Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NILDA MARIA TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.875, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, Inpreabogado Nº.44.701, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicado en el Sector la Manga, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. El cual mide aproximadamente: MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.150.77Mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle principal y mide (43.10 mts) SUR: colinda con Valerio Escobar y mide (19.30 mts) ESTE: colinda con cancha deportiva y mide (24.00 mts) OESTE: colinda con Juan Viloria y mide (26.70 mts). Las bienhechurías consisten en: una casa con Tres (03) cuartos, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un recibo-sala, Un (01) comedor, Un (01) porche, techo de zinc. Para decidir este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa: ******************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MILEXA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA RAMOS y LIBORIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MAMBEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –15.262.368 y V –19.850.383 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: NILDA MARIA TOVAR PEREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles. -






La Sec.-