, y le dije aja mami que más paso , discúlpame la expresión pero ya me decía , mami me abría así y me tocaba asi y me ponía de caballito y me hacía así, y yo le decía ajá mami y te quito la ropa ? Y me dijo no mami vos me decías que nadie me debe ver, pero me metía la mano mami, ajá y que más, me decía no duele no duele pasito en el oído , y también sentía mami que se me rompian todo los huesitos , cómo va a saber un niño que se siente partirse todo los huesos , le dije ajá mami que más paso ? , Y ella me dijo mami el me decía que cerrara la puerta para que no se metiera el gato , ajá y que más, mami me daba mucha azúcar y cubito escondido mami , ajá y la abuela ? En el frente leyendo la Biblia, ajá mami y que más paso? Me dijo eso que le hacía esos movimientos que le metía sus manos, cuando me decía eso a mi me daba una impotencia, yo la estuve llevando al psicólogo, porque me la re me quiero mi nombre ayala día no valorado de dónde la hicieron la prueba psicológica y donde la hicieron la otra prueba como que se llama la otra prueba, y salió positiva ella no se deja porque le iba doler y decía que no que no que no porque le iba a doler y tuve que decirle mami lo que doctor va mirar es lo de los parásitos que así como a veces me decís que tenei y te miro y no te consigo , el piensa que si tienes y eso es lo que va a mirar , otra cosa que también me llamo la atención antes de que ella me hablara, es cuando ella ya tenía sus sueños profundos, después de la 1 de las 2 de la mañana empezaba a hablar incoherencias y después se ponía mami mamii mamii y yo pegaba la carrera hasta su cuarto, eso es otra cosa no quería dormir sola , siendo una niña que dormía sola , yo pensé que había sido porque tenía 15 días durmiendo si mi que por eso tenía miedo , sin embargo yo me quedaba con ella y le leía sus cuentos , cuando yo iba al cuarto a su habitación iba asustada porque había tenido un mal sueño, ósea parecía que estuviera sedada en el sueño más profundo la Nina me hablaba, y eso me pasó en 3 o 4 oportunidades antes de que la niña me hablara, entonces otra cosa que yo notaba es que dibujaba y ponía negro , cuando ella dibujaba tan hermoso, y aparte de eso ella hizo un dibujo dónde estaba el agarrándole la mano a ella y lo hizo con los ojos todos grandes que me imagino que eso fue lo que ella captó Dios mío, y ella toda así con la carita triste , ella lo quiso guardar, pero ella noto que yo lo arranque y lo guarde para mostrárselo al psicólogo y después ella vino y me dijo , mami dónde está el dibujo ? , Dónde está el dibujo de mi abuelito, mami el dibujo de mi abuelito , dámelo , dámelo , ella misma lo rompió y lo voto, ella tuvo mucha confusión, aparte de eso después que yo hago la denuncia a él lo agarran porque el que me tomo la denuncia a mi me dijo no vaya a hablar esto con ningún familiar ni a nadie porque después se escapa , y miren la forma en que lo agarraron que yo hasta un beso le di y le metí conversación hasta que llegó la policía para que no se fugará Entonces no tenía ni 15 días de haber puesto la denuncia ya estaba preso , cuando mi bebé estaba acostada y la dejo jugando con ella , y le digo Oswely voy a tender tres pañales y vengo que es una distancia como de aquí a allá , y le digo se queda quietecita, cuando yo venía el me escucho los pasos y de una vez se paró de la cama , yo le dije oswely que estás haciendo ? Y me dijo nada mami , yo no la grite ni nada al contrario me iba a ir en llanto y me estaba controlando porque desde que a mi dijo ella todo , yo delante de ella ni una lágrima , pero cuando ella se dormía yo hasta el pelo me lo arranque de la rabia , potencia que yo cargado que yo tanto que la había cuidado mí y me la vino a desgraciar un hombre que era como su abuelo , yo vengo y le pregunto a la Niña mami que hiciste ? Qué estabas haciendo? Y ella me dice mami pero no me vai a pegar, que paso porque le hiciste eso a la bebe ? Fíjense que no le había dicho nada de lo que le había hecho a la bebe, porque mi abuelito me lo hacía así mami ,porque el abuelito le había hecho eso a ella ella estaba arriba de mi bebé , y yo le dije mami pero eso no son juegos mami , ese tipo de juegos el no tenía que haberlo hecho , eso más nunca va a volver a pasar , por eso es que yo no la he traído aunque no me dijeron que la trajera , porque me ha costado mucho salir de eso malo que ella vivió , que no quiero que le vuelvan a tocar el tema , de hecho la misma psiquiatra me dijo a mi, cuando le hicieron el estudio psicológico el mismo día y le hicieron la otra prueba, el psiquiatra me dijo mi ella no puede volverse a tocar el tema porque el afecto no se qué cosa , algo profundo del subconsciente ,ella estuvo muchos meses el psiquiátrico, de hecho a mi me la iban a medicar, y yo lo quise porque iba a estar como un zombi y yo no la quería ver así, la he metido en todos lados, en danza, en teatro para que ella drene todo eso, para que ella se recuerde pero más de las cosas bonitas.. Es todo”

Al estudiar el testimonio la ciudadana YURIANY YINETN GOMEZ, se constata que el mismo está basado en la parcialidad hacia la niña- víctima, es evidente porque es la progenitora de la niña, además, es un testigo referencial, que no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos.
Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, sin embargo, deberá ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate, a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma poder determinar si el presente testimonio, pueda o no ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de autos. ASÍ SE DECLARA.-

