REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 041-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULEYMA DEL CARMEN TORRES DUNO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.228.790, respectivamente, y de este domicilio; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Sector Bucaral , Barbacoas, Parroquia Moran, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de extensión del terreno: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente (200,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Sucesión Gamez Cordero, mide 20,00 mts. SUR: Colinda con Sucesión Gamez Cordero, mide 20,00 mts. ESTE: Colinda con Sucesión Gamez Cordero, mide 20,00 mts; y OESTE: Colinda con Callejón el Bucaral, mide 20,00 mts. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Una casa de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, consta de cinco (5) habitaciones, sala , cocina, y tres (3) baños, porche, garaje, cerca perimetral de alambre de púa. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISRRAEL DE JESUS PEREZ VARGAS Y BERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.136.970 y V-10.124.763 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ZULEYMA DEL CARMEN TORRES DUNO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,
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