REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 019-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ MARIA ELENA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.093.717, respectivamente, domiciliada en el sector 19 de abril, calle 3, de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector 19 de abril, calle 3, de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de construcción de: SETENTA y NUEVE CON NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS (79,97 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle 3 y mide 11,35 mts. SUR: Colinda con Benigno Placeres y mide 9,90 mts. ESTE: Colinda con Yasmira Molina y mide 21,30 mts; y OESTE: Colinda con Enith Ricardo y mide 21,30 mts. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloque y adobe, piso de cemento, sala, cocina, comedor, con una superficie total de terreno de: DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CERO TRES Mts2 (226,03 Mts2). Y un valor aproximado SIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 7.300,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: UZCATEGUI RODRIGUEZ ONEIDA DEL CARMEN y YEPEZ SEQUERA ANA ROSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.961.068 y V- 17.355.025, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PEREZ MARIA ELENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,
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