3.-FUNCIONARIO EXPERTO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ quien pasa a explicar EL ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª01 INSERTA EN EL FOLIO Nª07, quien expuso: : BUENAS TARDES SI ESTO ES UN CASODOMDE RECIBIMOS UNA DENUNCIA DE UN ABUSO Y ESTE DONDE SEÑALABAN AL QUE RESULTO DETENIDO ESO FUE UN DIA Y AL DIA SIGUIENTE LLEGO LA MISMA VICTIMA DICIENDO QUE LO HABIA VISTO NOSOTROS FUIMOS HASTA ALLAY LO HICIMOS LA DETENCION SI QUEDO DETENIDOSELEHIZOLA MEDICATURA A LA VICTIMA Y SALIO TODO POSITIVO ES TODO.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LAPALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLI QUINTERO quien pasa hacer las siguientes preguntas: 1.-¿ USTED RECONOCE LOS SELLOS DE LAINSTITUCION DELAS ACTAS QUE TIENE EN LAS MANOS? R= SI, 2.-¿Y RECONOCE SU FIRMA? R=SI 3.-¿ME LA PUEDE SEÑALAR PÒR FAVOR ¿ R= ESTA , 4.-¿Cuál ES SU NOMBRE DISCULPE? R= JOSE PIRELA, 5.-¿EN QUE FECHA SUCEDIÓ ESO? R=LA APREHENSION EL 15-10-2019, 6.-¿CUANDO LA VICTIMA LLEGA ALCOMANDO A INTERPONER DENUNCIA USTEDSE ENCONTRABA ALLI? R=EL DIA QUE DENUNCIARON NO ME ACUERDO PERO ELDIA QUE FUE NUEVAMENTE LA DENUNCIANTE SI ESTABA SE CONFORMO LA COMISION Y NOS DIRIJIMOS AL SITIO, 7.-¿OSEA QUE USTED PUDO HABLAR Y PUDO HABLAR CON LA VICTIMA Y ELLA MISMA LE PUDO DAR DETALLES DELCASO DEL HECHO QUE ELLA HABIA DENUNCIADO? R= CLARO CLARO QUE SI, 8.-¿A QUE DIRECCION SE TRASLADARON? R=ESO FUE EN LA CARRETERA VIA LA CAÑADA NEGRO PRIMERO SE LLAMA ESO EN LA VIA PUBLICA, 9.-¿ USTED RECUERDA QUE LE MANISFESTO LA VICTIMA EN ESE MOMENTO? R= DE QUE LO HABIA VISTO QUE DESDE EL DIA QUE LO HABIA DENUNCIADO NO SABIA DE SU PARADERO Y ALDIA SIGUIENTE ELLA LO VIO Y DE UNA VEZ SE FUE AL DESPACHO NOS INFORMO Y NOSOTROS NOS FUIMOS AL SITIO, 10-¿QUE TIEMPO PASO DESDE QUE ELLA COLOCO LA DENUCIA HASTA QUE LO LOGRA VERY LES INDICA A USTEDES? R=HORAS POR QUE ELLA DENUNCIO EL MIERCOLES EN LA TARDE ELLA FUE EN LA MAÑANA,11.-¿LES INDICO EL LUGAR Y USTEDES FUERON O ELLA LOS LLAMO COMO FUE ESE PROCESO? R=LA SEÑORA SEDIRIJIO HASTA EL DESPACHO NOS INFORMO NOS DIO LA DIRECCION Y MAS O MENOS NOS DIO LA CARACTERISTICAS DE LA PERSONA Y FUIMOS AL SITIO, 12.-¿Cuándo USTEDES LLEGARON ALSITIO QUIEN LOS ATENDIO? R=NADIE NOSOTROS LO ABORDAMOS DIRECTAMENTE A EL PORQUE ESTABA EN LAQ VIA PUBLICA, 13.-¿ PUDO IDENTIFICAR? =SI INTENTAMOS BUSCAR TESTIGOS PERO NADIE QUISO SERVIR COMO TESTIGO 14.-¿LOGRARON RECABAR ALGUN ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICOS PARA LA INVESTIGACION ¿R:PARA EN MOMENTO NO . 15 .-¿ QUE CARACTERISTICAS TIENE ESA CASA O EN EL LUGAR EN QUE LO APREHENDIERON : R:ESTABA EN LA VIA PUBLICA .EL SEÑOR PUSO RESISTENCIA. R: NO 16.-¿ EL ALGUNMOMENTO LA VICTIMA O LA DENUNCIANTE SE POSICIONO AL SITIO CUANDO ESTABAN ALLI .R: NO NO CREO . ES TODO.- ACTO SEGUIDO SE LECONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIAOLGA MORENA quien pasa a realizar las siguientes preguntas : 1.-¿ ME NDICA LA HORA QUE SE REALIZO EL PROCEDIMIENTO?.R: COMO A LAS 8:30 AM. 2.-¿ EN COMPAÑÍA DE QUE FUNCIONARIO SE ENCONTRABA USTED? . R: CON LA DETECTIVE ADRINIS CUEVA , ANYELI VILLASMIL Y CRISTIAN GARCIA .3.-¿ SUSCRIBIERON ELLOS LOS FUNCIONARIOS QUE ME ACABA DE MENCIONAR ESA ACTA? R: NO LA SUSCRIBI YO. 4.-¿ME INDICAN EL LUGAR EN DONDE DETUVIERON AL DENUNCIADO? R= ESO QUEDA EN LA CARRETERA VIA LA CAÑADA SECTOR NEGRO PRIMERO 5.-¿QUE FUNCIONES REALIZO USTED EN ESE MOMENTO? .R: YO ERA EL JEFEDE LA COMISION . 6.-¿QUE FUNCIONARIOS DETUVIERON AL SEÑOR O APREHENDERON AL SEÑOR? . R: TODA LA COMISION COMPLETA . 7.-¿ QUE REALIZO USTED?¿ CUAL FUE SU FUNCION? .R: COMO JEFE DE LA COMISION CREO QUE LE LEEI LOS DERECHOS AL DETENIDO. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA YOLEIDA SERRANO DE PARRA NO REALIZO PREGUNTAS.-

El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JOSE PIRELA VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, explicó el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª01, de fecha 14 de Octubre de 2019, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución; es por ello que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA.

