REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-


El Tocuyo, 24 de febrero del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-032-2024
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CEDEÑO MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.873.270; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en el Sector El Pantano calle Bolívar, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie aproximadamente es de: CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4094 mts2), con un área de construcción de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con JOSE LUIS CEDEÑO y mide 01,00 mtrs; SUR: Colinda con ANDRES COLMENAREZ y mide 15,00 mtrs; ESTE: Colinda con MARBELLA VIZCAYA y mide 25,00 mtrs; OESTE: Colinda con JUAN ALVARADO y mide 50,00 mtrs. Dichas bienhechurías consisten en: una casa constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOSCIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.290.360,00), equivalente a SIETE MIL EUROS (€ 7000). Para decidir este Tribunal observa: ----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TORRES DE MONTILLA YULIBETH DEL VALLE y YEPEZ VIZCAYA TIBISAY DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.593.857 y V-16.417.588, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia N°00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CEDEÑO MARIA DE LOS ANGELES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Suplente


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza

La Secretaria Suplente


Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec. Suplt.