REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-


El Tocuyo, 24 de febrero del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-028-2024
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VARGAS ARRAEZ ELSI COROMOTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.639.356; asistida en este acto por la abogado en ejercicio: RAIDALY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.649; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en el Sector el centro en la calle del Carmen entre Bolivar y Paez, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: VEINTITRES CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (23,65 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con CALLE DEL CARMEN; SUR: Colinda con NAYLETH PEREZ; ESTE: Colinda con ALNER MOLINA; OESTE: Colinda con MARLY ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en: una casa construida de paredes de bloque frisados, techo de platabanda, puertas de hierro (metal), ventana de hierro (metal), piso de cemento rustico, constante de dos (02) cuartos, un baño, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero, electricidad embutida, aguas servidas, cercado con bloques, parte de arriba platabanda en construcción. Para decidir este Tribunal observa: ----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GOMEZ KARLA KARINA y GONZALEZ DE CANELON DAMELIS MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.812.637 y V-10.124.914, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia N°00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: VARGAS ARRAEZ ELSI COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Suplente


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza

La Secretaria Suplente


Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec. Suplt.