4.-FUNCIONARIO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ quien procede a realizar la Interpretación de la 2da ACTA DE INSPECCION TECNICA INSERTA EN EL FOLIO (17), quien expuso: SE HIZO LA INSPECCION TECNICA DESPUES DE LA APREHENSION EL PROCEDIO Y REALIZO FIJACIONES FOTOGRAFICAS ,INTENTO RECOLECTAR ALGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO , PERONO FUE FRUTUOSO , DE RESTO SE DEJO CONTANCIA DE DONDE FUE LA DETENCION LA CARRETERA QUE FUE EN VIA PUBLICA ENTONCES ESA ES LA INSPECCION. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. KAROLI QUINTERO A LOS FINES DE REALIZAR SUS PREGUNTAS: 1.-¿USTED RECONOCE EL SELLO DE LA INSTITUCION EN DICHA EXPERTICIA?– R: SI : 2.-¿ USTED SUSCRIBIO AHÍ? .R: NO LO EL DETECTIVE CRISTIA GARCIA. 3.-¿ USTED ES EXPERTO EN EL AREA PARA PODER INTERPRETAR LA EXPERTICIA ¿. R: NO . 4.-¿USTED ESTUVO AHÍ? . R: SI ESTUVE AHÍ, 5.-¿ EN QUE LUGAR FUE REALIZADA DICHA EXPERTICIA? .R: DICE QUE FUE LA CARRETERA VIA LA CAÑADA NEGRO PRIMERO SE LLAMA ESO EN LA VIA PUBLICA, EN SAN FRANCISCO 6.-¿ ESA DIRECCION CONCUERDA CON LA DIRECCION PLASMADA EN EL ACTA COMO EL LUGAR DE LA APREHENSION DE LO HECHOS? .R: SI , ES LA MISMA DIRECCION PERO EN ESTA OCURRIO LA APRREHENSION PORQUE LOS HECHOS OCURRIERON EN OTRO SITIO . 7.-¿ NOS PUEDE ACLARAR LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR PARA ESE MOMENTO? . R : NO RECUERDO PUEDO OBSERVA ES LAS FOTOGRAFIAS Y UNA CARRETERA PRINCIPAL . 8.-¿SI HABALAMOS EN LAS CARACTERICAS ERA DE DIA O DE NOCHE? .R: ERA DE DIA. 9.-¿Y LA INSPECCION TECNICA ERA DE DIA O DE NOCHE .R: SI IGUAL , ES TODO.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIOLGA MORENO QUIEN PASA HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿ ME INDICA LA HORA QUE SE REALIZO EL PROCEDIMIENTO? R:COMO A LAS 8:30 AM. 2.-¿ EN COMPAÑÍA DE QUE FUNCIONARIO SE ENCONTRABA USTED? . R: DETECTIVE ADRINIS CUEVA , ANYELI VILLASMIL Y CRISTIAN GARCIA. 3.-¿ SUSCRIBIERON ELLOS LOS FUNCIONARIOS QUE ME ACABA DE MENCIONAR ESA ACTA? : R: NO LA SUSCRIBI YO. 4.-¿ ME INDICA EL LUGAR EN DONDE DETUVIERON AL DENUNCIADO? R: ESO QUEDA EN LA CARRETERA VIA LA CAÑADA SECTOR NEGRO PRIMERO .5.-¿ QUE FUNCIONES REALIZO USTED EN ESE MOMENTO? .R: YO ERA EL JEFE DE LA COMISION . 6.-¿ QUE FUNCIONARIOS DETUVIERON AL SEÑOR O APREHENDERON AL SEÑOR? . R: TODA LA CONMISION COMPLETA . 7.-¿ QUE REALIZO USTED CUAL FUE SU FUNCION? .R: COMO JEFE DE LA COMISION CREO QUE LE LEEI LOS DERECHOS QUE ESTABA DETENIDO.


El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JOSE PIRELA VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, explico EL ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª02, de fecha 14 de Octubre de 2019, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano acusado, quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución; es por ello que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA.

