REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000475.

SOLICITANTE: MARIA IMACULADA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.697.028, quien solicita la inscripción del acta de nacimiento de la persona JESUS EDUARDO ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERI JULIAN RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana María Imaculada Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.697.028, quien solicita la inscripción del acta de nacimiento de la persona Jesús Eduardo Álvarez, quien manifiesta la solicitante, que dicha la precitada persona es su familiar (tio), que el mismo no tiene hijos y sus padres están fallecidos. (f. 01 y 02 anexos del folio 03 al 10). Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente. En fecha 24 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se evidencia que la parte solicitante, en su escrito de solicitud alegó lo siguiente: “…Es el caso que soy sobrina y única familiar directa del ciudadano JESUS EDUARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, el mismo no posee cedula, en virtud que, aun cuando nació dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Caserío el Cerrito, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 1957,(el mismo nació extra hospitalario, en vivienda unifamiliar) y es hijo de la ciudadana María Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-5.928.392, (fallecida), el precitado no fue y no ha sido presentado ante el Registro Civil del Estado Lara, para que sea anotado en los libros correspondientes el acto de nacimiento y procediera a emitir el acta de nacimiento respectiva. Razón por la cual, motivada a estos hechos, que el mismo nació dentro del territorio nacional, no fue presentado ante el Registro Civil para que le fuera expedida el acta de nacimiento, que por esta carencia de documentos no posee cedula, ocasionando esta situación que pueda acceder libremente a todos los servicios públicos de Estado Nacional sea de educación o salud, y comparecer ante los órganos y entes administrativos de la República, motivado a ello, y que es un derecho constitucional le sea expedida acta de nacimiento, ya que como se ha reiterado el mismo nació en Venezuela, por lo que es VENEZOLANO POR NACIMIENTO y su madre es venezolana por nacimiento, en base a estas consideraciones compadezco ante su competente y digna autoridad a solicitar la INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la persona JESUS EDUARDO ALVAREZ…”. Asimismo la parte interesada adjunto a su escrito anexo las siguientes pruebas documentales: “Copia Certificada” de acta bautismo N° 205, folio 103, libro 35, año 1957, de la persona Jesús Eduardo Álvarez, emanada de la Diócesis de Carora estado Lara, donde se observa que se asentó que el precitado nació en este Municipio, en fecha 24 de agosto de 1957, y que es hijo de Ana María Álvarez Gómez. La misma al no ser impugnada o desconocida se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. (f. 03). “Original” de la Declaración Jurada N° 20113, ante la unidad de Registro de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Torres del estado Lara, de las ciudadanas Carmen Lucia Piñango de Gómez y Aurora Álvarez de Camacaro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.922.179 y V- 6.574.654, donde declararon bajo juramento que la persona Jesús Eduardo Álvarez, nació en fecha 24 de agosto de 1957, en el caserío El Cerrito, Parroquia Chiquinquira, del Municipio Torres del estado Lara, y que es hijo de Ana María Álvarez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.928.392. La misma al no ser impugnada o desconocida se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. (f. 04); “Originales” Cartas Avales de fechas 19 de mayo de 2023, 12 de septiembre de 2011 y 27 de octubre de 2014, emanadas del Consejo Comunal Caserío Aregue, Sector Chiquinquira, donde avalan que el señalado Jesús Eduardo Álvarez, que nació en la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 24 de agosto de 1957, que es hijo de Ana María Álvarez Gómez, y que el mismo lleva más de cincuenta (50) años viviendo en ese sector. Las mismas al no ser impugnadas o desconocidas se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. (fs. 05 al 07). Ahora bien, valoradas y apreciadas por este Tribunal todas las documentales, consignadas por la parte solicitante, los cuales son contestes, en cuanto a que a la persona la cual es representada por el solicitante en el presente expediente, NACIÓ DENTRO DEL TERRITORIO de la República Bolivariana de Venezuela en fecha: 24 de agosto de 1957, en la Ciudad de: Carora, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado: Lara, y que es hijo de la ciudadana Ana María Álvarez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.928.392. De igual modo se observa que una vez que fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente no objeto la presente solicitud. Por lo que en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal trae a colación el artículo 32 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. De igual modo se evidencia que el artículo 84 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual señala: Los nacimientos se registrarán en virtud de: 1.Declaración del nacimiento. 2. Decisión judicial. (Negritas de este Tribunal). En efecto, la nacionalidad venezolana por nacimiento, constituye un derecho y garantía fundamental establecida en la carta magna, que se encuentra condicionado única y exclusivamente a demostrar que la persona, si nació dentro del territorio nacional, lo cual, como se señaló ut supra, con las documentales apreciadas, se observa que la persona Jesús Eduardo Álvarez, nació dentro del territorio de la República, lo cual se encuentra cumplido con el requisito para que se proceda a su inscripción de acta de nacimiento.
In fine, este Juzgador tomando en consideración el principio de la tutela judicial efectiva de los justiciables y de razonabilidad con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en el texto Constitucional, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, Leyes, y los actuales principios que fundamentan el sistema de derecho que persiguen hacer efectiva la Justicia, que esta sea accesible a los particulares y en virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal, analizando lo alegado y probado dentro de este expediente, teniendo como norte la justicia y la verdad como punto cardinal en este proceso, tal como lo establece el artículo 12 de la norma adjetiva civil, asimismo, en base a todas las pruebas aportadas en el presente expediente, la cual son valoradas ut supra, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL REGISTRO CIVIL POR DECISIÓN JUDICIAL, realizada por la parte solicitante. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara la inscripción de acta de nacimiento por DECISIÓN JUDICIAL del nacimiento de la persona: JESÚS EDUARDO ÁLVAREZ, que nació dentro del territorio nacional de la República en fecha: 24 de agosto de 1957, en la Ciudad de: Carora, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado: Lara, y que es hijo de la ciudadana Ana María Álvarez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.928.392 Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 84 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por lo que se ordena le sea expedida el acta de nacimiento a la persona previamente citada, sea asentada en los libros de ese despacho, le sea asignado numero y año de acta a los fines legales consiguientes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 pm y se libró copia certificada.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO