El Tocuyo, 8 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 002-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEREZ PEREZ DARIO JOSE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.593.682, respectivamente, domiciliado en final de la calle 2, sector Santa María, el Cementerio, casa sin número, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Francisco Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.893, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en final de la calle 2, sector Santa María, el Cementerio, casa sin número, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de construcción de: QUINIENTOS SETENTA y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (577,90 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Dominga Sánchez y mide 37,10 mts. SUR: Colinda con Crispín Pérez y mide 32,35 mts. ESTE: Colinda con final de la calle 2 y mide 24,40 mts; y OESTE: Colinda con familia Pérez Sánchez y mide 14,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar con las siguientes características: cinco (5) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) baños con todos sus enseres, un (1) corredor y un anexo en la parte posterior de la casa con un (1) baño, edificadas con paredes de bloques, vigas de hierro, techo de zinc, marcos, puertas y ventanas de metal con sus respectivos servicios de agua y luz, cercada con paredes de bloques de cemento, enrejado con su respectivo portón. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTOS NOVENTA y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,00), equivalentes a CINCO MIL EUROS (5.000,00€). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORELLANA GUEDEZ YADIANA FERNANDA y TORRES YGINIO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.586.557 y V- 10.120.861, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEREZ PEREZ DARIO JOSE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,