5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA NIÑA (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien funde como víctima-testigo, rindió su declaración en fecha 09 de NOVIEMBRE de 2022, ante este Tribunal Primero de Juicio, la misma no rinde juramento en virtud, que es una niña y víctima del proceso, quien fue promovida como testigo por el Ministerio Público, a preguntas de esta juzgadora, expuso: 1-.¿Cómo es que se llama tu mami? R= Yulianis Gómez, 2-.¿Me dijiste que tenías cuántos años? R=10años, 3.-¿Y Estudias? R= si en el novio, 4-.¿Que grado? R= 5to, 5.-¿Tu te acuerdas de abuelito verdad? R=Si, 6-.¿ Nos puede decir si no quieres que alguien esté aquí que el no esté? R=No Importa ? ok, 7.-¿Que paso con tu abuelito? Que necesitamos esa información ?R= De lo único que paso, que primero me da mechones cómo siempre hace mucho tiempo y segundo es que me tocó una parte privada y tú sabes que yo sentí que me rompió los huesos, que el se me acostó encima, jueza: mmm ok 8-.¿ Y el te Introdujo algo con su cuerpo que paso?R= Que se acostó encima, 9-.¿ Y que más , que paso ahí cuando el se te acostó encima? R= Que el me estaba aplastando, 10-.¿Y el estaba sin ropa?R=Bueno si andaba sin ropa , 11-.¿ y el tenía ropa? R= Si, 12-.¿Le viste algo de su cuerpo? Que le viste ? R= Nada porque el usaba ropa, 13-.¿Te mostró algo de su cuerpo ? Que te dijo cuando se montó ? R= Nada lo que me dijo Oswelis en el oído mi nombre en el oido, 14-.¿Cuántas veces se acercó a ti tocando te tu parte privada ? R= Nada más una vez, 15-.¿Te dolió que paso? R= De que , 16-.¿Si te dolió? R= Cuando el se me acostó encima? ¿Si cuando te toco? R= Me dolió un poquito, 17-.¿Botaste sangre? R= No yo no bote sangre 18-.¿Cuántas veces lo hizo Me dijiste? Cuándo te toco ? R= Una , SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO realiza las siguientes preguntas a la NIÑA (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): Oswelis ! Mi Nombre es Jhovana Me recuerdas? R= Si, Si que bueno, 1-.¿Oswelis cuando tú dices mis partes privadas ¿Cuáles son esa partes privadas? R= Que no se pueden decir por qué es un secreto, 2-.¿ Me las puedes señalar? Esto y esto, 3-.¿ Y cuando tú dices que abuelito, Abuelito es ? R= Bueno que ya no es mi abuelo s no que ! ¿pero tú le dices así Abuelito? R= Si, 5-.¿Cuando tú dices que abuelito te toco tus partes privadas, ¿Cuál de esas partes privadas te toco? R=Aquí abajo, 6-.¿Y con que te toco? R= Con la mano, 7-.¿Y cuando el te toco ahí abajo en tu parte privada, eso te dolió?R=No, 8-.¿ Y cuando dijiste que era un dolor fuerte como si se te rompieran los huesos a qué te refieres? R= Que se me acostó encima, 9-.¿ Ah te estaba aplastando? R=Si, 10-.¿Dónde paso eso Osweli en qué lugar? R= En la casa de mi abuelita, 11-.¿Cómo se llama tu abuelita? R=Arelis, 12-.¿El vivía con tu abuelita Arelis ? R=Si, 13-.¿ En qué lugar de la casa paso eso? R= En su cuarto donde dormía mi abuela, 14-.¿Había alguien más en la casa? R=Mi abuelita mi tia y eso, 15-.¿Y alguno de ellos se dió cuenta de lo que te estaba haciendo abuelito? R= No que estábamos, que estábamos en el cuarto mi abuelito y yo, 16-.¿El es tu abuelito de sangre, el es el papá de tu mamá? R= No no somos de sangre, 17-.¿Cuánto tiempo tienes conociendo a tu abuelito ? De toda la vida ? o de un tiempo en específico? R= ufff de toda la vida, Si 18-.¿Era la primera vez que pasaba algo así? R=Si, 19-.¿ Cuando el te dijo tu nombre al oído, te dijo otra cosa? R= No se, 20-.¿Cómo te sentiste tu cuando el te dijo eso ? R= Yo me el quedé mirando asombrada 21-.¿ Y le dijiste algo?R=No yo sali del cuarto y se lo reclamé a mi abuela 22-.¿Se lo dijiste de una vez a tu abuela? y que te hizo tu abuela y tu mamá? R= Lo regaño, 23-.¿ porque eso está bien o está mal lo q el hizo? R= Está malo, 24-.¿Cuando eso paso era de día o era de noche ? R= De día, 25-.¿Tu te quedabas en el día en casa de tu abuelita? R= si, Muchas gracias por tus respuestas, R= De nada, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIOLOGA MORENO A LOS FINES DE REALIZAR SUS PREGUNTAS: Oswelis 1-.¿ tú dices en la declaración que estabas sin ropa ¿Porque estabas sin ropa? R=No se porque no me acuerdo, 2-.¿ pero la ropa te la quitaste tu o alguien más te la quito la ropa? R= Yo me quede en Interior, 3-.¿ Con quién estabas en la casa? R= Con mi abuela y mi mamá, 4-.¿Cómo se llama tu abuelita? R=Arelis, 5-.¿Y tu mamá? R= Yulianis Gómez, 6-.¿Quien se te acostó encima? R= Mi abuelo, 7-.¿Cómo se llama tu abuelo? R= Fernando, 8-.¿Cuando te toco tenías ropa? R= No tenía ropa siempre estaba en puro interior, 9-.¿Con quién vives tu? R= Con mi mamá, mi padrastro y mi hermanita, 10-.¿Cómo se llama tu padrastro? R= Argenis 11-.¿ y como te la llevas con Argenis ? R= Más o menos, 12-.¿Porque más o menos? R=No se porque con el es diferente, 13-.¿en qué diferente? R= De la piel del rostro, del cuerpo, 14-.¿Y como te trata Argenis ? R= Bien, 15-.¿Tu abuelita siempre te cuidaba? R= Si cuando mi mamá iba a dar a luz que me dejó a q mi abuelita Arelis, 16-.¿Y te quedabas a veces solas con tu abuelito Fernando? R= Si a veces, 17-.¿Y como te la llevabas con tu abuelito? R=Bueno yo tengo otro abuelito q se llama Gabriel, 18-.¿Pero con tu abuelo Fernando como te la llevabas? R= Me la llevaba bien, 19-.¿Que parte privada te toco? R= Abajo, 20-.¿Cuando te toco, te dolió? R=No, 21-.¿ Introdujo algo? R=Cómo de cómo, 22-.¿Te coloco algo en tu parte privada? R= Me toco con la mano, 23-.¿Te toco por encima o introdujo algún dedo? R= No que me puso la mano abajo, Es todo gracias de nada

El testimonio de la victima de actas fue claro, apreciando este Tribunal Especializado que la testigo se evidencia cuando a preguntas efectuadas por la Representación Fiscal la mencionada testigo explano: Oswelis ! Mi Nombre es Jhovana Me recuerdas? R= Si, Si que bueno, 1-.¿Oswelis cuando tú dices mis partes privadas ¿Cuáles son esa partes privadas? R= Que no se pueden decir por qué es un secreto, 2-.¿ Me las puedes señalar? Esto y esto, 3-.¿ Y cuando tú dices que abuelito, Abuelito es ? R= Bueno que ya no es mi abuelo s no que ! ¿pero tú le dices así Abuelito? R= Si, 5-.¿Cuando tú dices que abuelito te toco tus partes privadas, ¿Cuál de esas partes privadas te toco? R=Aquí abajo, 6-.¿Y con que te toco? R= Con la mano, 7-.¿Y cuando el te toco ahí abajo en tu parte privada, eso te dolió?R=No, 8-.¿ Y cuando dijiste que era un dolor fuerte como si se te rompieran los huesos a qué te refieres? R= Que se me acostó encima, 9-.¿ Ah te estaba aplastando? R=Si, 10-.¿Dónde paso eso Osweli en qué lugar? R= En la casa de mi abuelita, 11-.¿Cómo se llama tu abuelita? R=Arelis, 12-.¿El vivía con tu abuelita Arelis ? R=Si, 13-.¿ En qué lugar de la casa paso eso? R= En su cuarto donde dormía mi abuela, 14-.¿Había alguien más en la casa? R=Mi abuelita mi tia y eso, 15-.¿Y alguno de ellos se dió cuenta de lo que te estaba haciendo abuelito? R= No que estábamos, que estábamos en el cuarto mi abuelito y yo, 16-.¿El es tu abuelito de sangre, el es el papá de tu mamá? R= No no somos de sangre, 17-.¿Cuánto tiempo tienes conociendo a tu abuelito ? De toda la vida ? o de un tiempo en específico? R= ufff de toda la vida, Si 18-.¿Era la primera vez que pasaba algo así? R=Si, 19-.¿ Cuando el te dijo tu nombre al oído, te dijo otra cosa? R= No se, 20-.¿Cómo te sentiste tu cuando el te dijo eso ? R= Yo me el quedé mirando asombrada 21-.¿ Y le dijiste algo?R=No yo sali del cuarto y se lo reclamé a mi abuela 22-.¿Se lo dijiste de una vez a tu abuela? y que te hizo tu abuela y tu mamá? R= Lo regaño, 23-.¿ porque eso está bien o está mal lo q el hizo? R= Está malo, 24-.¿Cuando eso paso era de día o era de noche ? R= De día, 25-.¿Tu te quedabas en el día en casa de tu abuelita? R= si, Muchas gracias por tus respuestas, R= De nada. Es todo”
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, sin lugar a dudas, la declaración de la victima reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA.

6.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL ACUSADO FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, quien declaro libre de coacción, se le impuso del precepto constitucional, quien siendo las (01:24 PM) expone lo siguiente: "Si, primero que todo buenas tardes a todos los que están presentes, quiero decir que lamento mucho toda estaba situación que fue comenzada por un problema familiar porque esa niña desde que era una bebe nosotros la tenemos con mi esposa yo siempre he trabajado y en mis tiempos libres yo nunca tuve una mala intención con la niña la quise como una verdadera hija así como quiero a su mama aquí presente como una verdadera hija a pesar de todo lo que a pasado no siento ningún rencor después de un tiempo. Desde que tuvimos a la niña al final hubo un problema porque ella se busco una pareja nueva, se divorcio de mi hijastro y consiguió esta pareja nueva y tuvo discusiones con mi esposa porque ella veía que era una persona un poco diferente de responsabilidad, mi esposa es muy clara en la casa funciona una iglesia cristiana evangélica pentecostal, mi esposa es la pastora y yo la ayudo en su ministerio y nosotros siempre con nuestros principios bíblicos nos basamos en esa forma de vida para todo la niña nunca tuvo problemas con nosotros de ningún tipo, lo que si llego a manifestar que es lo que yo creo o digo que era la tristeza que su mama le veía es que ella no se quería ir de la casa cuando la iban a buscar y su mama manifestó muchísimas veces que la tuvo que llevar semanal, quincenal porque La niña se ponía a llorar porque quería estar con nosotros, cosa que si esa niña hubiera estado abusada no hubiera sido así. Yo no sabía que se había presentado ninguna denuncia y desde el principio del procedimiento yo veo que hay unas cosas que no se dicen por ejemplo yo non quería huir del país porque yo no sabía que es lo que estaba pasando no sabia que había sido denunciado por algo así en verdad la niña esta enseñada a decir todo y el que tenga ese nivel en la enfermedad que tiene los que sufren de asperger así lo tenga más avanzado como se sabe son muy inteligentes, si alguien la agarraba ella estaba acostumbrada a pedir ayuda, si la agarraban solamente por un brazo ella comenzaba a gritar ayuda, ayuda, ayuda. Mi esposa siempre la cuidaba yo estaba en el trabajo y cuando yo llegaba yo me encargaba de hacer siempre su comida si había que hacerla, de atenderla a la niña le gustaba mucho interactuar conmigo porque la enseñe a usar la computadora le enseñe los juegos por cierto uno de los juegos que más le gusta es el ajedrez porque a mí me gusta el ajedrez, entonces le dedicaba con mucho amor mucho tiempo a esa niña, cosa que hacía que ella estuviera sentimentalmente muy apegada hacia mi yo dudo mucho de que esa niña haya dicho algo que yo le haya hecho como este caso de penetración y cosas así porque nunca paso yo nunca le hice a la niña nada malo y mi esposa hubiera podido ratificar de la responsabilidad que ella tenía o no. Todo empezó por un problema familiar y en esa fecha fue que empezó a andar todo este procedimiento y toda esta acusación hacia mí. En el momento que a mí me capturan yo no quería huir del país porque la dirección que da es la dirección de donde trabaja el marido de Julianny Gómez que yo todas la mañanas pasaba por ese sitio y él un día me llamo me dijo que tenía algo que decirme importante y que la esperara allí y lo hice yo al principio iba apurado porque tenía un negocito de reparación de electrónica y eso lleva mucha responsabilidades y le dije voy retrasado ella me convenció y la espere y ella llego en el momento me saludo igual que siempre un abrazo un beso un saludo y cuando estábamos conversando al rato se aparecieron los detectives del cicpc y me preguntaron el nombre y me arrestaron pero no era como yo escuche aquí de que estaba huyendo o pretendía irme del país mas no sabía. Mi esposa estaba conmigo sola aquí y yo cuidaba a mi esposa porque mi esposa es un poco impedida para todo y no podía existir algún temor de que yo me fuera a ir del país con que, se apresuraron para hacer eso y que no sepa ni lo que paso y así fue siempre que yo fui interrogado fui muy torturado mas, antes de venir para acá el mismo detective me manifestó que si quería acusar porque habían abusado mucho de mí en mis interrogatorios y me manifestó a lo ultimo del interrogatorio y le dije señor pero usted porque esta ensanchado contra mí porque habían muchos golpes, mucha tortura, me apretaron las esposas que al principio las traída mascadas aquí, la juez en ese momento me pregunto qué era eso y yo le dije no que me apretaran la esposas porque no quise acusarme y al final del interrogatorio en la tarde el me dice, es que no te me parezco a nadie cosa que me asombra y yo con el temor y toda la angustia que sentía en ese momento porque yo le decía si yo no le he hecho nada pero él quería con los golpes que yo le dijera que si había hecho todo lo que decía el informe que tenía él y que firmara porque él estaba seguro que yo había abusado de la niña, yo le decía usted me va a poder matar pero yo no puedo decir algo que no he hecho nunca y ni lo haría, yo siento mucho amor por esa niña esa es mi nieta porque yo mis nietos y los hijos míos están fuera del país porque yo tengo hijas e hijos y crie cinco hijas y no están aquí entonces la niña vino a ser como una nieta para mi, ella me manifestó estas palabras yo soy sobrino de Argenis y Argenis es el esposo de ella y me recordé los problemas que había tenido con mi esposa y cosas asa son problemas que no vienen al caso pero si hubieron unas discusiones por las cuales yo si pienso que activo todo este problema de la niña ósea es lo que yo puedo pensar que la niña dijera algo contra mí que fuera de este tipo no vuelvo y repito yo era una persona que estaba ocupada no era ningún vago en el momento yo tenía un taller que se perdió todo en el omento que yo caí preso no supe que paso con eso aparte tenía la responsabilidad de la esposa el hogar que eso lo hubiera podido atestiguar mi esposa y hubiera podido también ratificar la condición de ella y de que la niña siempre quería estar con nosotros todo el tiempo porque lo manifestó muchas veces y lloraba que no se quería ir era de la casa y tenían que traerla muy seguido, entonces lo que le quiero decir con lo siguiente de que yo tengo mi conciencia tranquila no tengo odio sea lo que sea usted puede decir esto son cosas que pasan porque dios permite que pasen y aja tenemos que esperar el destino lo que dios nos depare a todos pero yo soy inocente doctora muchas gracias.

Dado el derecho que le nace al imputado de declarar en cualquiera de las fases del proceso, como lo establece el precepto constitucional, se dio la oportunidad al acusado a declarar libre de coacción y sin obligarlo a declarar en su contra.
Esta juzgadora no le otorga valor probatorio a esta testimonial, en virtud que es un derecho que tiene el acusado de auto, además es una testimonial que no se puede concatenar, con otra prueba evacuada en el proceso. Y ASI SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

1.- Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-10-2019 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS JOSE PIRELA, ANDREILYS CUEVAS, ANYERIK VILLASMIL Y KRISTIAN GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINILISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta en el folio cinco (05) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva pena, se incorporo en fecha 22 de Junio de 2022.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario actuante en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que demuestra la aprehensión del imputado de autos, la cual en la testimonial rendida por el funcionario José Pírela, fue ratificada su firma, sello de la institución y contenido de la misma. Y ASÍ SE DECLARA

2.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal, siendo esta ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 14-10-2019 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS JOSE PIRELA, ANDREILYS CUEVAS, ANYERIK VILLASMIL Y KRISTIAN GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINILISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta en el folio siete (07) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 29 de junio de 2022.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario actuante en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que demuestra el sitio o lugar de la aprehensión del imputado de autos, la cual en la testimonial rendida por el funcionario José Pírela, fue ratificada su firma, sello de la institución y contenido de la misma. Y ASÍ SE DECLARA

3.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DE FECHA 14-10-2019 SUSCRITO POR EL DR. JUAN DE DIOS MENDOZA ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, inserta en el folio once (11) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 06 de Julio de 2022.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el INFORME MEDICO LEGAL, el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que es claro y preciso. Y ASÍ SE DECLARA.

4.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta acta de investigación penal de fecha 15-10-2019 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE PIRELA, DETECTVE AGREGADO LUIS GALICIA, DETECTIVE AGREGADO ANDREILYS CUEVAS, DETECTIVE AGREGADO KRISTIA GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, inserta en el folio catorce (14) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 13 de Julio de 2022.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario actuante en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que demuestra la investigación que se llevo a cabo en contra del imputado de autos, la cual en la testimonial rendida por el funcionario José Pírela, fue ratificada su firma, sello de la institución y contenido de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

5.-Se procede a la incorporación de prueba documental de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 15-10-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE PIRELA, DETECTVE AGREGADO LUIS GALICIA, DETECTIVE AGREGADO ANDREILYS CUEVAS, DETECTIVE AGREGADO KRISTIA GARCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, inserta en el folio diecisiete (17) de la presente causa, la misma se incorpora a las actas procesales de la presente causa y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se incorporo en fecha 03 de Agosto de 2022.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario actuante en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que demuestra la investigación que se llevo a cabo en contra del imputado de autos, la cual en la testimonial rendida por el funcionario José Pírela, fue ratificada su firma, sello de la institución y contenido de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de comenzar, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso CONDENATORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".

En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso, control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional. Ahora bien, el conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:

Con el análisis de los elementos de prueba que fueron presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza a los hechos que se acreditan, con las testimoniales de los ciudadanos: 1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE , DOCTORA RINA ROMERO MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CALIDAD DE INTERPRETE DEL EXAMEN GINECOLOGICO-ANO RECTAL , a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien rindió testimonial en fecha 27 de Julio de 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público. 2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA SEÑORA YURIANY YINETN GOMEZ, a quien no se le toma juramento, en virtud que es la representante legal de la victima quien rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022, quien fue promovida como testigo por el Ministerio Público. 3.-FUNCIONARIO EXPERTO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ quien pasa a interpretar EL ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª01 INSERTA EN EL FOLIO Nª07: JOSE PRIRELA VELAZQUEZ, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal,se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público. 4.-FUNCIONARIO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ quien procede a realizar la Interpretación de la 2da ACTA DE INSPECCION TECNICA INSERTA EN EL FOLIO (17), a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA quien rindió testimonial en fecha 26 de OCTUBRE de 2022 quien fue promovida como experto por el Ministerio Público. 5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA NIÑA OSVELIS RAMIREZ, quien funde como víctima-testigo, rindió su declaración en fecha 09 de NOVIEMBRE de 2022, ante este Tribunal de Juicio, la misma no rinde juramento en virtud, que es una niña y víctima del proceso, quien fue promovida como testigo por el Ministerio Público, todas contenidas en el expediente que integran las actas, resultando suficientes para establecer con certeza la culpabilidad del acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Para arribar a la consideración ut supra referida este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
Al respecto el citado artículo 259 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con niños o niñas o participe en ellos, será penado con pena de presidio de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años
Si él o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia la pena se aumentara de un cuarto a un tercio

Artículo 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.

Artículo 99. Código Penal Venezolano
Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

De tal manera que en el presente juicio al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que ciertamente quedó demostrado y acreditado con los testimonios de: 1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE , DOCTORA RINA ROMERO MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CALIDAD DE INTERPRETE DEL EXAMEN GINECOLOGICO-ANO RECTAL , quien fue promovida como experto por el Ministerio Público. 2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA SEÑORA YURIANY YINETN GOMEZ, quien fue promovida como testigo por el Ministerio Público. 5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA NIÑA (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien funde como víctima-testigo, rindió su declaración en fecha 09 de NOVIEMBRE de 2022, ante este Tribunal de Juicio, la misma no rinde juramento en virtud, que es una niña y víctima del proceso, quien fue promovida como testigo por el Ministerio Público.

Es por ello que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y cuya autoría se le puede acreditar al ciudadanos acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1965, DE PROFESION U OFICIO_ TECNICO EN ELECTRONICA RESIDENCIADO EN BARRIO LA POPULAR, SECTOR 13,VEREDA 7, CASA N°10,MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; convencimiento éste que se generó en esta Juzgadora con base a las siguientes confrontaciones:

En primer lugar, al concatenar el testimonio de la ciudadana YURIANY YINETN GOMEZ, con el dicho de los funcionarios FUNCIONARIO EXPERTO JEFE INSPECTOR JOSE PIRELA VELAZQUEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTAS, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL E ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 14-10-19, se puedo constatar la aprehensión del ciudadano imputado y la ocurrencia de un hecho punible, esta testimonial tiene carácter referencial. Y ASÍ SE DECLARA.

En segundo lugar en este mismo orden, al concatenar las testimoniales de: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO MEDICO FORENSE, DOCTORA RINA ROMERO MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, EN CALIDAD DE INTERPRETE DEL EXAMEN GINECOLOGICO-ANO RECTAL, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes, siendo el día de hoy 27 de julio del año 2022 se me pide realizar la interpretación de una Experticia realizada en la sede de senamecf delegación Maracaibo en fecha 14 de octubre del año 2019 realizado a la menor Oswely Jenilet Pérez Gómez de 7 años de edad para el momento en que se realizó la valoración. cómo lo dije anteriormente voy a hacer una interpretación del mismo este originalmente es realizado por el doctor Juan Mendoza médico Forense, y su Experticia continúa diciendo lo siguiente: al examen Ginecológico se evidencia genitales externos normales, himen en forma semiluna, bordes lisos, fuera de la esfera genital sin lesión, examen ano rectal el estado de los pliegues parcialmente borrados, tono es esfínter hipotónico, se evidencia cicatrices de fisuras en horas 12, 3 y 6 según las esferas del reloj. Concluye: 1.- himen no hay desfloración, 2.- Ano rectal las lesiones descritas en ano se relacionan con la introducción de objeto duro y tomo semejante a pene en erección, palo o dedo de forma reiterada y de antigua data. “ .

Dicha testimonial anterior: el dicho de la experto Médico Forense, son concatenadas con el dicho de la victima LA NIÑA, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso en su testimonio: 1-.¿Cómo es que se llama tu mami? R= Yulianis Gómez, 2-.¿Me dijiste que tenías cuántos años? R=10años, 3.-¿Y Estudias? R= si en el novio, 4-.¿Que grado? R= 5to, 5.-¿Tu te acuerdas de abuelito verdad? R=Si, 6-.¿ Nos puede decir si no quieres que alguien esté aquí que el no esté? R=No Importa ? ok, 7.-¿Que paso con tu abuelito? Que necesitamos esa información ?R= De lo único que paso, que primero me da mechones cómo siempre hace mucho tiempo y segundo es que me tocó una parte privada y tú sabes que yo sentí que me rompió los huesos, que el se me acostó encima, jueza: mmm ok 8-.¿ Y el te Introdujo algo con su cuerpo que paso?R= Que se acostó encima, 9-.¿ Y que más , que paso ahí cuando el se te acostó encima? R= Que el me estaba aplastando, 10-.¿Y el estaba sin ropa?R=Bueno si andaba sin ropa , 11-.¿ y el tenía ropa? R= Si, 12-.¿Le viste algo de su cuerpo? Que le viste ? R= Nada porque el usaba ropa, 13-.¿Te mostró algo de su cuerpo ? Que te dijo cuando se montó ? R= Nada lo que me dijo Oswelis en el oído mi nombre en el oido, 14-.¿Cuántas veces se acercó a ti tocando te tu parte privada ? R= Nada más una vez, 15-.¿Te dolió que paso? R= De que , 16-.¿Si te dolió? R= Cuando el se me acostó encima? ¿Si cuando te toco? R= Me dolió un poquito, 17-.¿Botaste sangre? R= No yo no bote sangre 18-.¿Cuántas veces lo hizo Me dijiste? Cuándo te toco ? R= Una , SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO realiza las siguientes preguntas a la NIÑA (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): Oswelis ! Mi Nombre es Jhovana Me recuerdas? R= Si, Si que bueno, 1-.¿Oswelis cuando tú dices mis partes privadas ¿Cuáles son esa partes privadas? R= Que no se pueden decir por qué es un secreto, 2-.¿ Me las puedes señalar? Esto y esto, 3-.¿ Y cuando tú dices que abuelito, Abuelito es ? R= Bueno que ya no es mi abuelo s no que ! ¿pero tú le dices así Abuelito? R= Si, 5-.¿Cuando tú dices que abuelito te toco tus partes privadas, ¿Cuál de esas partes privadas te toco? R=Aquí abajo, 6-.¿Y con que te toco? R= Con la mano, 7-.¿Y cuando el te toco ahí abajo en tu parte privada, eso te dolió?R=No, 8-.¿ Y cuando dijiste que era un dolor fuerte como si se te rompieran los huesos a qué te refieres? R= Que se me acostó encima, 9-.¿ Ah te estaba aplastando? R=Si, 10-.¿Dónde paso eso Osweli en qué lugar? R= En la casa de mi abuelita, 11-.¿Cómo se llama tu abuelita? R=Arelis, 12-.¿El vivía con tu abuelita Arelis ? R=Si, 13-.¿ En qué lugar de la casa paso eso? R= En su cuarto donde dormía mi abuela, 14-.¿Había alguien más en la casa? R=Mi abuelita mi tia y eso, 15-.¿Y alguno de ellos se dió cuenta de lo que te estaba haciendo abuelito? R= No que estábamos, que estábamos en el cuarto mi abuelito y yo, 16-.¿El es tu abuelito de sangre, el es el papá de tu mamá? R= No no somos de sangre, 17-.¿Cuánto tiempo tienes conociendo a tu abuelito ? De toda la vida ? o de un tiempo en específico? R= ufff de toda la vida, Si 18-.¿Era la primera vez que pasaba algo así? R=Si, 19-.¿ Cuando el te dijo tu nombre al oído, te dijo otra cosa? R= No se, 20-.¿Cómo te sentiste tu cuando el te dijo eso ? R= Yo me el quedé mirando asombrada 21-.¿ Y le dijiste algo?R=No yo sali del cuarto y se lo reclamé a mi abuela 22-.¿Se lo dijiste de una vez a tu abuela? y que te hizo tu abuela y tu mamá? R= Lo regaño, 23-.¿ porque eso está bien o está mal lo q el hizo? R= Está malo, 24-.¿Cuando eso paso era de día o era de noche ? R= De día, 25-.¿Tu te quedabas en el día en casa de tu abuelita? R= si, Muchas gracias por tus respuestas, R= De nada, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIOLOGA MORENO A LOS FINES DE REALIZAR SUS PREGUNTAS: Oswelis 1-.¿ tú dices en la declaración que estabas sin ropa ¿Porque estabas sin ropa? R=No se porque no me acuerdo, 2-.¿ pero la ropa te la quitaste tu o alguien más te la quito la ropa? R= Yo me quede en Interior, 3-.¿ Con quién estabas en la casa? R= Con mi abuela y mi mamá, 4-.¿Cómo se llama tu abuelita? R=Arelis, 5-.¿Y tu mamá? R= Yulianis Gómez, 6-.¿Quien se te acostó encima? R= Mi abuelo, 7-.¿Cómo se llama tu abuelo? R= Fernando, 8-.¿Cuando te toco tenías ropa? R= No tenía ropa siempre estaba en puro interior, 9-.¿Con quién vives tu? R= Con mi mamá, mi padrastro y mi hermanita, 10-.¿Cómo se llama tu padrastro? R= Argenis 11-.¿ y como te la llevas con Argenis ? R= Más o menos, 12-.¿Porque más o menos? R=No se porque con el es diferente, 13-.¿en qué diferente? R= De la piel del rostro, del cuerpo, 14-.¿Y como te trata Argenis ? R= Bien, 15-.¿Tu abuelita siempre te cuidaba? R= Si cuando mi mamá iba a dar a luz que me dejó a q mi abuelita Arelis, 16-.¿Y te quedabas a veces solas con tu abuelito Fernando? R= Si a veces, 17-.¿Y como te la llevabas con tu abuelito? R=Bueno yo tengo otro abuelito q se llama Gabriel, 18-.¿Pero con tu abuelo Fernando como te la llevabas? R= Me la llevaba bien, 19-.¿Que parte privada te toco? R= Abajo, 20-.¿Cuando te toco, te dolió? R=No, 21-.¿ Introdujo algo? R=Cómo de cómo, 22-.¿Te coloco algo en tu parte privada? R= Me toco con la mano, 23-.¿Te toco por encima o introdujo algún dedo? R= No que me puso la mano abajo, Es todo”.

Observa esta juzgadora que del testimonio del experto Médico Forense, se confirma por medio del examen ginecólogo, ano rectal realizado y el dicho de la victima, existe la evidencia de un abuso sexual, los cuales se toman como elementos de convicción y no queda duda que existió un hecho punible en contra de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, más que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:

"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.

Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron la lesione y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva físicas y sexuales.

Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que

“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”

Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito público y tipificado, Incluso, éste es un acto de mala intención del mismo porque tenia conocimiento que siendo una persona adulta mantenía un relación de intimidad con una niña el cual estado venezolano penaliza; dejándose en evidencia la culpabilidad del acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, en el delito previamente probado; comprendiéndose entonces los elementos integradores del delito presentados tales como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); para finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.

En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito y cometido por el ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, en contra de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña OSWELY YENILET RAMIREZ GOMEZ.

Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1965, DE PROFESION U OFICIO_ TECNICO EN ELECTRONICA RESIDENCIADO EN BARRIO LA POPULAR, SECTOR 13,VEREDA 7, CASA N°10,MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

LA PENA APLICABLE
En el presente caso la pena a aplicarse al acusado FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, es de Veintitrés años y cuatro meses (23 años y 4 meses) de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, contempla una pena QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA QUINCE +VEINTE (15+20) =35 tomando la ½ (35/2 =17,5), ahora bien, DIECISIETE PUNTO CINCO ENTRE UN TERCIO (17,5 / 3) = CINCO PUNTO OCHO ( 5.8), ESTA ES LA AGRAVANTE DE LA PENA (5.8), ENTONCES DIECIETE PUNTO CINCO + CINCO PUNTO OCHO = VEINTITRES PUNTO TRES (17.5+5.8= 23.3) LA PENA A CUMPLIR ES DE VEINTITRES AÑOS, CUATRO MESES (23 AÑOS y 4 MESES). ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 31 de mayo de 2022, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.6.831.162, FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1965, DE PROFESION U OFICIO_TECNICO EN ELECTRONICA RESIDENCIADO EN BARRIO LA POPULAR, SECTOR 13,VEREDA 7, CASA N°10,MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de VENTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 85 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE PEÑA GUDIÑO. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN